TRABAJO

Rango Ley
Publicación 2000-01-06
Última actualización 2014-06-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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TRABAJO

Ley 25.212

Ratifícase el Pacto Federal del Trabajo

Sancionada: Noviembre 24 de 1999

Promulgada: Diciembre 23 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º— Ratifícase, en lo que es

materia de competencia del H. Congreso de la Nación el "PACTO FEDERAL

DEL TRABAJO", suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO

NACIONAL y los representantes de las PROVINCIAS y del GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO "A" forma parte

integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.212—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

PACTO FEDERAL DEL TRABAJO

En la Ciudad Buenos Aires, a los 29 días del mes de

julio de 1998, reunidos el Presidente de la Nación Argentina, el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro del Interior

y los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca,

Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La

Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San

Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

DECLARAN:

Que el trabajo es la actividad que más

inequívocamente expresa, identifica y caracteriza la condición humana y

que, por lo tanto, dignifica y enriquece a quien la ejerce en el seno

de una comunidad organizada.

Que, citando a su Santidad Juan Pablo II, "el

trabajo, en cuanto problema del hombre, ocupa el centro mismo de la

cuestión social", convirtiéndose entonces "en una clave, quizá la clave

esencial de toda la cuestión social".

Que los cambios tecnológicos, organizacionales y

productivos acontecidos en las últimas décadas en el escenario laboral

internacional, no pueden ser utilizados como argumento para desconocer

la dimensión del trabajo como vehículo de desarrollo y de crecimiento

de los hombres.

Que, por el contrario, estas transformaciones

brindan la oportunidad de imaginar y poner en práctica nuevas y

creativas acciones que contribuyan a la mejora de las condiciones de

trabajo y, por lo tanto, de vida de los habitantes de la Nación.

Que la jerarquización, transparencia y estabilidad

del trabajo en todas sus formas es un deber indelegable del Estado

Nacional y de las Provincias.

Que la asignación de competencias, que en materia

laboral impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en

un obstáculo para la instrumentación de políticas y acciones en toda la

República que procuren el bienestar general sino que, por el contrario,

ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y

materiales en toda la extensión del país.

Que como parte de esos deberes de protección del

trabajo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos

los habitantes que se encuentren en situación de trabajo o que aspiren

a incorporarse a la actividad productiva, para lo cual debe atenderse

la situación de los sectores más vulnerables o insuficientemente

protegidos de la sociedad, como son los trabajadores no registrados,

los niños y los discapacitados, asegurando también la igualdad de

oportunidades para las mujeres.

Que esta especial atención que requieren los

sectores mencionados no debe ser asumida independientemente por cada

jurisdicción, sino que se impone la cooperación y coordinación de

esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común sobre la base de

igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.

Que la observancia del cumplimiento de la normativa

laboral, si bien es un deber irrenunciable de los gobiernos, no

garantiza por sí misma el éxito en la lucha contra la reiteración de

procedimientos y conductas contrarias a la naturaleza social del

trabajo, resultando entonces necesaria la adopción de medidas

adicionales que contribuyan a instalar una conciencia colectiva acerca

de la importancia de proteger el trabajo en todas sus formas,

extendiendo a todos los trabajadores los deberes, derechos y beneficios

de los sistemas de la seguridad social.

Que tales medidas también deben orientarse a lograr

el compromiso de los actores sociales a través de la participación de

las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y

de otras instituciones sociales.

Que para coordinar la actuación de los organismos

competentes en materia laboral de la Nación, de las Provincias y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es preciso institucionalizar el

Consejo Federal de Administraciones del Trabajo a fin de procurar la

mayor eficiencia en las medidas a adoptarse, bajo los principios de

cooperación y corresponsabilidad.

Que para asegurar la unidad y seguridad jurídica de

la Nación en materia laboral, alcanzando también una más adecuada

coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la

legislación laboral, es preciso unificar el régimen general de

sanciones por infracciones laborales.

Que para alcanzar tales objetivos las partes,

ACUERDAN propiciar e impulsar los mecanismos legales pertinentes para

la aprobación de los siguientes Proyectos, Planes y Programas:

PRIMERO — El Proyecto de creación del "Consejo Federal del Trabajo", que se agrega como Anexo I y forma parte de este Acuerdo.

SEGUNDO — El "Régimen General de Sanciones por

Infracciones Laborales", que se agrega como Anexo II y es parte

integrante de este Acuerdo.

TERCERO — El "Plan Nacional de Mejoramiento de la

Calidad del Empleo", que se agrega como Anexo III de este Acuerdo y

forma parte integrante del mismo.

CUARTO — El "Programa Nacional de Acción en Materia

de Trabajo Infantil", que se agrega como Anexo IV de este Acuerdo y

forma parte integrante del mismo.

