TRABAJO
TRABAJO
Ley 25.212
Ratifícase el Pacto Federal del Trabajo
Sancionada: Noviembre 24 de 1999
Promulgada: Diciembre 23 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º— Ratifícase, en lo que es
materia de competencia del H. Congreso de la Nación el "PACTO FEDERAL
DEL TRABAJO", suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y los representantes de las PROVINCIAS y del GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO "A" forma parte
integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.212—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.
PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
En la Ciudad Buenos Aires, a los 29 días del mes de
julio de 1998, reunidos el Presidente de la Nación Argentina, el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro del Interior
y los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca,
Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La
Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San
Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
DECLARAN:
Que el trabajo es la actividad que más
inequívocamente expresa, identifica y caracteriza la condición humana y
que, por lo tanto, dignifica y enriquece a quien la ejerce en el seno
de una comunidad organizada.
Que, citando a su Santidad Juan Pablo II, "el
trabajo, en cuanto problema del hombre, ocupa el centro mismo de la
cuestión social", convirtiéndose entonces "en una clave, quizá la clave
esencial de toda la cuestión social".
Que los cambios tecnológicos, organizacionales y
productivos acontecidos en las últimas décadas en el escenario laboral
internacional, no pueden ser utilizados como argumento para desconocer
la dimensión del trabajo como vehículo de desarrollo y de crecimiento
de los hombres.
Que, por el contrario, estas transformaciones
brindan la oportunidad de imaginar y poner en práctica nuevas y
creativas acciones que contribuyan a la mejora de las condiciones de
trabajo y, por lo tanto, de vida de los habitantes de la Nación.
Que la jerarquización, transparencia y estabilidad
del trabajo en todas sus formas es un deber indelegable del Estado
Nacional y de las Provincias.
Que la asignación de competencias, que en materia
laboral impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en
un obstáculo para la instrumentación de políticas y acciones en toda la
República que procuren el bienestar general sino que, por el contrario,
ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y
materiales en toda la extensión del país.
Que como parte de esos deberes de protección del
trabajo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos
los habitantes que se encuentren en situación de trabajo o que aspiren
a incorporarse a la actividad productiva, para lo cual debe atenderse
la situación de los sectores más vulnerables o insuficientemente
protegidos de la sociedad, como son los trabajadores no registrados,
los niños y los discapacitados, asegurando también la igualdad de
oportunidades para las mujeres.
Que esta especial atención que requieren los
sectores mencionados no debe ser asumida independientemente por cada
jurisdicción, sino que se impone la cooperación y coordinación de
esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común sobre la base de
igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.
Que la observancia del cumplimiento de la normativa
laboral, si bien es un deber irrenunciable de los gobiernos, no
garantiza por sí misma el éxito en la lucha contra la reiteración de
procedimientos y conductas contrarias a la naturaleza social del
trabajo, resultando entonces necesaria la adopción de medidas
adicionales que contribuyan a instalar una conciencia colectiva acerca
de la importancia de proteger el trabajo en todas sus formas,
extendiendo a todos los trabajadores los deberes, derechos y beneficios
de los sistemas de la seguridad social.
Que tales medidas también deben orientarse a lograr
el compromiso de los actores sociales a través de la participación de
las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y
de otras instituciones sociales.
Que para coordinar la actuación de los organismos
competentes en materia laboral de la Nación, de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es preciso institucionalizar el
Consejo Federal de Administraciones del Trabajo a fin de procurar la
mayor eficiencia en las medidas a adoptarse, bajo los principios de
cooperación y corresponsabilidad.
Que para asegurar la unidad y seguridad jurídica de
la Nación en materia laboral, alcanzando también una más adecuada
coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la
legislación laboral, es preciso unificar el régimen general de
sanciones por infracciones laborales.
Que para alcanzar tales objetivos las partes,
ACUERDAN propiciar e impulsar los mecanismos legales pertinentes para
la aprobación de los siguientes Proyectos, Planes y Programas:
PRIMERO — El Proyecto de creación del "Consejo Federal del Trabajo", que se agrega como Anexo I y forma parte de este Acuerdo.
SEGUNDO — El "Régimen General de Sanciones por
Infracciones Laborales", que se agrega como Anexo II y es parte
integrante de este Acuerdo.
TERCERO — El "Plan Nacional de Mejoramiento de la
Calidad del Empleo", que se agrega como Anexo III de este Acuerdo y
forma parte integrante del mismo.
CUARTO — El "Programa Nacional de Acción en Materia
de Trabajo Infantil", que se agrega como Anexo IV de este Acuerdo y
forma parte integrante del mismo.
QUINTO — El "Plan para la Igualdad de Oportunidades
entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral", que se agrega como Anexo
V de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEXTO — El "Plan Nacional para la Inserción Laboral
y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas", que se
agrega como Anexo VI de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEPTIMO — Las partes se obligan a contribuir al
logro de los objetivos y metas específicos de cada uno de los Planes y
Programas, participando en los mismos con los medios y procedimientos
que serán establecidos y acordados en cada caso.
OCTAVO — Las partes signatarias se obligan a enviar
este Acuerdo, según sea el caso, al Honorable Congreso de la Nación y a
las respectivas legislaturas, dentro de los diez (10) días hábiles de
suscripto el presente, solicitando su ratificación a fin de que
adquiera jerarquía de ley en cada una de ellas.
