TRABAJO
TRABAJO
Ley 25.212
Ratifícase el Pacto Federal del Trabajo
Sancionada: Noviembre 24 de 1999
Promulgada: Diciembre 23 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º— Ratifícase, en lo que es
materia de competencia del H. Congreso de la Nación el "PACTO FEDERAL
DEL TRABAJO", suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y los representantes de las PROVINCIAS y del GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO "A" forma parte
integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.212—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.
PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
En la Ciudad Buenos Aires, a los 29 días del mes de
julio de 1998, reunidos el Presidente de la Nación Argentina, el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro del Interior
y los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca,
Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La
Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San
Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
DECLARAN:
Que el trabajo es la actividad que más
inequívocamente expresa, identifica y caracteriza la condición humana y
que, por lo tanto, dignifica y enriquece a quien la ejerce en el seno
de una comunidad organizada.
Que, citando a su Santidad Juan Pablo II, "el
trabajo, en cuanto problema del hombre, ocupa el centro mismo de la
cuestión social", convirtiéndose entonces "en una clave, quizá la clave
esencial de toda la cuestión social".
Que los cambios tecnológicos, organizacionales y
productivos acontecidos en las últimas décadas en el escenario laboral
internacional, no pueden ser utilizados como argumento para desconocer
la dimensión del trabajo como vehículo de desarrollo y de crecimiento
de los hombres.
Que, por el contrario, estas transformaciones
brindan la oportunidad de imaginar y poner en práctica nuevas y
creativas acciones que contribuyan a la mejora de las condiciones de
trabajo y, por lo tanto, de vida de los habitantes de la Nación.
Que la jerarquización, transparencia y estabilidad
del trabajo en todas sus formas es un deber indelegable del Estado
Nacional y de las Provincias.
Que la asignación de competencias, que en materia
laboral impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en
un obstáculo para la instrumentación de políticas y acciones en toda la
República que procuren el bienestar general sino que, por el contrario,
ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y
materiales en toda la extensión del país.
Que como parte de esos deberes de protección del
trabajo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos
los habitantes que se encuentren en situación de trabajo o que aspiren
a incorporarse a la actividad productiva, para lo cual debe atenderse
la situación de los sectores más vulnerables o insuficientemente
protegidos de la sociedad, como son los trabajadores no registrados,
los niños y los discapacitados, asegurando también la igualdad de
oportunidades para las mujeres.
Que esta especial atención que requieren los
sectores mencionados no debe ser asumida independientemente por cada
jurisdicción, sino que se impone la cooperación y coordinación de
esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común sobre la base de
igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.
Que la observancia del cumplimiento de la normativa
laboral, si bien es un deber irrenunciable de los gobiernos, no
garantiza por sí misma el éxito en la lucha contra la reiteración de
procedimientos y conductas contrarias a la naturaleza social del
trabajo, resultando entonces necesaria la adopción de medidas
adicionales que contribuyan a instalar una conciencia colectiva acerca
de la importancia de proteger el trabajo en todas sus formas,
extendiendo a todos los trabajadores los deberes, derechos y beneficios
de los sistemas de la seguridad social.
Que tales medidas también deben orientarse a lograr
el compromiso de los actores sociales a través de la participación de
las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y
de otras instituciones sociales.
Que para coordinar la actuación de los organismos
competentes en materia laboral de la Nación, de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es preciso institucionalizar el
Consejo Federal de Administraciones del Trabajo a fin de procurar la
mayor eficiencia en las medidas a adoptarse, bajo los principios de
cooperación y corresponsabilidad.
Que para asegurar la unidad y seguridad jurídica de
la Nación en materia laboral, alcanzando también una más adecuada
coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la
legislación laboral, es preciso unificar el régimen general de
sanciones por infracciones laborales.
Que para alcanzar tales objetivos las partes,
ACUERDAN propiciar e impulsar los mecanismos legales pertinentes para
la aprobación de los siguientes Proyectos, Planes y Programas:
PRIMERO — El Proyecto de creación del "Consejo Federal del Trabajo", que se agrega como Anexo I y forma parte de este Acuerdo.
SEGUNDO — El "Régimen General de Sanciones por
Infracciones Laborales", que se agrega como Anexo II y es parte
integrante de este Acuerdo.
TERCERO — El "Plan Nacional de Mejoramiento de la
Calidad del Empleo", que se agrega como Anexo III de este Acuerdo y
forma parte integrante del mismo.
CUARTO — El "Programa Nacional de Acción en Materia
de Trabajo Infantil", que se agrega como Anexo IV de este Acuerdo y
forma parte integrante del mismo.