QUINTO — El "Plan para la Igualdad de Oportunidades

entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral", que se agrega como Anexo

V de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.

SEXTO — El "Plan Nacional para la Inserción Laboral

y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas", que se

agrega como Anexo VI de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.

SEPTIMO — Las partes se obligan a contribuir al

logro de los objetivos y metas específicos de cada uno de los Planes y

Programas, participando en los mismos con los medios y procedimientos

que serán establecidos y acordados en cada caso.

OCTAVO — Las partes signatarias se obligan a enviar

este Acuerdo, según sea el caso, al Honorable Congreso de la Nación y a

las respectivas legislaturas, dentro de los diez (10) días hábiles de

suscripto el presente, solicitando su ratificación a fin de que

adquiera jerarquía de ley en cada una de ellas.

En prueba de conformidad las partes suscriben el

presente PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en el lugar y la fecha indicados en

el encabezamiento.

///tifico en mi carácter de Escribano General del

Gobierno de la Nación, que las firmas que anteceden corresponden al

señor Presidente de la Nación, al señor Ministro del Interior, al señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los señores Gobernadores de

Provincia o sus representantes, al señor Vicejefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, y han sido puestas en mi presencia en este

acto, doy fe. Buenos Aires, Julio 29 de 1998.

ACTA ANEXA AL PACTO FEDERAL DEL TRABAJO

El señor Gobernador de la Provincia del Chubut Dr.

Carlos MAESTRO, en representación de la misma, manifiesta su voluntad

de incorporarse al PACTO FEDERAL DEL TRABAJO suscripto en la Ciudad de

Buenos Aires a los 29 días del mes de julio de 1998 por el señor

Presidente de la Nación Argentina, los señores Ministros del Interior y

de Trabajo y Seguridad Social y los señores representantes de las

provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco,

Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones,

Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe,

Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico

Sur, Tucumán y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

manifestando conocer y adherirse a todos los objetivos, lineamientos,

capitulados y duración descriptos en el mismo. Con lo que terminó el

acto firmándose dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Buenos

Aires, a los cinco días del mes de agosto de 1998, haciéndosele entrega

de una copia autenticada del referido Pacto.

ANEXO I

PROYECTO DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO

ARTICULO 1º — Créase el Consejo Federal del Trabajo

(CFT) —el que reemplazará al Consejo Federal de Administraciones del

Trabajo—, integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

las administraciones del trabajo de cada una de las provincias y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Son funciones del Consejo Federal del Trabajo:

a)

Impulsar las políticas generales en la materia

bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y

corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando

la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores

sociales en las distintas jurisdicciones y competencias.

b)

Recabar información, prestar y recibir

asesoramiento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y

organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su

competencia o interés.

c)

Vincularse con organismos internacionales por

intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y participar en

eventos que se realicen en el exterior.

d)

Fortalecer las administraciones del trabajo

especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo

requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de

organismos públicos o privados, del país o del exterior.

e)

(Inciso derogado porLey N° 25.250B.O.2/6/2000. Ratificada la derogación por art. 42 de laLey N° 25.877B.O. 19/3/2004)

f)

Efectuar o encomendar estudios e investigaciones

de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado

intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y

publicaciones, entre sus miembros.

g)

Participar en el diseño de los programas de

promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios

para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades

regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con

programas de otras áreas.

h)

Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 3º — El Consejo Federal del Trabajo actuará

mediante los siguientes órganos: la Asamblea Federal, el Comité

Ejecutivo, la Secretaria Permanente y las Comisiones Técnicas, a saber:

a)

La Asamblea Federal es el órgano superior del

Consejo, determina su acción y política general, aprueba su Estatuto y

elige a los miembros del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Técnicas.

Tendrá al menos una reunión ordinaria cada tres (3) meses y sus

resoluciones se adoptarán por el voto de los dos tercios de los

miembros presentes. Estará integrada por una representación del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una de cada provincia y una

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministro de Trabajo y

Seguridad Social, es el presidente natural del cuerpo. Las

representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

elegirán un presidente alterno que ejercerá también las funciones de

vicepresidente.

b)

El Comité Ejecutivo es el órgano responsable de

las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de la

Asamblea y estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres

secretarios, elegidos entre los representantes de las provincias y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes durarán un (1) año en sus

funciones, pudiendo ser reelectos por un período similar.

c)

La Secretaría Permanente ejercerá la secretaría

de la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo con la misión de conducir

las actividades y estudios resueltos por esos cuerpos. Su titular será

el Secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones.

La Asamblea podrá constituir Comisiones Técnicas

permanentes o transitorias, integradas por representantes que pueden o

no ser miembros del Consejo, pero cuyo presidente sí deberá serlo.

