LUGARES HISTORICOS

Rango Ley
Publicación 1999-12-31
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

LUGARES HISTORICOS

LEY 25.221

Declárase Pueblo Histórico al Casco Histórico de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.

Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Declárase Pueblo Histórico al Casco Histórico de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes, que data del siglo XVII y se encuentra delimitado por las calles Fray Alegre al este; Benigno Garay al oeste; San Luis del Palmar al sur y el río Paraná al norte, constituyendo patrimonio cultural de la Nación los edificios de más de cincuenta años.
Art. 2º — Integrarán dicha área los siguientes monumentos: La Basílica de "Nuestra Señora de Itatí"; el Seminario y Antiguo Santuario (hoy museo sacro); el Antiguo Santuario y Camarín del Obispo Nielli; la Casa de Güeri y Vallejos y las Casas de Bonastre y de Fray Alegre.
Art. 3º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos planificará la restauración, preservación y conservación de dicha área y las construcciones y monumentos que la integran.
Art. 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.221 —

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arnadía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.