QUINTO — El "Plan para la Igualdad de Oportunidades
entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral", que se agrega como Anexo
V de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEXTO — El "Plan Nacional para la Inserción Laboral
y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas", que se
agrega como Anexo VI de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEPTIMO — Las partes se obligan a contribuir al
logro de los objetivos y metas específicos de cada uno de los Planes y
Programas, participando en los mismos con los medios y procedimientos
que serán establecidos y acordados en cada caso.
OCTAVO — Las partes signatarias se obligan a enviar
este Acuerdo, según sea el caso, al Honorable Congreso de la Nación y a
las respectivas legislaturas, dentro de los diez (10) días hábiles de
suscripto el presente, solicitando su ratificación a fin de que
adquiera jerarquía de ley en cada una de ellas.
En prueba de conformidad las partes suscriben el
presente PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en el lugar y la fecha indicados en
el encabezamiento.
///tifico en mi carácter de Escribano General del
Gobierno de la Nación, que las firmas que anteceden corresponden al
señor Presidente de la Nación, al señor Ministro del Interior, al señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los señores Gobernadores de
Provincia o sus representantes, al señor Vicejefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, y han sido puestas en mi presencia en este
acto, doy fe. Buenos Aires, Julio 29 de 1998.
ACTA ANEXA AL PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
El señor Gobernador de la Provincia del Chubut Dr.
Carlos MAESTRO, en representación de la misma, manifiesta su voluntad
de incorporarse al PACTO FEDERAL DEL TRABAJO suscripto en la Ciudad de
Buenos Aires a los 29 días del mes de julio de 1998 por el señor
Presidente de la Nación Argentina, los señores Ministros del Interior y
de Trabajo y Seguridad Social y los señores representantes de las
provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco,
Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones,
Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe,
Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, Tucumán y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
manifestando conocer y adherirse a todos los objetivos, lineamientos,
capitulados y duración descriptos en el mismo. Con lo que terminó el
acto firmándose dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Buenos
Aires, a los cinco días del mes de agosto de 1998, haciéndosele entrega
de una copia autenticada del referido Pacto.
ANEXO I
PROYECTO DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO
ARTICULO 1º — Créase el Consejo Federal del Trabajo
(CFT) —el que reemplazará al Consejo Federal de Administraciones del
Trabajo—, integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
las administraciones del trabajo de cada una de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º — Son funciones del Consejo Federal del Trabajo:
Impulsar las políticas generales en la materia
bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y
corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando
la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores
sociales en las distintas jurisdicciones y competencias.
Recabar información, prestar y recibir
asesoramiento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y
organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su
competencia o interés.
Vincularse con organismos internacionales por
intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y participar en
eventos que se realicen en el exterior.
Fortalecer las administraciones del trabajo
especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo
requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de
organismos públicos o privados, del país o del exterior.
(Inciso derogado porLey N° 25.250B.O.2/6/2000. Ratificada la derogación por art. 42 de laLey N° 25.877B.O. 19/3/2004)
Efectuar o encomendar estudios e investigaciones
de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado
intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y
publicaciones, entre sus miembros.
Participar en el diseño de los programas de
promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios
para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades
regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con
programas de otras áreas.
Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 3º — El Consejo Federal del Trabajo actuará
mediante los siguientes órganos: la Asamblea Federal, el Comité
Ejecutivo, la Secretaria Permanente y las Comisiones Técnicas, a saber:
La Asamblea Federal es el órgano superior del
Consejo, determina su acción y política general, aprueba su Estatuto y
elige a los miembros del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Técnicas.
Tendrá al menos una reunión ordinaria cada tres (3) meses y sus
resoluciones se adoptarán por el voto de los dos tercios de los
miembros presentes. Estará integrada por una representación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una de cada provincia y una
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, es el presidente natural del cuerpo. Las
representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
elegirán un presidente alterno que ejercerá también las funciones de
vicepresidente.
El Comité Ejecutivo es el órgano responsable de
las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de la
Asamblea y estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres
secretarios, elegidos entre los representantes de las provincias y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes durarán un (1) año en sus
funciones, pudiendo ser reelectos por un período similar.
La Secretaría Permanente ejercerá la secretaría
de la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo con la misión de conducir
las actividades y estudios resueltos por esos cuerpos. Su titular será
el Secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones.
La Asamblea podrá constituir Comisiones Técnicas
permanentes o transitorias, integradas por representantes que pueden o
no ser miembros del Consejo, pero cuyo presidente sí deberá serlo.