ARTICULO 4º — El Consejo Federal del Trabajo tendrá

sede en la Capital Federal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

facilitará los medios necesarios para su funcionamiento, debiendo

prever en la Ley de Presupuesto los recursos necesarios para ello. Se

incorporará al Consejo Federal del Trabajo el patrimonio del Consejo

Federal de Administraciones del Trabajo, del que es continuador.

ANEXO II

REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES

CAPITULO 1

Ambito de Aplicación

ARTICULO 1º — Esta Ley se aplicará a las acciones u

omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud,

higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas

de los convenios colectivos.

CAPITULO 2

De las infracciones y sanciones

ARTICULO 2º — Infracciones leves

Son infracciones leves:

a)

El pago de las remuneraciones fuera del plazo

legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días hábiles si el

período de pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el

período fuera menor.

b)

No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo

c)

No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.

d)

Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves.

e)

Las acciones u omisiones violatorias de las

normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de

carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como

graves o muy graves.

ARTICULO 3º — Infracciones graves

Son infracciones graves:

a)

La falta, en los libros de registro de los

trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación

de trabajo.

b)

La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.

c)

La violación de las normas relativas en cuanto a

monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como

la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos

correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a)

d)

La violación de las normas en materia de duración

del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no

laborables y en general, tiempo de trabajo.

e)

La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.

f)

La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo.

g)

Toda otra violación o ejercicio abusivo de la

normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida

para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio

del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la

competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas.

h)

Las acciones u omisiones que importen el

incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e

higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy

graves.

ARTICULO 4º — Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a)

Las decisiones del empleador que impliquen

cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por

motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad,

opinión política, origen social, gremiales, residencia o

responsabilidades familiares.

b)

Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores.

c)

La falta de inscripción del trabajador en los

libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su

alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras

sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se

considerará incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º,

inciso a).

d)

La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales.

e)

La violación de las normas relativas a trabajo de menores.

f)

La violación por cualquiera de las partes de las

resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación

obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.

g)

Las acciones u omisiones del artículo 3º, inciso

h)

que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los

trabajadores.

ARTICULO 5.—

De las sanciones:

1.

Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:

a)

Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los

antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.

b)

Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por

ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.

2.

Las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por

ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

3.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del

cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

4.

En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en

los incisos c), d) y h) del artículo 3°, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.

Las sanciones previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del artículo 4° del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados.

5.

En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:

a)

Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10)

días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.

b)

El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a

licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPITULO 3

Del procedimiento sancionatorio

ARTICULO 6º —

Cada jurisdicción aplicará conforme a sus facultades

las normas de procedimiento para las previsiones de esta Ley,

garantizando la eficacia de este régimen y el derecho de defensa. El

procedimiento administrativo, incluida la iniciación de la etapa

ejecutoria, deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta

(150) días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen

acusatorio.

ARTICULO 7º — Facultades de los inspectores

1.

— Los inspectores, en el ejercicio de su función,

tendrán las atribuciones establecidas por el artículo 12 del Convenio

sobre Inspección del Trabajo, 1947, número 81, por lo que estarán

facultados para:

a)

Entrar libremente y sin notificación previa en

los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas

del día y de la noche.

b)

Entrar de día en cualquier lugar cuando tengan motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección.

c)

Requerir todas las informaciones necesarias para

el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia,

investigación o examen y en particular:

I) Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal.

II) Exigir la presentación de libros y documentación

que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de

los mismos.

III) Tomar y sacar muestras de sustancias o

materiales utilizados en el establecimiento, con el propósito de

analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones

ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se

realizan.

IV) Intimar la adopción de medidas relativas a las

instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de

normas legales o convencionales referentes a la salud, higiene o

seguridad del trabajador.

V) Disponer la adopción de medidas de aplicación

inmediata en caso de peligro inminente para la salud, higiene o

seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.

VI) Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales.

d)

Tendrán las demás facultades que le reconocen las leyes.

2.

— Los inspectores de trabajo, cuando no se

deriven riesgos, daños o perjuicios directos para los derechos de los

trabajadores, podrán emplazar al empleador a cumplir con las normas

infringidas, labrando acta al efecto.

3.

— Los inspectores estarán habilitados para

requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del

cumplimiento de su cometido.

CAPITULO 4

Disposiciones comunes

ARTICULO 8.—

Obstrucción:

1.

La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la

actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción.

En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.

2.

Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad

administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.