En prueba de conformidad las partes suscriben el
presente PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en el lugar y la fecha indicados en
el encabezamiento.
///tifico en mi carácter de Escribano General del
Gobierno de la Nación, que las firmas que anteceden corresponden al
señor Presidente de la Nación, al señor Ministro del Interior, al señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los señores Gobernadores de
Provincia o sus representantes, al señor Vicejefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, y han sido puestas en mi presencia en este
acto, doy fe. Buenos Aires, Julio 29 de 1998.
ACTA ANEXA AL PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
El señor Gobernador de la Provincia del Chubut Dr.
Carlos MAESTRO, en representación de la misma, manifiesta su voluntad
de incorporarse al PACTO FEDERAL DEL TRABAJO suscripto en la Ciudad de
Buenos Aires a los 29 días del mes de julio de 1998 por el señor
Presidente de la Nación Argentina, los señores Ministros del Interior y
de Trabajo y Seguridad Social y los señores representantes de las
provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco,
Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones,
Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe,
Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, Tucumán y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
manifestando conocer y adherirse a todos los objetivos, lineamientos,
capitulados y duración descriptos en el mismo. Con lo que terminó el
acto firmándose dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Buenos
Aires, a los cinco días del mes de agosto de 1998, haciéndosele entrega
de una copia autenticada del referido Pacto.
ANEXO I
PROYECTO DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO
ARTICULO 1º — Créase el Consejo Federal del Trabajo
(CFT) —el que reemplazará al Consejo Federal de Administraciones del
Trabajo—, integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
las administraciones del trabajo de cada una de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º — Son funciones del Consejo Federal del Trabajo:
Impulsar las políticas generales en la materia
bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y
corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando
la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores
sociales en las distintas jurisdicciones y competencias.
Recabar información, prestar y recibir
asesoramiento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y
organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su
competencia o interés.
Vincularse con organismos internacionales por
intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y participar en
eventos que se realicen en el exterior.
Fortalecer las administraciones del trabajo
especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo
requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de
organismos públicos o privados, del país o del exterior.
(Inciso derogado porLey N° 25.250B.O.2/6/2000. Ratificada la derogación por art. 42 de laLey N° 25.877B.O. 19/3/2004)
Efectuar o encomendar estudios e investigaciones
de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado
intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y
publicaciones, entre sus miembros.
Participar en el diseño de los programas de
promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios
para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades
regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con
programas de otras áreas.
Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 3º — El Consejo Federal del Trabajo actuará
mediante los siguientes órganos: la Asamblea Federal, el Comité
Ejecutivo, la Secretaria Permanente y las Comisiones Técnicas, a saber:
La Asamblea Federal es el órgano superior del
Consejo, determina su acción y política general, aprueba su Estatuto y
elige a los miembros del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Técnicas.
Tendrá al menos una reunión ordinaria cada tres (3) meses y sus
resoluciones se adoptarán por el voto de los dos tercios de los
miembros presentes. Estará integrada por una representación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una de cada provincia y una
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, es el presidente natural del cuerpo. Las
representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
elegirán un presidente alterno que ejercerá también las funciones de
vicepresidente.
El Comité Ejecutivo es el órgano responsable de
las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de la
Asamblea y estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres
secretarios, elegidos entre los representantes de las provincias y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes durarán un (1) año en sus
funciones, pudiendo ser reelectos por un período similar.
La Secretaría Permanente ejercerá la secretaría
de la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo con la misión de conducir
las actividades y estudios resueltos por esos cuerpos. Su titular será
el Secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones.
La Asamblea podrá constituir Comisiones Técnicas
permanentes o transitorias, integradas por representantes que pueden o
no ser miembros del Consejo, pero cuyo presidente sí deberá serlo.
ARTICULO 4º — El Consejo Federal del Trabajo tendrá
sede en la Capital Federal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
facilitará los medios necesarios para su funcionamiento, debiendo
prever en la Ley de Presupuesto los recursos necesarios para ello. Se
incorporará al Consejo Federal del Trabajo el patrimonio del Consejo
Federal de Administraciones del Trabajo, del que es continuador.
ANEXO II
REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES
CAPITULO 1
Ambito de Aplicación
ARTICULO 1º — Esta Ley se aplicará a las acciones u
omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud,
higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas
de los convenios colectivos.
CAPITULO 2
De las infracciones y sanciones
ARTICULO 2º — Infracciones leves
Son infracciones leves:
El pago de las remuneraciones fuera del plazo
legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días hábiles si el
período de pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el
período fuera menor.
No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo
No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.
Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves.
Las acciones u omisiones violatorias de las
normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de
carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como
graves o muy graves.
ARTICULO 3º — Infracciones graves
Son infracciones graves:
La falta, en los libros de registro de los
trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación
de trabajo.
La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.
La violación de las normas relativas en cuanto a
monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como
la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos
correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a)
La violación de las normas en materia de duración
del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no
laborables y en general, tiempo de trabajo.
La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.
La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo.
Toda otra violación o ejercicio abusivo de la
normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida
para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio
del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la
competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas.
Las acciones u omisiones que importen el
incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e
higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy
graves.
ARTICULO 4º — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
Las decisiones del empleador que impliquen
⋯
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