ARTICULO 4º — El Consejo Federal del Trabajo tendrá
sede en la Capital Federal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
facilitará los medios necesarios para su funcionamiento, debiendo
prever en la Ley de Presupuesto los recursos necesarios para ello. Se
incorporará al Consejo Federal del Trabajo el patrimonio del Consejo
Federal de Administraciones del Trabajo, del que es continuador.
ANEXO II
REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES
CAPITULO 1
Ambito de Aplicación
ARTICULO 1º — Esta Ley se aplicará a las acciones u
omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud,
higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas
de los convenios colectivos.
CAPITULO 2
De las infracciones y sanciones
ARTICULO 2º — Infracciones leves
Son infracciones leves:
El pago de las remuneraciones fuera del plazo
legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días hábiles si el
período de pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el
período fuera menor.
No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo
No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.
Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves.
Las acciones u omisiones violatorias de las
normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de
carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como
graves o muy graves.
ARTICULO 3º — Infracciones graves
Son infracciones graves:
La falta, en los libros de registro de los
trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación
de trabajo.
La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.
La violación de las normas relativas en cuanto a
monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como
la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos
correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a)
La violación de las normas en materia de duración
del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no
laborables y en general, tiempo de trabajo.
La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.
La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo.
Toda otra violación o ejercicio abusivo de la
normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida
para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio
del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la
competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas.
Las acciones u omisiones que importen el
incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e
higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy
graves.
ARTICULO 4º — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
Las decisiones del empleador que impliquen
cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por
motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad,
opinión política, origen social, gremiales, residencia o
responsabilidades familiares.
Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores.
La falta de inscripción del trabajador en los
libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su
alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras
sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se
considerará incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º,
inciso a).
La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales.
La violación de las normas relativas a trabajo de menores.
La violación por cualquiera de las partes de las
resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación
obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.
Las acciones u omisiones del artículo 3º, inciso
que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los
trabajadores.
ARTICULO 5.—
De las sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:
Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los
antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por
ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
Las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por
ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del
cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en
los incisos c), d) y h) del artículo 3°, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.
Las sanciones previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del artículo 4° del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados.
En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:
Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10)
días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a
licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO 3
Del procedimiento sancionatorio
ARTICULO 6º —
Cada jurisdicción aplicará conforme a sus facultades
las normas de procedimiento para las previsiones de esta Ley,
garantizando la eficacia de este régimen y el derecho de defensa. El
procedimiento administrativo, incluida la iniciación de la etapa
ejecutoria, deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta
(150) días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen
acusatorio.
ARTICULO 7º — Facultades de los inspectores
— Los inspectores, en el ejercicio de su función,
tendrán las atribuciones establecidas por el artículo 12 del Convenio
sobre Inspección del Trabajo, 1947, número 81, por lo que estarán
facultados para:
Entrar libremente y sin notificación previa en
los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas
del día y de la noche.
Entrar de día en cualquier lugar cuando tengan motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección.
Requerir todas las informaciones necesarias para
el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia,
investigación o examen y en particular:
I) Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal.
II) Exigir la presentación de libros y documentación
que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de
los mismos.
III) Tomar y sacar muestras de sustancias o
materiales utilizados en el establecimiento, con el propósito de
analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones
ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se
realizan.
IV) Intimar la adopción de medidas relativas a las
instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de
normas legales o convencionales referentes a la salud, higiene o
seguridad del trabajador.
V) Disponer la adopción de medidas de aplicación
inmediata en caso de peligro inminente para la salud, higiene o
seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.
VI) Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales.
Tendrán las demás facultades que le reconocen las leyes.
— Los inspectores de trabajo, cuando no se
deriven riesgos, daños o perjuicios directos para los derechos de los
trabajadores, podrán emplazar al empleador a cumplir con las normas
infringidas, labrando acta al efecto.
— Los inspectores estarán habilitados para
requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del
cumplimiento de su cometido.
CAPITULO 4
Disposiciones comunes
ARTICULO 8.—
Obstrucción:
La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la
actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción.
En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad
administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.
ARTICULO 9º — Criterios de graduación de las sanciones
La autoridad administrativa del trabajo, al graduar la sanción tendrá en cuenta:
El incumplimiento de advertencias o requerimientos de la inspección.
La importancia económica del infractor.
El carácter de reincidente. Se considerará
reincidencia la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del
plazo de dos (2) años de haber quedado firme una resolución
sancionatoria que imponga multa.