ARTICULO 9º — Criterios de graduación de las sanciones

La autoridad administrativa del trabajo, al graduar la sanción tendrá en cuenta:

a)

El incumplimiento de advertencias o requerimientos de la inspección.

b)

La importancia económica del infractor.

c)

El carácter de reincidente. Se considerará

reincidencia la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del

plazo de dos (2) años de haber quedado firme una resolución

sancionatoria que imponga multa.

d)

El número de trabajadores afectados.

e)

El número de trabajadores de la empresa.

f)

El perjuicio causado.

ARTICULO 10. — Multas a personas jurídicas

En el caso de sanciones con multa a personas

jurídicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a

sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,

administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido

en el hecho sancionado.

ARTICULO 11. — Prescripción

1.

— Prescriben a los dos (2) años las acciones

emergentes de las infracciones previstas en esta Ley. La prescripción

en curso se interrumpirá por la constatación de la infracción, a través

del acta pertinente, por el auto de apertura del sumario y por la

comisión de nuevas infracciones.

2.

— Las sanciones impuestas prescribirán a los dos

(2) años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los

actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial.

ARTICULO 12. — Registro de reincidencia

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará

un registro de reincidencia, el que podrá ser consultado y al cual

deberán informar las administraciones del trabajo provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 13. — Del destino de las multas

Los fondos que se recaudaren a raíz de la aplicación

de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados a

mejorar los servicios de administración del trabajo, en la forma que

dispongan las reglamentaciones pertinentes.

ARTICULO 14. — Del control del destino de las multas.

La Sindicatura General de la Nación tendrá a su

cargo el control del cumplimiento del destino atribuido a los fondos

que se recaudaren por la aplicación de las sanciones previstas en esta

Ley. En el caso de multas percibidas en jurisdicción provincial, dicho

control será ejercido por los organismos a los que las leyes locales

atribuyeran dicha competencia.

ARTICULO 15. — Derogaciones y ratificaciones.

1.

— Deróganse las Leyes Nº 18.694 y sus modificatorias y Nº 20.767.

2.

— Ratifícase lo dispuesto por el artículo 16 del

Decreto Nº 342/92, sobre empresas de servicios eventuales. Se aplicarán

a estas infracciones las disposiciones de los capítulos 3 y 4 de esta

Ley.

3.

— Ratifícase la vigencia de los artículos 19 y 26 de la Ley Nº 24.635.

ANEXO III

PLAN NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL EMPLEO

OBJETIVOS

Promover la mejora de la calidad del empleo, de las

condiciones de trabajo y de vida de los asalariados, e incrementar la

proporción de trabajadores registrados contribuyendo a reducir la

exclusión social.

CARACTERISTICAS

El Plan se desarrolla como una operación integrada,

organizada en forma modular y coordinada por el CONSEJO FEDERAL DEL

TRABAJO, con la participación y cooperación de otros organismos

nacionales y provinciales.

LINEAS DE ACCION

Considerando la complejidad de los objetivos

fijados, el Plan se estructura a través de líneas de acción múltiple,

de carácter directo e indirecto, con la participación de otros

organismos del Estado Nacional, de las provincias, de las

organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otras

instituciones sociales.

LINEAS DE ACCION DIRECTA

1.

— NORMATIVA

Elaborar proyectos de leyes y proponer otras

reformas normativas que faciliten el logro de los objetivos del Plan y

la consolidación de un sistema integrado de inspección del trabajo y de

la seguridad social, para lo cual se constituirán equipos de trabajo

con representantes de distintos organismos.

2.

— REGULARIZACION DEL EMPLEO

Implementar un Programa de Regularización del Empleo

no Registrado, coordinado con otros organismos nacionales, que se

oriente a la detección de trabajadores no registrados y a su

incorporación al sistema de la seguridad social. Su meta será relevar

500.000 trabajadores en el curso de este año, a fin de verificar su

situación en relación al sistema de la seguridad social.

Apoyar la actuación de los servicios provinciales de

inspección del trabajo, especialmente en lo relativo a la oportuna

atención de las denuncias por incumplimiento de la normativa laboral y

la sustanciación en término de las actuaciones correspondientes.

3.

— PROMOCION DE OTRAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES

Impulsar la adopción de medidas por parte de otros

organismos gubernamentales que estimulen la regularización del empleo

la simplificación administrativa de trámites y procedimientos para el

registro del empleo y la fiscalización del cumplimiento de la normativa

laboral.

Desarrollar un programa informático que permita

organizar un régimen centralizado de compilación de datos, en el marco

de un sistema uniforme y coordinado de estadísticas laborales.

Fortalecer los servicios provinciales de inspección

del trabajo, apoyando su actuación y promover, a tal efecto, acuerdos

específicos.

Crear las bases técnicas para el desarrollo de la

carrera profesional de la inspección del trabajo, definiendo el perfil

laboral de los agentes, elaborar las bases de un sistema de

certificación de dichas competencias e implementar un registro nacional

de inspectores del trabajo.

