TRABAJO

Rango Ley
Publicación 2000-01-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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TRABAJO

Ley 25.212

Ratifícase el Pacto Federal del Trabajo

Sancionada: Noviembre 24 de 1999

Promulgada: Diciembre 23 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º— Ratifícase, en lo que es

materia de competencia del H. Congreso de la Nación el "PACTO FEDERAL

DEL TRABAJO", suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO

NACIONAL y los representantes de las PROVINCIAS y del GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO "A" forma parte

integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.212—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

PACTO FEDERAL DEL TRABAJO

En la Ciudad Buenos Aires, a los 29 días del mes de

julio de 1998, reunidos el Presidente de la Nación Argentina, el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro del Interior

y los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca,

Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La

Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San

Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

DECLARAN:

Que el trabajo es la actividad que más

inequívocamente expresa, identifica y caracteriza la condición humana y

que, por lo tanto, dignifica y enriquece a quien la ejerce en el seno

de una comunidad organizada.

Que, citando a su Santidad Juan Pablo II, "el

trabajo, en cuanto problema del hombre, ocupa el centro mismo de la

cuestión social", convirtiéndose entonces "en una clave, quizá la clave

esencial de toda la cuestión social".

Que los cambios tecnológicos, organizacionales y

productivos acontecidos en las últimas décadas en el escenario laboral

internacional, no pueden ser utilizados como argumento para desconocer

la dimensión del trabajo como vehículo de desarrollo y de crecimiento

de los hombres.

Que, por el contrario, estas transformaciones

brindan la oportunidad de imaginar y poner en práctica nuevas y

creativas acciones que contribuyan a la mejora de las condiciones de

trabajo y, por lo tanto, de vida de los habitantes de la Nación.

Que la jerarquización, transparencia y estabilidad

del trabajo en todas sus formas es un deber indelegable del Estado

Nacional y de las Provincias.

Que la asignación de competencias, que en materia

laboral impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en

un obstáculo para la instrumentación de políticas y acciones en toda la

República que procuren el bienestar general sino que, por el contrario,

ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y

materiales en toda la extensión del país.

Que como parte de esos deberes de protección del

trabajo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos

los habitantes que se encuentren en situación de trabajo o que aspiren

a incorporarse a la actividad productiva, para lo cual debe atenderse

la situación de los sectores más vulnerables o insuficientemente

protegidos de la sociedad, como son los trabajadores no registrados,

los niños y los discapacitados, asegurando también la igualdad de

oportunidades para las mujeres.

Que esta especial atención que requieren los

sectores mencionados no debe ser asumida independientemente por cada

jurisdicción, sino que se impone la cooperación y coordinación de

esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común sobre la base de

igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.

Que la observancia del cumplimiento de la normativa

laboral, si bien es un deber irrenunciable de los gobiernos, no

garantiza por sí misma el éxito en la lucha contra la reiteración de

procedimientos y conductas contrarias a la naturaleza social del

trabajo, resultando entonces necesaria la adopción de medidas

adicionales que contribuyan a instalar una conciencia colectiva acerca

de la importancia de proteger el trabajo en todas sus formas,

extendiendo a todos los trabajadores los deberes, derechos y beneficios

de los sistemas de la seguridad social.

Que tales medidas también deben orientarse a lograr

el compromiso de los actores sociales a través de la participación de

las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y

de otras instituciones sociales.

Que para coordinar la actuación de los organismos

competentes en materia laboral de la Nación, de las Provincias y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es preciso institucionalizar el

Consejo Federal de Administraciones del Trabajo a fin de procurar la

mayor eficiencia en las medidas a adoptarse, bajo los principios de

cooperación y corresponsabilidad.

Que para asegurar la unidad y seguridad jurídica de

la Nación en materia laboral, alcanzando también una más adecuada

coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la

legislación laboral, es preciso unificar el régimen general de

sanciones por infracciones laborales.

Que para alcanzar tales objetivos las partes,

ACUERDAN propiciar e impulsar los mecanismos legales pertinentes para

la aprobación de los siguientes Proyectos, Planes y Programas:

PRIMERO — El Proyecto de creación del "Consejo Federal del Trabajo", que se agrega como Anexo I y forma parte de este Acuerdo.

SEGUNDO — El "Régimen General de Sanciones por

Infracciones Laborales", que se agrega como Anexo II y es parte

integrante de este Acuerdo.

TERCERO — El "Plan Nacional de Mejoramiento de la

Calidad del Empleo", que se agrega como Anexo III de este Acuerdo y

forma parte integrante del mismo.

CUARTO — El "Programa Nacional de Acción en Materia

de Trabajo Infantil", que se agrega como Anexo IV de este Acuerdo y

forma parte integrante del mismo.

QUINTO — El "Plan para la Igualdad de Oportunidades

entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral", que se agrega como Anexo

V de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.

SEXTO — El "Plan Nacional para la Inserción Laboral

y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas", que se

agrega como Anexo VI de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.

SEPTIMO — Las partes se obligan a contribuir al

logro de los objetivos y metas específicos de cada uno de los Planes y

Programas, participando en los mismos con los medios y procedimientos

que serán establecidos y acordados en cada caso.

OCTAVO — Las partes signatarias se obligan a enviar

este Acuerdo, según sea el caso, al Honorable Congreso de la Nación y a

las respectivas legislaturas, dentro de los diez (10) días hábiles de

suscripto el presente, solicitando su ratificación a fin de que

adquiera jerarquía de ley en cada una de ellas.