El número de trabajadores afectados.
El número de trabajadores de la empresa.
El perjuicio causado.
ARTICULO 10. — Multas a personas jurídicas
En el caso de sanciones con multa a personas
jurídicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a
sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,
administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido
en el hecho sancionado.
ARTICULO 11. — Prescripción
— Prescriben a los dos (2) años las acciones
emergentes de las infracciones previstas en esta Ley. La prescripción
en curso se interrumpirá por la constatación de la infracción, a través
del acta pertinente, por el auto de apertura del sumario y por la
comisión de nuevas infracciones.
— Las sanciones impuestas prescribirán a los dos
(2) años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los
actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial.
ARTICULO 12. — Registro de reincidencia
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará
un registro de reincidencia, el que podrá ser consultado y al cual
deberán informar las administraciones del trabajo provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 13. — Del destino de las multas
Los fondos que se recaudaren a raíz de la aplicación
de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados a
mejorar los servicios de administración del trabajo, en la forma que
dispongan las reglamentaciones pertinentes.
ARTICULO 14. — Del control del destino de las multas.
La Sindicatura General de la Nación tendrá a su
cargo el control del cumplimiento del destino atribuido a los fondos
que se recaudaren por la aplicación de las sanciones previstas en esta
Ley. En el caso de multas percibidas en jurisdicción provincial, dicho
control será ejercido por los organismos a los que las leyes locales
atribuyeran dicha competencia.
ARTICULO 15. — Derogaciones y ratificaciones.
— Deróganse las Leyes Nº 18.694 y sus modificatorias y Nº 20.767.
— Ratifícase lo dispuesto por el artículo 16 del
Decreto Nº 342/92, sobre empresas de servicios eventuales. Se aplicarán
a estas infracciones las disposiciones de los capítulos 3 y 4 de esta
Ley.
— Ratifícase la vigencia de los artículos 19 y 26 de la Ley Nº 24.635.
ANEXO III
PLAN NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL EMPLEO
OBJETIVOS
Promover la mejora de la calidad del empleo, de las
condiciones de trabajo y de vida de los asalariados, e incrementar la
proporción de trabajadores registrados contribuyendo a reducir la
exclusión social.
CARACTERISTICAS
El Plan se desarrolla como una operación integrada,
organizada en forma modular y coordinada por el CONSEJO FEDERAL DEL
TRABAJO, con la participación y cooperación de otros organismos
nacionales y provinciales.
LINEAS DE ACCION
Considerando la complejidad de los objetivos
fijados, el Plan se estructura a través de líneas de acción múltiple,
de carácter directo e indirecto, con la participación de otros
organismos del Estado Nacional, de las provincias, de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otras
instituciones sociales.
LINEAS DE ACCION DIRECTA
— NORMATIVA
Elaborar proyectos de leyes y proponer otras
reformas normativas que faciliten el logro de los objetivos del Plan y
la consolidación de un sistema integrado de inspección del trabajo y de
la seguridad social, para lo cual se constituirán equipos de trabajo
con representantes de distintos organismos.
— REGULARIZACION DEL EMPLEO
Implementar un Programa de Regularización del Empleo
no Registrado, coordinado con otros organismos nacionales, que se
oriente a la detección de trabajadores no registrados y a su
incorporación al sistema de la seguridad social. Su meta será relevar
500.000 trabajadores en el curso de este año, a fin de verificar su
situación en relación al sistema de la seguridad social.
Apoyar la actuación de los servicios provinciales de
inspección del trabajo, especialmente en lo relativo a la oportuna
atención de las denuncias por incumplimiento de la normativa laboral y
la sustanciación en término de las actuaciones correspondientes.
— PROMOCION DE OTRAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES
Impulsar la adopción de medidas por parte de otros
organismos gubernamentales que estimulen la regularización del empleo
la simplificación administrativa de trámites y procedimientos para el
registro del empleo y la fiscalización del cumplimiento de la normativa
laboral.
Desarrollar un programa informático que permita
organizar un régimen centralizado de compilación de datos, en el marco
de un sistema uniforme y coordinado de estadísticas laborales.
Fortalecer los servicios provinciales de inspección
del trabajo, apoyando su actuación y promover, a tal efecto, acuerdos
específicos.
Crear las bases técnicas para el desarrollo de la
carrera profesional de la inspección del trabajo, definiendo el perfil
laboral de los agentes, elaborar las bases de un sistema de
certificación de dichas competencias e implementar un registro nacional
de inspectores del trabajo.