Conformar un equipo técnico entre el MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS para impulsar la simplificación administrativa de trámites y

procedimientos derivados de la constatación en materia de seguridad

social.

LINEAS DE ACCION INDIRECTA

4 — PARTICIPACION SECTORIAL

Fomentar la cooperación de las organizaciones de

empleadores y de trabajadores, y estimular la intervención de la

sociedad civil para la regularización del empleo asalariado y autónomo.

Impulsar el establecimiento de códigos de conducta

de empleadores a fin de asegurar que sus subcontratistas y proveedores

respeten los derechos básicos de sus trabajadores: en primer término,

el de estar registrados.

Fortalecer la actuación de las asociaciones

sindicales de trabajadores a fin de que se constituyan en fuentes de

información para el desarrollo del Plan.

Comprometer la participación de otras instituciones

sociales, como los colegios profesionales y las universidades, en

acciones dirigidas a estimular la regularización laboral.

5.

— DIFUSION

Implementar una campaña a través de medios masivos

de comunicación, a fin de difundir las normas laborales y concientizar

a la sociedad sobre la necesidad de mejorar la calidad del empleo.

Desarrollar acciones específicas de difusión,

dirigidas a los grupos más vulnerables de trabajadores tales como

discapacitados y servicio doméstico.

6.

— EDUCATIVA

Proponer la incorporación de módulos específicos de

información a los programas de educación básica, de adultos y de

formación comunitaria, que amplíen el conocimiento de los educandos

sobre los principales derechos de los trabajadores.

ANEXO IV

PROGRAMA NACIONAL DE ACCION EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL

Este Programa Nacional de Acción en Materia de

Trabajo Infantil toma en cuenta la propuesta aprobada en

octubre-noviembre de 1993 en el Seminario Nacional sobre Trabajo

Infantil, organizado conjuntamente por la ORGANIZACION INTERNACIONAL

DEL TRABAJO (OIT), UNITED NATIONS CHILDREN’S FUND (UNICEF) y el

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

El CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO intervendrá en los

planes, programas, y acciones destinados a la erradicación del trabajo

infantil, optimizando el funcionamiento de las estructuras existentes y

destinadas a tal fin.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.

— El trabajo infantil es una realidad cotidiana

de larga data cuya magnitud, características y tendencias son

insuficientemente conocidas. Contribuyen a esta situación, su relativa

invisibilidad, así como la diversidad y complejidad de sus formas. Por

otra parte, el trabajo infantil no es reconocido por todos de la misma

manera, existiendo diferencias a este respecto entre las instituciones

oficiales, las no oficiales, los padres de familia y los propios niños,

lo que acrecienta su ocultamiento.

2.

— Los instrumentos estadísticos usuales no

consideran el trabajo infantil de manera específica, lo que dificulta

su conocimiento. Asimismo, ciertas formas de trabajo infantil de alto

riesgo personal y social, como la mendicidad, el comercio de drogas y

la prostitución, no son captados por esos instrumentos.

3.

— Por lo señalado, se requieren estudios

apropiados y permanentes de la cuestión, que comprendan investigaciones

estadísticas y en profundidad de las modalidades y situaciones

características del trabajo infantil, con la finalidad de conocer de

manera exhaustiva sus formas, dimensiones, tendencias e implicaciones.

4.

— Esas investigaciones deberían comprender el

estudio de las variables que permitan explicar las razones por las que

la realización de trabajo infantil es negada en alto grado por parte

importante de la sociedad. Sus resultados deberían servir de base a

acciones destinadas a revertir esa actitud social.

5.

— El trabajo infantil, salvo aquel que se realiza

en el seno familiar y en condiciones de trabajo apropiadas, se lleva a

cabo en la precariedad, tanto en cuanto a su contenido como en lo

relativo al contexto legal.

6.

— El trabajo infantil es particularmente

importante en las actividades informales urbanas y en segundo lugar en

las actividades rurales, pudiendo estar vinculado a actividades

productivas formales.

CAUSAS

7.

— La principal causa del trabajo infantil es la pobreza y su consecuencia natural: la inestabilidad familiar.

Las familias que la afrontan se ven obligadas muchas

veces a recurrir al trabajo de todos sus miembros, inclusive a los de

escasa edad. Más específicamente, a los ingresos que el niño puede

percibir como asalariado o como trabajador independiente, o generar

como ayudante —no remunerado— de sus familiares, en el trabajo a

domicilio o las tareas agrícolas.

8.

