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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

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Ley 25.235

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**Ratifícase un acuerdo suscripto por Gobernadores en

ejercicio y Gobernadores electos de las provincias, con el nombre de Compromiso

Federal.**

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Sancionada: Diciembre 15 de 1999.

Promulgada: Diciembre 30 de 1999.

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

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ARTICULO 1º— Ratifícase, en lo que es

materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo suscripto por

Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las provincias, con fecha

06 de diciembre de 1999, con el nombre de COMPROMISO FEDERAL y que como anexo

I, forma parte integrante de la presente.

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Las cláusulas en las que se enuncian medidaspropuestas que deben ser materia de

tratamiento por el Congreso Nacional deben entenderse sólo como el derecho a

peticionar, dejando plenamente a salvo las facultades institucionales de éste.

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ARTICULO 2º— La suma única y global a que

alude el artículo Tercero del convenio es de carácter mensual y concordante con

lo dispuesto en el artículo Cuarto de dicho convenio.

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ARTICULO 3º— Facúltase al Poder Ejecutivo

nacional a suscribir el COMPROMISO FEDERAL que por esta ley se ratifica con

aquellas provincias que aún no lo hubieran realizado.

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ARTICULO 4º— Comuníquese al Poder

Ejecutivo.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE.

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—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.235—

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CARLOS ALVAREZ — RAFAEL PASCUAL. — Mario L.

Pontaquarto. — Guillermo Aramburu.

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COMPROMISO FEDERAL

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En la ciudad Buenos Aires, a los 6 días del mes de

diciembre de 1999, en la sede del Consejo Federal de Inversiones, se realiza la

Reunión de Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las Provincias,

con los asistentes que se mencionan a continuación:

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BUENOS AIRES: Dr. Carlos Ruckauf; CATAMARCA: Dr.

Oscar Castillo; CORDOBA: Dr. José Manuel de la Sota, CORRIENTES: Dn. Hugo

Perié; CHACO: Dr. Angel Rozas, CHUBUT: Dn. José Luis Lizurume, ENTRE RIOS: Dr.

Sergio Montiel; FORMOSA: Dr. Gildo Insfran, JUJUY: Dr. Eduardo A. Fellner, LA

PAMPA: Dr. Rubén Marín, LA RIOJA: Dr. Angel Maza, MENDOZA: Dn. Roberto

Iglesias, MISIONES: Ing. Federico Puerta, MISIONES: Ing. Carlos Rovira,

NEUQUEN: Dn. Jorge Sobisch, RIO NEGRO: Dr. Pablo Verani, SALTA: Dr. Juan C.

Romero, SAN LUIS: Dr. Adolfo Rodríguez Saa, SANTA CRUZ: Dr. Néstor C. Kirchner,

SANTA FE: Dn. Carlos Alberto Reutemann, SAN JUAN: Vicegobernador electo Dn.

Waldino Acosta, TIERRA DEL FUEGO: Dn. Carlos Manfredotti, TUCUMAN: Dn. Julio

Antonio Miranda, y con la presencia de los señores: Dr. Federico Storani y Dr.

José Luis Machinea, en representación del Gobierno Nacional Electo.

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A los efectos de acordar la realización de acciones

concurrentes a la consecución de un crecimiento equilibrado de la Nación y de

evitar las distorsiones y efectos adversos en la producción y el empleo que

generan el alto nivel de endeudamiento del conjunto del sector público y las

fluctuaciones en el nivel de la actividad económica ocasionados tanto por

factores cíclicos de origen interno como por perturbaciones externas, los

asistentes ratifican la necesidad de impulsar el cumplimiento de los aspectos

pendientes del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales

del 12 de Agosto de 1993 y sus modificatorias, así como de disminuir en

términos nominales tanto el gasto público Nacional como Provincial, y además se

comprometen a impulsar la incorporación de los siguientes institutos para ser

tenidos en cuenta tanto en la legislación nacional y/o provincial a dictarse en

el futuro.

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1.

Transparencia de la Información Fiscal;

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2.

Sanción dentro del año 2000 de la nueva ley de

Coparticipación Federal de Impuestos;

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3.

Creación de un Fondo anticíclico financiado con

recursos coparticipables; similar al instituido por la ley 25.152;

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4.

Coordinación de los sistemas de crédito público

y del endeudamiento provincial;

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5.

Racionalización y perfeccionamiento de la

administración tributaria interjurisdiccional y creación y fortalecimiento de

un Organismo Fiscal Federal.

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En tal sentido se suscribe el presente COMPROMISO

FEDERAL, que establece lo siguiente:

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PRIMERO: Proponer al Congreso Nacional prorrogar

por el plazo de dos años la vigencia de las siguientes leyes, siempre que con

anterioridad no se sancione la ley de Coparticipación Federal que establece el

art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional:

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Ley Nº 24.977.

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Ley Nº 20.628 T.O. (Impuesto a las Ganancias), y

sus modificatorias.

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Ley Nº 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias).

