LEY DE MINISTERIOS

Rango Ley
Publicación 1999-12-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DE MINISTERIOS

Ley 25.233[endif]

**Modificación. Créase la Oficina Anticorrupción en

el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.**

[endif]

Sancionada: Diciembre 10 de 1999.

Promulgada: Diciembre 10 de 1999.[endif]

El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:[endif]

ARTICULO 1º— Sustitúyese el

artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92),

modificada por la Ley Nº 24.190, por el siguiente:[endif]

“ARTICULO

1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes

Ministerios:[endif]

— Del

Interior.[endif]

— De

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.[endif]

— De

Defensa.[endif]

— De

Economía.[endif]

— De

Infraestructura y Vivienda.[endif]

— De

Justicia y Derechos Humanos.[endif]

— De

Educación.[endif]

— De

Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.[endif]

— De

Salud.[endif]

— De

Desarrollo Social y Medio Ambiente”.[endif]

ARTICULO 2º— Sustitúyese el primer

párrafo del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92), modificada por la Ley Nº 24.190, por el siguiente:[endif]

“ARTICULO

19 — Compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación en

todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción

de los intereses económicos nacionales y, en particular:”.[endif]

ARTICULO 3º— Incorpóranse como

incisos 82 y 83 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto Nº 438/92), modificada por la Ley Nº 24.190, los siguientes:[endif]

“82. —

Entender en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.[endif]

83.

Entender en las relaciones con el Banco Hipotecario Sociedad Anónima”.[endif]

ARTICULO 4º— Incorpórase como

artículo 19 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92), modificada por la Ley Nº 24.190, el siguiente:

“ARTICULO

19 bis. — Compete al Ministerio de Infraestructura y Vivienda asistir al

Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública, el transporte,

las comunicaciones, la vivienda y los recursos hídricos y, en particular:[endif]

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su

competencia;[endif]

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia

elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;[endif]

3.

Intervenir en el destino a otorgar a los inmuebles fiscales.[endif]

Asimismo,

asígnase al citado Ministerio las competencias previstas en los incisos 23, 38,

53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75,

76, 77, 78, 79, 80, 81 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto Nº 438/92), modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 24.190, y en

los incisos 44, 45, 46 y 47 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92)”.[endif]

ARTICULO 5º— Incorpóranse como

incisos 18 y 19 del artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto Nº 438/92), los siguientes:[endif]

“18. —

Entender en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y

defensa de los derechos humanos.[endif]

19.

Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público

Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se

encuentre afectado el patrimonio del Estado”.[endif]

ARTICULO 6º— Sustitúyese el primer

párrafo del artículo 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92), por el siguiente:[endif]

“ARTICULO

21.

— Compete al Ministerio de Educación asistir al Presidente de la Nación en

todo lo inherente a la educación y, en particular:”.[endif]

ARTICULO 7º— Sustitúyese el primer

párrafo del artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92), por el siguiente:[endif]

“ARTICULO

22.

— Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones y

condiciones de trabajo, al fomento del empleo, a la seguridad social, y al

régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de

empleadores y, en particular:”.[endif]

ARTICULO 8º— Sustitúyese el primer

párrafo del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92), por el siguiente:[endif]

“ARTICULO

23.

— Compete al Ministerio de Salud asistir al Presidente de la Nación en todo

lo inherente a la salud de la población y, en particular:”.[endif]

ARTICULO 9º— Incorpórase como

artículo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92), el siguiente texto:[endif]

“ARTICULO

23.

bis — Compete al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente asistir

al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la promoción y asistencia

social, la protección de la familia, el medio ambiente, el deporte y, en

particular:[endif]

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su

competencia;[endif]

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia

elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;[endif]

3.

Entender en todo lo relativo a la actividad deportiva y recreativa del país, en

todas sus formas;[endif]

4.

Entender en lo relativo al “Programa de Arraigo”.[endif]

Asimismo,

asígnase al citado Ministerio las competencias previstas en los incisos 11, 22,

24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 48, 50 y 51

del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92)”.[endif]

ARTICULO 10.— Derógase el inciso 49

del artículo 23 del Título V, y el artículo 28 del Título VII de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).[endif]

ARTICULO 11.— A los fines de la

presente ley mantienen su vigencia las disposiciones del Título VIII de la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), con excepción de los

artículos 31, 36 y 37 del mismo.[endif]

ARTICULO 12.— Sustitúyese el

artículo 109 de la Ley Nº 24.156, por el siguiente:[endif]

“ARTICULO

109.

— Para ser Síndico General de la Nación será necesario poseer título

universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho y una experiencia en

Administración Financiera y Auditoría no inferior a los ocho (8) años”.[endif]

ARTICULO 13.— Créase la Oficina

Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la

que tendrá a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha

contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma concurrente con

la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, gozará de las competencias y

atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 54/2019*B.O. 21/12/2019 se dispone que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el

presente artículo tendrá carácter de organismo

desconcentrado de la Presidencia de la Nación.)*

[endif]

ARTICULO 14.— Incorpórase como

inciso 23 del artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto

Nº 438/92), el siguiente:[endif]

“23. —

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los

actos y actividades vinculados a la navegación por agua”.[endif]

ARTICULO 15.— La presente ley

entrará en vigencia el día 10 de diciembre de 1999.[endif]

ARTICULO 16.— Comuníquese al Poder

Ejecutivo.[endif]

DADA EN

LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS

DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.[endif]

—REGISTRADA

BAJO EL Nº 25.233—[endif]

RAFAEL

PASCUAL. —JOSE GENOUD.— Guillermo Aramburu.— Mario L. Pontaquarto.

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