— Muchas veces esas decisiones familiares no

expresan una estrategia pues no se prevén sus consecuencias. Asimismo,

otras veces se recurre al trabajo infantil porque no se conoce o no se

tiene otra opción. Así sucede con frecuencia en el caso de la

contribución del niño a actividades productivas que tienen lugar en el

hogar o la parcela familiar. En otros casos, cuando trabajan a destajo,

en particular si son remunerados con bajas tarifas, los padres o

familiares del niño suelen recurrir a la ayuda de éste, conforme

parecería ser bastante usual entre las familias de trabajadores o de

jornaleros agrícolas.

9.

— En el caso del niño que ha roto sus vinculaciones familiares, el trabajo es una opción individual e ineludible.

10.

— En la medida que generan pobreza en sectores

de población o en el conjunto de una sociedad, la desocupación y la

disminución de los ingresos, salariales o no de los miembros adultos de

las familias, propenden al trabajo infantil.

11.

— Las lógicas o estrategias de sobrevivencia

parecen legitimar lo ilegal. Así sucede la mayor parte de las veces con

el trabajo infantil.

IMPLICACIONES

12.

— Entre las implicaciones del trabajo infantil,

deben subrayarse en primer término aquellas relativas a la educación y

la formación profesional del niño. El trabajo infantil puede dar lugar

al analfabetismo absoluto o al analfabetismo funcional, provocar la

deserción escolar, fomentar el ausentismo a clases o la impuntualidad

en la asistencia a éstas y contribuir a la repetición de grado y a una

baja calidad del aprendizaje.

13.

— Asimismo, el trabajo infantil es una

importante fuente de peligro para la integridad y el desarrollo físico,

psíquico y social del niño, deteriora muchas veces su salud y puede ser

riesgoso para su vida. El niño que trabaja habitualmente para

subsistir, cuando lo hace en malas condiciones o no concurre a la

escuela o no prosigue sus estudios, está hipotecando su futuro. Debido

a ello se hipoteca al mismo tiempo el futuro del país.

14.

— Al dificultar o impedir la calificación, y

restringir consiguientemente las oportunidades de empleo y la movilidad

ocupacional del futuro trabajador adulto, el trabajo infantil

contribuye a la amplificación y la perpetuación del círculo de la

pobreza.

GRUPOS PRIORITARIOS

15.

— Entre los niños que deben ser atendidos con

prioridad se deben señalar, por un lado, aquellos que realizan trabajos

o tareas que impiden u obligan a la interrupción del ciclo de educación

formal; por otro, aquellos que realizan tareas o trabajos que ponen en

riesgo la salud y el desarrollo psicosocial de quienes lo ejecutan; y

fundamentalmente, aquellos que se ven forzados —por razones

estructurales u otras causas— a realizar trabajos o tareas de elevado

riesgo social tales como todas las modalidades de esclavitud y

similares, la venta y trata de niños, el trabajo forzoso u obligatorio,

incluidas la servidumbre general y por deudas, la utilización de niños

en la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas, la explotación del niño en la prostitución u otras

prácticas sexuales ilegales, en espectáculos o materiales

pornográficos, y el empleo de niños en cualquier tipo de trabajo que,

por sus características o las circunstancias en que se efectúa pueda

poner en peligro su salud, su seguridad o su moral.

CONSIDERACIONES GENERALES DE POLITICA

16.

— Este documento tiende a establecer y poner en

ejecución una estrategia nacional destinada a prevenir y erradicar el

trabajo infantil, en particular aquel que es de elevado riesgo social o

perjudicial para quien lo ejecuta, y a proteger a los niños que

trabajan.

17.

— La estrategia mencionada podría ser

particularmente exitosa de comprender adecuadas medidas de compensación

social en favor de los trabajadores y en general de los sectores de

bajos ingresos, previniendo el trabajo infantil y estimulando la

reinserción en el sistema educativo de los menores que trabajan.

LEGISLACION

18.

— Recientemente la Argentina ha dado un

importante paso en materia de normas sobre el trabajo de menores al

ratificar el Convenio Nº 138 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL

TRABAJO (OIT), sobre la edad mínima. Sin embargo, aún la legislación

actual en materia de trabajo infantil se caracteriza por su

fragmentación y dispersión, y por comprender disposiciones

contradictorias entre sí, al igual que normas, que si bien es cierto

pueden ser positivas, no son aplicadas pese a estar vigentes.

19.

— Sería conveniente la elaboración de una nueva

legislación para la infancia que se adecue a los Derechos del Niño, que

han adquirido jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 y

que sea de orden público en todos sus aspectos. Asimismo, se debería

considerar la unificación o codificación de las diferentes

disposiciones vigentes en materia de trabajo infantil, la revisión o

derogación de aquellas que sean inapropiadas o inconsistentes y la

inclusión de las que se impongan para la consecución de los objetivos

propuestos.