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Ley Nº 24.699, y sus modificatorias.

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Ley Nº 24.919 (prórroga de ganancias y de la ley

24.699).

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Ley Nº 25.063.

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Ley Nº 24.130.

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El mismo criterio deberá aplicarse a toda otra

norma vigente a la fecha del presente compromiso que cree o distribuya

impuestos entre la Nación y las provincias. Asimismo se solicitará y facilitará

el tratamiento para su aprobación en el H. Congreso de la Nación del paquete

impositivo, la sanción de la ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio

2000, y todo el conjunto de leyes complementarias necesarias para el correcto

cumplimiento y ejecución del mismo, como así también la suspensión del artículo

3º de la ley 25.082.

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SEGUNDO: Hasta la sanción de la ley convenio de

coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria

sexta de la Constitución Nacional, la masa de fondos a coparticipar a que se

refiere el artículo 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y

modificatorias, se seguirá distribuyendo de conformidad a lo dispuesto en la

misma y en las leyes 23.966, 24.130, 24.699, 25.082 y toda otra norma que

disponga asignación y/o distribución específica de impuestos entre la Nación y

las Provincias.

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TERCERO: Durante el ejercicio Fiscal 2000 las

transferencias por todo concepto (Coparticipación de impuestos y Fondos

Específicos) a Provincias emergentes de la ley Nº 23.548 y sus disposiciones

complementarias y modificatorias, así como las de las leyes 23.966, 24.130,

24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución

específica de impuestos se fija en una suma única y global anual equivalente a

1.350 millones de pesos, que la Nación garantiza con el doble carácter de

límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los

niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

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La cifra establecida de transferencias se

efectivizará mensualmente en forma automática y diaria, en doce partes iguales

durante el año 2000 para lo cual se incorporarán al Presupuesto 2000 las

previsiones presupuestarias que correspondan.

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Las jurisdicciones provinciales podrán durante el

año 2000 no destinar a los fines específicos los fondos asignados por leyes

especiales, hasta un 50% del valor de los mismos, los que no se computarán a

los fines de la obligación a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la

Ley 23.548.

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CUARTO: Los recursos a transferir a las provincias

durante el año 2001, serán el promedio mensual de lo recaudado coparticipable

en los años 1998; 1999 y 2000.

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La Nación garantizará una transferencia mínima

mensual de 1364 millones de pesos en el mismo período.

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QUINTO: El Gobierno Federal, los Gobernadores de

Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentarán, a los

efectos de dar estado parlamentario para su tratamiento durante el año 2000, un

proyecto de ley de coparticipación federal en cumplimiento del art. 75 inc. 2

de la Constitución Nacional durante el año 2000, que responda a un sentido

federal, en el cual el conjunto de provincias pasen a tener mayor protagonismo

y responsabilidad en la determinación y control de los criterios de

distribución primaria y secundaria y el seguimiento de las cuentas fiscales

(incluyendo la deuda) de todas y cada una de ellas en línea con pautas comunes

que se determinen en la ley.

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SEXTO: Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se comprometen a impulsar en sus respectivas

jurisdicciones, durante el año 2000, el dictado de una legislación que de

acuerdo a sus propias normas constitucionales adopte principios o parámetros

similares a los establecidos para la Nación por la ley 25.152 de Administración

de los Recursos del Estado o Solvencia Fiscal, con el objeto de disminuir el

déficit fiscal, contener el gasto público, autolimitarse en el endeudamiento y

asegurar la trasparencia fiscal.

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SEPTIMO: El Gobierno Federal, consciente de las

dificultades de financiamiento de algunas jurisdicciones provinciales,

implementará un programa tendiente a posibilitar la extensión de los plazos de

la deuda y lograr tasas más convenientes para aquellas provincias cuyas

dificultades así lo justifiquen, previa suscripción de compromisos individuales

de reducción del déficit, de contención, eficiencia y transparencia de sus

gastos, de saneamiento de las finanzas públicas provinciales y municipales, si

correspondiera, así como el compromiso de impulsar la sanción de las normas

legales previstas en la cláusula sexta que antecede.

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En ningún caso esto significará la sustitución del

deudor ni cambio alguno en las condiciones de las garantías otorgadas. En el

futuro dicho programa continuará bajo la administración del Organismo Fiscal

Federal a crearse de acuerdo a lo previsto en este Compromiso.

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Hasta tanto se implemente el programa arriba

mencionado, el Gobierno Nacional, a través del Fondo Fiduciario para el

Desarrollo Provincial (FFDP) y el Banco de la Nación Argentina, junto con los

bancos privados que manifiesten su interés en participar de esta iniciativa,

atenderán, sujeto a las mismas condiciones antes descriptas, los vencimientos

de la deuda con los bancos comerciales de esos gobiernos provinciales que

operen durante los primeros dos años a partir de la firma de este Compromiso,

reestructurándolos a un plazo no inferior a diez años con uno de gracia.

