REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
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Ley 25.231
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Modifícase la Ley Nº 24.714.
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Sancionada:
Diciembre 1 de 1999.
Promulgada
de Hecho: Diciembre 28 de 1999.
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El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
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ARTICULO 1º—
Modifícase el primer párrafo del artículo 4º de la Ley 24.714, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
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Se
considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con
excepción de las horas extras.
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ARTICULO 2º—
Modifícase el artículo 6º inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
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Artículo
6º inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial,
general básica y polimodal.
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ARTICULO 3º—
Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 24.714, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
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Esta
asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a
establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien,
cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados
donde se imparta educación diferencial.
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ARTICULO 4º—
Modifícase el artículo 18 inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
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Artículo
18 inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial,
general básica y polimodal: la suma de $ 130.
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ARTICULO 5º—
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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—REGISTRADA
BAJO EL Nº 25.231—
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ALBERTO
R. PIERRI. — JOSE GENOUD. — Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C.
Oyarzún.
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