Conformar un equipo técnico entre el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS para impulsar la simplificación administrativa de trámites y
procedimientos derivados de la constatación en materia de seguridad
social.
LINEAS DE ACCION INDIRECTA
4 — PARTICIPACION SECTORIAL
Fomentar la cooperación de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, y estimular la intervención de la
sociedad civil para la regularización del empleo asalariado y autónomo.
Impulsar el establecimiento de códigos de conducta
de empleadores a fin de asegurar que sus subcontratistas y proveedores
respeten los derechos básicos de sus trabajadores: en primer término,
el de estar registrados.
Fortalecer la actuación de las asociaciones
sindicales de trabajadores a fin de que se constituyan en fuentes de
información para el desarrollo del Plan.
Comprometer la participación de otras instituciones
sociales, como los colegios profesionales y las universidades, en
acciones dirigidas a estimular la regularización laboral.
— DIFUSION
Implementar una campaña a través de medios masivos
de comunicación, a fin de difundir las normas laborales y concientizar
a la sociedad sobre la necesidad de mejorar la calidad del empleo.
Desarrollar acciones específicas de difusión,
dirigidas a los grupos más vulnerables de trabajadores tales como
discapacitados y servicio doméstico.
— EDUCATIVA
Proponer la incorporación de módulos específicos de
información a los programas de educación básica, de adultos y de
formación comunitaria, que amplíen el conocimiento de los educandos
sobre los principales derechos de los trabajadores.
ANEXO IV
PROGRAMA NACIONAL DE ACCION EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL
Este Programa Nacional de Acción en Materia de
Trabajo Infantil toma en cuenta la propuesta aprobada en
octubre-noviembre de 1993 en el Seminario Nacional sobre Trabajo
Infantil, organizado conjuntamente por la ORGANIZACION INTERNACIONAL
DEL TRABAJO (OIT), UNITED NATIONS CHILDREN’S FUND (UNICEF) y el
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO intervendrá en los
planes, programas, y acciones destinados a la erradicación del trabajo
infantil, optimizando el funcionamiento de las estructuras existentes y
destinadas a tal fin.
CONSIDERACIONES GENERALES
— El trabajo infantil es una realidad cotidiana
de larga data cuya magnitud, características y tendencias son
insuficientemente conocidas. Contribuyen a esta situación, su relativa
invisibilidad, así como la diversidad y complejidad de sus formas. Por
otra parte, el trabajo infantil no es reconocido por todos de la misma
manera, existiendo diferencias a este respecto entre las instituciones
oficiales, las no oficiales, los padres de familia y los propios niños,
lo que acrecienta su ocultamiento.
— Los instrumentos estadísticos usuales no
consideran el trabajo infantil de manera específica, lo que dificulta
su conocimiento. Asimismo, ciertas formas de trabajo infantil de alto
riesgo personal y social, como la mendicidad, el comercio de drogas y
la prostitución, no son captados por esos instrumentos.
— Por lo señalado, se requieren estudios
apropiados y permanentes de la cuestión, que comprendan investigaciones
estadísticas y en profundidad de las modalidades y situaciones
características del trabajo infantil, con la finalidad de conocer de
manera exhaustiva sus formas, dimensiones, tendencias e implicaciones.
— Esas investigaciones deberían comprender el
estudio de las variables que permitan explicar las razones por las que
la realización de trabajo infantil es negada en alto grado por parte
importante de la sociedad. Sus resultados deberían servir de base a
acciones destinadas a revertir esa actitud social.
— El trabajo infantil, salvo aquel que se realiza
en el seno familiar y en condiciones de trabajo apropiadas, se lleva a
cabo en la precariedad, tanto en cuanto a su contenido como en lo
relativo al contexto legal.
— El trabajo infantil es particularmente
importante en las actividades informales urbanas y en segundo lugar en
las actividades rurales, pudiendo estar vinculado a actividades
productivas formales.
CAUSAS
— La principal causa del trabajo infantil es la pobreza y su consecuencia natural: la inestabilidad familiar.
Las familias que la afrontan se ven obligadas muchas
veces a recurrir al trabajo de todos sus miembros, inclusive a los de
escasa edad. Más específicamente, a los ingresos que el niño puede
percibir como asalariado o como trabajador independiente, o generar
como ayudante —no remunerado— de sus familiares, en el trabajo a
domicilio o las tareas agrícolas.