En prueba de conformidad las partes suscriben el

presente PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en el lugar y la fecha indicados en

el encabezamiento.

///tifico en mi carácter de Escribano General del

Gobierno de la Nación, que las firmas que anteceden corresponden al

señor Presidente de la Nación, al señor Ministro del Interior, al señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los señores Gobernadores de

Provincia o sus representantes, al señor Vicejefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, y han sido puestas en mi presencia en este

acto, doy fe. Buenos Aires, Julio 29 de 1998.

ACTA ANEXA AL PACTO FEDERAL DEL TRABAJO

El señor Gobernador de la Provincia del Chubut Dr.

Carlos MAESTRO, en representación de la misma, manifiesta su voluntad

de incorporarse al PACTO FEDERAL DEL TRABAJO suscripto en la Ciudad de

Buenos Aires a los 29 días del mes de julio de 1998 por el señor

Presidente de la Nación Argentina, los señores Ministros del Interior y

de Trabajo y Seguridad Social y los señores representantes de las

provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco,

Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones,

Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe,

Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico

Sur, Tucumán y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

manifestando conocer y adherirse a todos los objetivos, lineamientos,

capitulados y duración descriptos en el mismo. Con lo que terminó el

acto firmándose dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Buenos

Aires, a los cinco días del mes de agosto de 1998, haciéndosele entrega

de una copia autenticada del referido Pacto.

ANEXO I

PROYECTO DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO

ARTICULO 1º — Créase el Consejo Federal del Trabajo

(CFT) —el que reemplazará al Consejo Federal de Administraciones del

Trabajo—, integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

las administraciones del trabajo de cada una de las provincias y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Son funciones del Consejo Federal del Trabajo:
a)

Impulsar las políticas generales en la materia

bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y

corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando

la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores

sociales en las distintas jurisdicciones y competencias.

b)

Recabar información, prestar y recibir

asesoramiento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y

organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su

competencia o interés.

c)

Vincularse con organismos internacionales por

intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y participar en

eventos que se realicen en el exterior.

d)

Fortalecer las administraciones del trabajo

especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo

requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de

organismos públicos o privados, del país o del exterior.

e)

(Inciso derogado porLey N° 25.250B.O.2/6/2000. Ratificada la derogación por art. 42 de laLey N° 25.877B.O. 19/3/2004)

f)

Efectuar o encomendar estudios e investigaciones

de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado

intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y

publicaciones, entre sus miembros.

g)

Participar en el diseño de los programas de

promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios

para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades

regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con

programas de otras áreas.

h)

Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 3º — El Consejo Federal del Trabajo actuará

mediante los siguientes órganos: la Asamblea Federal, el Comité

Ejecutivo, la Secretaria Permanente y las Comisiones Técnicas, a saber:

a)

La Asamblea Federal es el órgano superior del

Consejo, determina su acción y política general, aprueba su Estatuto y

elige a los miembros del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Técnicas.

Tendrá al menos una reunión ordinaria cada tres (3) meses y sus

resoluciones se adoptarán por el voto de los dos tercios de los

miembros presentes. Estará integrada por una representación del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una de cada provincia y una

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministro de Trabajo y

Seguridad Social, es el presidente natural del cuerpo. Las

representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

elegirán un presidente alterno que ejercerá también las funciones de

vicepresidente.

b)

El Comité Ejecutivo es el órgano responsable de

las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de la

Asamblea y estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres

secretarios, elegidos entre los representantes de las provincias y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes durarán un (1) año en sus

funciones, pudiendo ser reelectos por un período similar.

c)

La Secretaría Permanente ejercerá la secretaría

de la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo con la misión de conducir

las actividades y estudios resueltos por esos cuerpos. Su titular será

el Secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones.

La Asamblea podrá constituir Comisiones Técnicas

permanentes o transitorias, integradas por representantes que pueden o

no ser miembros del Consejo, pero cuyo presidente sí deberá serlo.

ARTICULO 4º — El Consejo Federal del Trabajo tendrá

sede en la Capital Federal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

facilitará los medios necesarios para su funcionamiento, debiendo

prever en la Ley de Presupuesto los recursos necesarios para ello. Se

incorporará al Consejo Federal del Trabajo el patrimonio del Consejo

Federal de Administraciones del Trabajo, del que es continuador.

ANEXO II

REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES

CAPITULO 1

Ambito de Aplicación

ARTICULO 1º — Esta Ley se aplicará a las acciones u

omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud,

higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas

de los convenios colectivos.

CAPITULO 2

De las infracciones y sanciones

ARTICULO 2º — Infracciones leves

Son infracciones leves:

a)

El pago de las remuneraciones fuera del plazo

legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días hábiles si el

período de pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el

período fuera menor.

b)

No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo

c)

No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.

d)

Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves.

e)

Las acciones u omisiones violatorias de las

normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de

carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como

graves o muy graves.

ARTICULO 3º — Infracciones graves

Son infracciones graves:

a)

La falta, en los libros de registro de los

trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación

de trabajo.

b)

La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.

c)

La violación de las normas relativas en cuanto a

monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como

la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos

correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a)

d)

La violación de las normas en materia de duración

del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no

laborables y en general, tiempo de trabajo.

e)

La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.

f)

La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo.

g)

Toda otra violación o ejercicio abusivo de la

normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida

para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio

del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la

competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas.

h)

Las acciones u omisiones que importen el

incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e

higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy

graves.

ARTICULO 4º — Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a)

Las decisiones del empleador que impliquen

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