APLICACION DE LA LEGISLACION

20.

— Particular importancia debería ser otorgada,

con las restricciones señaladas, a la aplicación de la legislación

vigente en materia de trabajo infantil. Las disposiciones que prohíben

la realización de trabajos peligrosos, nocivos o penosos para los niños

que los realizan, así como aquellas que protegen al niño contra la

explotación económica y el maltrato, deben ser materia de una

aplicación rigurosa.

21.

— En materia de inspección del trabajo, es de

gran utilidad la realización de tareas preventivas así como el concurso

de la sociedad civil. La dotación de personal calificado, de recursos

suficientes y capacitación específica en materia de trabajo infantil

son elementos de fundamental importancia para una inspección eficaz.

EDUCACION

22.

— Se requiere, por una parte, educar para el

trabajo, considerando en los programas y los métodos de estudio los

requisitos del mercado de trabajo y, por otra parte, que el alumno

aprenda a trabajar en el marco de programas educativos, en especial

como parte de cursos de enseñanza o formación del que sea

primordialmente responsable una escuela o institución de formación.

23.

— Un esfuerzo particular debería ser realizado

en favor de la reintegración en la escuela de los niños que la han

abandonado, así como en relación con la prevención de su abandono, en

especial mediante programas educativos destinados a apoyar la

construcción de los conocimientos que se requieran o el refuerzo del

aprendizaje escolar.

24.

— Deberían agotarse todas las posibilidades de

reinserción escolar del niño trabajador, especialmente en las áreas

rurales, que ha abandonado el ciclo de educación formal, inclusive

mediante la adopción de una posición flexible en lo relativo a la

correspondencia entre edades y grados escolares, así como en el

calendario escolar. Cuando el niño no pueda ser reintegrado debido a la

importancia de sus déficits en conocimientos o su retraso escolar,

debería realizarse un esfuerzo especial para otorgarle una formación

profesional, tanto de base como especializada.

25.

— Los programas educativos, en particular

aquellos destinados a sectores sociales que afrontan la pobreza

extrema, necesitan una articulación apropiada y permanente con

programas de promoción social que favorezcan la retención escolar, como

es el caso del suministro de alimentos básicos de la medicina escolar,

la recreación y el deporte.

26.

— Se debería incorporar a la currícula escolar

el conocimiento de los derechos de los niños en materia de protección

contra la explotación económica, inclusive la legislación; los riesgos

del trabajo infantil; las alternativas existentes a éste, y las

instituciones y los mecanismos a los que se puede invocar en búsqueda

de información y protección. Programas educativos específicos,

destinados a las familias de los alumnos, deberían incorporar los

mismos contenidos.

SALUD

27.

— La actividad laboral es una importante fuente

de riesgo para la salud y la integridad del niño. Dada su fragilidad,

inexperiencia y falta de información o de conocimientos sobre la

materia, el niño afronta riesgos laborales bastante mayores que los que

afronta el trabajador adulto que ejecuta tareas similares. Incluso

aquello que usualmente no constituye un riesgo para un adulto,

representa, con bastante frecuencia, un grave peligro para el niño.

28.

— Una incorporación prematura en el trabajo

ocasiona un desgaste precoz y la aparición temprana de patologías

crónicas. Así sucede incluso cuando el niño realiza tareas ligeras, si

las lleva a cabo antes de la edad apropiada o durante un número de

horas excesivo, más aun teniendo en cuenta que realiza al mismo tiempo

actividades domésticas y escolares. El niño es particularmente sensible

a las condiciones de vida y al ambiente de trabajo.

29.

— Deberían llevarse a cabo investigaciones

apropiadas y permanentes acerca de los riesgos que plantean las

actividades laborales que el niño realiza, que atentan contra su

seguridad y salud física y mental, con miras al establecimiento de

programas preventivos y curativos en la materia.

30.

— Al establecerse esos programas se debería

asegurar una adecuada distribución de sus coberturas y recursos entre

las áreas urbanas y rurales y entre las distintas regiones y provincias

del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONCIENTIZACION Y MOVILIZACION SOCIAL

31.

— Promover el planteamiento de los problemas que

suscita el trabajo infantil, al igual que la definición y ejecución de

las acciones necesarias para la superación de esos problemas, exige que

la sociedad tenga plena conciencia de ellos y participe activamente en

la búsqueda de soluciones y en la puesta en marcha y en el seguimiento

de las acciones requeridas.

32.

— Promover y llevar a cabo una amplia discusión

en el ámbito nacional acerca de la situación actual, las tendencias,

las formas y las implicaciones para el niño y la sociedad del trabajo

infantil, así como sobre las posibles soluciones a los problemas que se

plantean en este campo.

33.