— Muchas veces esas decisiones familiares no
expresan una estrategia pues no se prevén sus consecuencias. Asimismo,
otras veces se recurre al trabajo infantil porque no se conoce o no se
tiene otra opción. Así sucede con frecuencia en el caso de la
contribución del niño a actividades productivas que tienen lugar en el
hogar o la parcela familiar. En otros casos, cuando trabajan a destajo,
en particular si son remunerados con bajas tarifas, los padres o
familiares del niño suelen recurrir a la ayuda de éste, conforme
parecería ser bastante usual entre las familias de trabajadores o de
jornaleros agrícolas.
— En el caso del niño que ha roto sus vinculaciones familiares, el trabajo es una opción individual e ineludible.
— En la medida que generan pobreza en sectores
de población o en el conjunto de una sociedad, la desocupación y la
disminución de los ingresos, salariales o no de los miembros adultos de
las familias, propenden al trabajo infantil.
— Las lógicas o estrategias de sobrevivencia
parecen legitimar lo ilegal. Así sucede la mayor parte de las veces con
el trabajo infantil.
IMPLICACIONES
— Entre las implicaciones del trabajo infantil,
deben subrayarse en primer término aquellas relativas a la educación y
la formación profesional del niño. El trabajo infantil puede dar lugar
al analfabetismo absoluto o al analfabetismo funcional, provocar la
deserción escolar, fomentar el ausentismo a clases o la impuntualidad
en la asistencia a éstas y contribuir a la repetición de grado y a una
baja calidad del aprendizaje.
— Asimismo, el trabajo infantil es una
importante fuente de peligro para la integridad y el desarrollo físico,
psíquico y social del niño, deteriora muchas veces su salud y puede ser
riesgoso para su vida. El niño que trabaja habitualmente para
subsistir, cuando lo hace en malas condiciones o no concurre a la
escuela o no prosigue sus estudios, está hipotecando su futuro. Debido
a ello se hipoteca al mismo tiempo el futuro del país.
— Al dificultar o impedir la calificación, y
restringir consiguientemente las oportunidades de empleo y la movilidad
ocupacional del futuro trabajador adulto, el trabajo infantil
contribuye a la amplificación y la perpetuación del círculo de la
pobreza.
GRUPOS PRIORITARIOS
— Entre los niños que deben ser atendidos con
prioridad se deben señalar, por un lado, aquellos que realizan trabajos
o tareas que impiden u obligan a la interrupción del ciclo de educación
formal; por otro, aquellos que realizan tareas o trabajos que ponen en
riesgo la salud y el desarrollo psicosocial de quienes lo ejecutan; y
fundamentalmente, aquellos que se ven forzados —por razones
estructurales u otras causas— a realizar trabajos o tareas de elevado
riesgo social tales como todas las modalidades de esclavitud y
similares, la venta y trata de niños, el trabajo forzoso u obligatorio,
incluidas la servidumbre general y por deudas, la utilización de niños
en la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, la explotación del niño en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales, en espectáculos o materiales
pornográficos, y el empleo de niños en cualquier tipo de trabajo que,
por sus características o las circunstancias en que se efectúa pueda
poner en peligro su salud, su seguridad o su moral.
CONSIDERACIONES GENERALES DE POLITICA
— Este documento tiende a establecer y poner en
ejecución una estrategia nacional destinada a prevenir y erradicar el
trabajo infantil, en particular aquel que es de elevado riesgo social o
perjudicial para quien lo ejecuta, y a proteger a los niños que
trabajan.
— La estrategia mencionada podría ser
particularmente exitosa de comprender adecuadas medidas de compensación
social en favor de los trabajadores y en general de los sectores de
bajos ingresos, previniendo el trabajo infantil y estimulando la
reinserción en el sistema educativo de los menores que trabajan.
LEGISLACION
— Recientemente la Argentina ha dado un
importante paso en materia de normas sobre el trabajo de menores al
ratificar el Convenio Nº 138 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT), sobre la edad mínima. Sin embargo, aún la legislación
actual en materia de trabajo infantil se caracteriza por su
fragmentación y dispersión, y por comprender disposiciones
contradictorias entre sí, al igual que normas, que si bien es cierto
pueden ser positivas, no son aplicadas pese a estar vigentes.
— Sería conveniente la elaboración de una nueva
legislación para la infancia que se adecue a los Derechos del Niño, que
han adquirido jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 y
que sea de orden público en todos sus aspectos. Asimismo, se debería
considerar la unificación o codificación de las diferentes
disposiciones vigentes en materia de trabajo infantil, la revisión o
derogación de aquellas que sean inapropiadas o inconsistentes y la
inclusión de las que se impongan para la consecución de los objetivos
propuestos.