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OCTAVO: Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires acuerdan establecer procedimientos para posibilitar

una amplia difusión de sus cuentas fiscales incluyendo presupuesto, su

ejecución deuda y la proyección de sus servicios con sistemas que aprovechen la

nueva tecnología que brindan las redes informáticas. A tal efecto, las partes

solicitarán a la Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento y sanción del

Proyecto de Ley de Estado Cristalino ya aprobado por unanimidad en el Senado

Nacional. Además acuerdan la posibilidad de auditar en forma conjunta o por

entidades independientes a los organismos recaudadores AFIP (Administración

Federal de Ingresos Públicos) y Direcciones Generales de Rentas Provinciales,

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Seguridad Social (ANSES).

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NOVENO: Las partes acuerdan implementar en el plazo

de 24 meses la armonización tributaria entre los distintos niveles de gobierno

incluyendo los Municipios, respetando los principios constitucionales de cada

provincia que rijan esta materia.

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Dicha armonización deberá incluir claves únicas de

identificación de los contribuyentes, soportes informáticos de datos, sistemas

de valuación inmobiliaria, etc. con el objeto de generar la información

necesaria a fin de controlar la evasión fiscal, facilitar el cumplimiento de

las obligaciones tributarias y procurar la baja del costo argentino, eliminando

o sustituyendo impuestos que distorsionan la competitividad y las decisiones de

producir e invertir en la República Argentina.

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DECIMO: El Gobierno Federal se compromete a partir

del ejercicio 2000, de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la ley

24.629 a presentar en la forma más detallada y desagregada posible en el

presupuesto nacional como en el de los organismos descentralizados, la clasificación

geográfica de las partidas presupuestarias asignadas a las actividades y

proyectos que conforman los programas.

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DECIMO PRIMERO: Se promoverá la reciprocidad entre

las legislaturas nacional y provinciales necesaria para la sanción de las leyes

requeridas para la transformación del Estado y el cumplimiento de los puntos

anteriores del presente acuerdo.

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DECIMO SEGUNDO: El Estado Nacional financiará con

recursos provenientes de Rentas Generales los déficits globales de los sistemas

previsionales provinciales no transferidos hasta la fecha del presente convenio

en función de los regímenes actualmente vigentes; como los de aquellos sistemas

que arrojen déficit previsional originados en forma individual (personal civil,

docente, policial, etc.). Las cajas continuarán administradas por las

respectivas provincias, si así lo desearan o cláusulas constitucionales

impidieran su transferencia, quienes armonizarán en un plazo de 180 días sus

sistemas integrados de jubilaciones y pensiones para sus beneficiarios futuros

en función de las pautas nacionales en cuanto al régimen de aportes y

contribuciones, así como de los requisitos para acceder a beneficios en el

futuro.

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Sin perjuicio de ello las provincias podrán

constituir fondos compensadores para determinadas situaciones especiales

asignándoles recursos específicos, por vía legal y con administración a cargo

de la respectiva caja. El Estado Nacional financiará los déficits en forma

escalonada y acumulativa en los siguientes porcentajes: para el año 2000 el 5%,

el 2001 el 20% del déficit anual del sistema previsional de cada provincia. A

tal efecto se sancionarán los Convenios correspondientes entre el Estado

Nacional y cada Gobierno Provincial, que contemplarán una auditoría completa de

la situación preexistente.

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En caso de prorrogarse los pactos fiscales o de

dictarse la nueva ley a partir del vencimiento del presente se completará hasta

llegar al 100% la atención por parte del Estado Nacional de los déficits

fiscales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos, en los

tres años subsiguientes.

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DECIMO TERCERO: A la Provincia de Tierra del Fuego

se le seguirá liquidando conforme al decreto PEN 702/99, en cualquier cifra no

incluida que se halla mencionado precedentemente.

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DECIMO CUARTO: Los fondos que recibirá la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires no están incluidos en el presente acuerdo y serán

asignados bajo los mismos parámetros que las provincias.

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DECIMO QUINTO: El presente Compromiso será aplicado

por las partes en forma inmediata.

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DECIMO SEXTO: En aquellos casos de provincias que

tengan firmadas actas complementarias al Pacto Fiscal I “Acuerdo entre el

Gobierno Nacional y los Gobiernos provinciales” y Pacto Fiscal II “Para el

Empleo, la Producción y el Crecimiento, que dispongan el pago de sumas fijas,

el Estado Nacional se compromete en el término de 90 días, previo dictamen de

la Comisión Federal de Impuestos, a acordar la solución que permita sanear la

relación entre ambas jurisdicciones.

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DECIMO SEPTIMO: El presente compromiso deberá ser

comunicado al H. Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo para su

ratificación.

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Por la presente dejo constancia, que en

representación de la Provincia del Chubut y en mi carácter de Gobernador electo

manifiesto mi conformidad para suscribir el Pacto Federal acordado entre el

Gobierno Nacional y las Provincias en la sede del Consejo Federal de

Inversiones el día 6 de diciembre de 1999.