— Esta discusión debe tener como principales

finalidades promover el Programa Nacional de Acción y, contribuir a que

las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones

no gubernamentales y en términos generales las instituciones de la

sociedad civil, las familias y los niños —en particular aquellos que

trabajan — tomen conciencia de los problemas que suscita el trabajo

infantil, planteen soluciones a estos problemas en el marco del

Programa Nacional y contribuyan en su ejecución.

34.

— La discusión y la movilización señaladas serán

llevadas a cabo en los diferentes ámbitos del país, tanto a nivel

nacional como provincial, municipal o local, otorgando especial

importancia a la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño,

en particular aquellos relativos a la educación y el tiempo libre, y su

artículo 32, relativo a la protección del niño contra la explotación

económica.

35.

— Deberán jugar un papel importante en la

concientización y movilización planteada, las organizaciones

representativas de empleadores y trabajadores, como así también, los

medios de comunicación social.

SEGUIMIENTO

36.

— Se constituirá una comisión de seguimiento interinstitucional.

ASISTENCIA TECNICA

37.

— Se requerirá la cooperación técnica de UNITED

NATIONS CHILDREN’S FUND (UNICEF) y ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL

TRABAJO (OIT).

ANEXO V

PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL

La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se comprometen a impulsar, en el marco de sus respectivas

competencias, el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y

Mujeres en el Mundo Laboral aprobado por el Decreto Nº 254/98 del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, y desarrollar las siguientes líneas de acción:

1.

— Diseñar e implementar políticas, planes y

programas operativos que promuevan la incorporación de la mujer al

trabajo en igualdad de oportunidades y de trato con los varones.

2.

— Promover la formación profesional y técnica de

las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales para

que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.

3.

— Promover la participación de las mujeres en la producción, estimulando su actividad emprendedora.

4.

— Difundir los derechos de las mujeres trabajadoras y estimular su ejercicio.

5.

— Generar instancias administrativas que

garanticen la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en

las relaciones laborales.

6.

— Promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

7.

— Analizar y difundir la situación y el aporte de las mujeres trabajadoras.

ANEXO VI

PLAN NACIONAL PARA LA INSERCION LABORAL Y EL MEJORAMIENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires desarrollarán este Plan en forma conjunta y en el ámbito

de sus respectivas competencias, a través de las siguientes líneas de

acción:

Promover la participación de las personas con

discapacidad en los programas de empleo y capacitación laboral

nacionales y provinciales, creados o a crearse, a fin de asegurar su

incorporación y avanzar en su integración socio laboral.

Crear y/o fortalecer los servicios de empleo

nacionales y provinciales para personas con discapacidad. Sus funciones

serán el registro e intermediación entre la oferta y demanda de empleo

de este sector. Asimismo ofrecerán información a las empresas acerca de

los trabajadores con discapacidad, sus calificaciones y posibilidades

de utilización de esta fuerza de trabajo (trabajo a domicilio,

teletrabajo, etc.).

Fortalecer el Registro de la Ley Nº 24.308 (de

concesionarios, de aspirantes y de lugares disponibles para la

instalación de pequeños comercios), reglamentada por el Decreto Nº

795/94 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº

1298 de fecha 15 de diciembre de 1994. Preparación y dictado de cursos

para los aspirantes a instalar pequeños comercios respecto de sus

técnicas de explotación y administración, de acuerdo a lo establecido

en el artículo 17 de la Ley Nº 24.308 y en la mencionada Resolución. En

el ámbito provincial se desarrollarán iniciativas encaminadas en este

mismo sentido.

Impulsar acciones encaminadas al cumplimiento de la

normativa establecida en el Decreto Nº 1027/94, adoptando las medidas

necesarias para realizar, en los ámbitos de dependencia nacional, obras

que permitan el acceso de las personas con discapacidad. Por su parte

las provincias realizarán dichas obras en los edificios de la

administración pública provincial.

Impulsar con otros organismos gubernamentales

nacionales, provinciales, municipales y no gubernamentales (CONSEJO

FEDERAL DE DISCAPACIDAD, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION

DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, MINISTERIOS, INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICAS Y CENSOS INDEC), la creación de padrones de desocupados

que permitan la coordinación y promoción de la reinserción laboral de

los mismos.

Estudiar la posibilidad de mejorar los beneficios

que por hijo discapacitado perciban los trabajadores en relación de

dependencia, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y

Pensiones y el personal dependiente del sector público provincial.

A fin de promover la inserción laboral de personas

con discapacidad, las partes firmantes propiciarán mecanismos que

permitan establecer incentivos para aquellos empleadores que celebren

contratos de trabajo con personas discapacitadas.

La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires evaluarán periódicamente el grado de cumplimiento de estas

cláusulas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

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