APLICACION DE LA LEGISLACION
— Particular importancia debería ser otorgada,
con las restricciones señaladas, a la aplicación de la legislación
vigente en materia de trabajo infantil. Las disposiciones que prohíben
la realización de trabajos peligrosos, nocivos o penosos para los niños
que los realizan, así como aquellas que protegen al niño contra la
explotación económica y el maltrato, deben ser materia de una
aplicación rigurosa.
— En materia de inspección del trabajo, es de
gran utilidad la realización de tareas preventivas así como el concurso
de la sociedad civil. La dotación de personal calificado, de recursos
suficientes y capacitación específica en materia de trabajo infantil
son elementos de fundamental importancia para una inspección eficaz.
EDUCACION
— Se requiere, por una parte, educar para el
trabajo, considerando en los programas y los métodos de estudio los
requisitos del mercado de trabajo y, por otra parte, que el alumno
aprenda a trabajar en el marco de programas educativos, en especial
como parte de cursos de enseñanza o formación del que sea
primordialmente responsable una escuela o institución de formación.
— Un esfuerzo particular debería ser realizado
en favor de la reintegración en la escuela de los niños que la han
abandonado, así como en relación con la prevención de su abandono, en
especial mediante programas educativos destinados a apoyar la
construcción de los conocimientos que se requieran o el refuerzo del
aprendizaje escolar.
— Deberían agotarse todas las posibilidades de
reinserción escolar del niño trabajador, especialmente en las áreas
rurales, que ha abandonado el ciclo de educación formal, inclusive
mediante la adopción de una posición flexible en lo relativo a la
correspondencia entre edades y grados escolares, así como en el
calendario escolar. Cuando el niño no pueda ser reintegrado debido a la
importancia de sus déficits en conocimientos o su retraso escolar,
debería realizarse un esfuerzo especial para otorgarle una formación
profesional, tanto de base como especializada.
— Los programas educativos, en particular
aquellos destinados a sectores sociales que afrontan la pobreza
extrema, necesitan una articulación apropiada y permanente con
programas de promoción social que favorezcan la retención escolar, como
es el caso del suministro de alimentos básicos de la medicina escolar,
la recreación y el deporte.
— Se debería incorporar a la currícula escolar
el conocimiento de los derechos de los niños en materia de protección
contra la explotación económica, inclusive la legislación; los riesgos
del trabajo infantil; las alternativas existentes a éste, y las
instituciones y los mecanismos a los que se puede invocar en búsqueda
de información y protección. Programas educativos específicos,
destinados a las familias de los alumnos, deberían incorporar los
mismos contenidos.
SALUD
— La actividad laboral es una importante fuente
de riesgo para la salud y la integridad del niño. Dada su fragilidad,
inexperiencia y falta de información o de conocimientos sobre la
materia, el niño afronta riesgos laborales bastante mayores que los que
afronta el trabajador adulto que ejecuta tareas similares. Incluso
aquello que usualmente no constituye un riesgo para un adulto,
representa, con bastante frecuencia, un grave peligro para el niño.
— Una incorporación prematura en el trabajo
ocasiona un desgaste precoz y la aparición temprana de patologías
crónicas. Así sucede incluso cuando el niño realiza tareas ligeras, si
las lleva a cabo antes de la edad apropiada o durante un número de
horas excesivo, más aun teniendo en cuenta que realiza al mismo tiempo
actividades domésticas y escolares. El niño es particularmente sensible
a las condiciones de vida y al ambiente de trabajo.
— Deberían llevarse a cabo investigaciones
apropiadas y permanentes acerca de los riesgos que plantean las
actividades laborales que el niño realiza, que atentan contra su
seguridad y salud física y mental, con miras al establecimiento de
programas preventivos y curativos en la materia.
— Al establecerse esos programas se debería
asegurar una adecuada distribución de sus coberturas y recursos entre
las áreas urbanas y rurales y entre las distintas regiones y provincias
del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CONCIENTIZACION Y MOVILIZACION SOCIAL
— Promover el planteamiento de los problemas que
suscita el trabajo infantil, al igual que la definición y ejecución de
las acciones necesarias para la superación de esos problemas, exige que
la sociedad tenga plena conciencia de ellos y participe activamente en
la búsqueda de soluciones y en la puesta en marcha y en el seguimiento
de las acciones requeridas.
— Promover y llevar a cabo una amplia discusión
en el ámbito nacional acerca de la situación actual, las tendencias,
las formas y las implicaciones para el niño y la sociedad del trabajo
infantil, así como sobre las posibles soluciones a los problemas que se
plantean en este campo.
— Esta discusión debe tener como principales
finalidades promover el Programa Nacional de Acción y, contribuir a que
las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones
no gubernamentales y en términos generales las instituciones de la
sociedad civil, las familias y los niños —en particular aquellos que
trabajan — tomen conciencia de los problemas que suscita el trabajo
infantil, planteen soluciones a estos problemas en el marco del
Programa Nacional y contribuyan en su ejecución.
— La discusión y la movilización señaladas serán
llevadas a cabo en los diferentes ámbitos del país, tanto a nivel
nacional como provincial, municipal o local, otorgando especial
importancia a la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño,
en particular aquellos relativos a la educación y el tiempo libre, y su
artículo 32, relativo a la protección del niño contra la explotación
económica.
— Deberán jugar un papel importante en la
concientización y movilización planteada, las organizaciones
representativas de empleadores y trabajadores, como así también, los
medios de comunicación social.
SEGUIMIENTO
— Se constituirá una comisión de seguimiento interinstitucional.
ASISTENCIA TECNICA
— Se requerirá la cooperación técnica de UNITED
NATIONS CHILDREN’S FUND (UNICEF) y ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT).
ANEXO V
PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se comprometen a impulsar, en el marco de sus respectivas
competencias, el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y
Mujeres en el Mundo Laboral aprobado por el Decreto Nº 254/98 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, y desarrollar las siguientes líneas de acción:
— Diseñar e implementar políticas, planes y
programas operativos que promuevan la incorporación de la mujer al
trabajo en igualdad de oportunidades y de trato con los varones.
— Promover la formación profesional y técnica de
las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales para
que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.
— Promover la participación de las mujeres en la producción, estimulando su actividad emprendedora.
— Difundir los derechos de las mujeres trabajadoras y estimular su ejercicio.
— Generar instancias administrativas que
garanticen la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en
las relaciones laborales.
— Promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
— Analizar y difundir la situación y el aporte de las mujeres trabajadoras.
ANEXO VI
PLAN NACIONAL PARA LA INSERCION LABORAL Y EL MEJORAMIENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires desarrollarán este Plan en forma conjunta y en el ámbito
de sus respectivas competencias, a través de las siguientes líneas de
acción:
Promover la participación de las personas con
discapacidad en los programas de empleo y capacitación laboral
nacionales y provinciales, creados o a crearse, a fin de asegurar su
incorporación y avanzar en su integración socio laboral.
Crear y/o fortalecer los servicios de empleo
nacionales y provinciales para personas con discapacidad. Sus funciones
serán el registro e intermediación entre la oferta y demanda de empleo
de este sector. Asimismo ofrecerán información a las empresas acerca de
los trabajadores con discapacidad, sus calificaciones y posibilidades
de utilización de esta fuerza de trabajo (trabajo a domicilio,
teletrabajo, etc.).
Fortalecer el Registro de la Ley Nº 24.308 (de
concesionarios, de aspirantes y de lugares disponibles para la
instalación de pequeños comercios), reglamentada por el Decreto Nº
795/94 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
1298 de fecha 15 de diciembre de 1994. Preparación y dictado de cursos
para los aspirantes a instalar pequeños comercios respecto de sus
técnicas de explotación y administración, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 17 de la Ley Nº 24.308 y en la mencionada Resolución. En
el ámbito provincial se desarrollarán iniciativas encaminadas en este
mismo sentido.
Impulsar acciones encaminadas al cumplimiento de la
normativa establecida en el Decreto Nº 1027/94, adoptando las medidas
necesarias para realizar, en los ámbitos de dependencia nacional, obras
que permitan el acceso de las personas con discapacidad. Por su parte
las provincias realizarán dichas obras en los edificios de la
administración pública provincial.
Impulsar con otros organismos gubernamentales
nacionales, provinciales, municipales y no gubernamentales (CONSEJO
FEDERAL DE DISCAPACIDAD, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION
DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, MINISTERIOS, INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICAS Y CENSOS INDEC), la creación de padrones de desocupados
que permitan la coordinación y promoción de la reinserción laboral de
los mismos.
Estudiar la posibilidad de mejorar los beneficios
que por hijo discapacitado perciban los trabajadores en relación de
dependencia, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones y el personal dependiente del sector público provincial.
A fin de promover la inserción laboral de personas
con discapacidad, las partes firmantes propiciarán mecanismos que
permitan establecer incentivos para aquellos empleadores que celebren
contratos de trabajo con personas discapacitadas.
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires evaluarán periódicamente el grado de cumplimiento de estas
cláusulas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
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