ACUERDOS
ACUERDOS
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Ley 25.238
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**Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de
Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con
respecto a los impuestos sobre la renta.**
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Sancionada:
Diciembre 29 de 1999.
Promulgada:
Diciembre 30 de 1999.
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El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
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ARTICULO 1º— Apruébase el ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RESPECTO A LOS
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, suscripto en Buenos Aires el 27 de agosto de 1999,
que consta de veintinueve (29) artículos y un (1) Protocolo, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente ley.
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ARTICULO 2º— Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
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DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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—REGISTRADA
BAJO EL Nº 25.238—
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—
CARLOS ALVAREZ. — RAFAEL PASCUAL. —Mario L. Pontaquarto. — Guillermo Aramburu.
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ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL
GOBIERNO DE AUSTRALIA
PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RESPECTO A LOS
IMPUESTOS
SOBRE
LA RENTA
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El
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de
Australia,
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Deseosos
de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
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Han
acordado lo siguiente:
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ARTICULO 1
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Personas Comprendidas
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El
presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
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ARTICULO 2
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Impuestos Comprendidos
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El
presente Convenio se aplicará a los siguientes impuestos:
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a )en
Australia:
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el
impuesto sobre la renta, y el impuesto sobre el alquiler de recursos de
proyectos costa afuera dedicados a la exploración o explotación de recursos del
petróleo, exigidos de acuerdo con la ley federal de Australia;
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en
Argentina:
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el
impuesto a las ganancias.
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Este
Acuerdo se aplicará, asimismo, a los impuestos de naturaleza idéntica o similar
que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, además
de o en sustitución de los impuestos actuales de acuerdo con la legislación de
la República Argentina o, la ley federal de Australia. Las autoridades
competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones
significativas que se hayan introducido en las legislaciones de sus respectivos
Estados relativas a los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo,
dentro de un período de tiempo razonable luego de producidas las mismas.
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ARTICULO 3
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Definiciones Generales
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Para
el presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente, y conforme al derecho internacional,
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el
término “Argentina”, cuando es usado en un sentido geográfico,
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comprende:
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las
áreas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial, sobre cuya
extensión la República Argentina posee derechos de soberanía y jurisdicción, y
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ii) la
plataforma continental y zona económica exclusiva de la Argentina únicamente en
relación a la exploración y explotación de recursos naturales y al turismo o
recreación, de instalaciones costa afuera;
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el
término “Australia”, cuando es usado en un sentido geográfico, excluye todo
territorio exterior distinto a:
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el
Territorio de la Isla Norfolk;
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ii) el
Territorio de la Isla Christmas;
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iii) el
Territorio de las Islas de Cocos (Keeling);
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iv) el
Territorio de las Islas Ashmore y Cartier;
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el
Territorio de la Isla Heard y de la Isla McDonald; y
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vi) el
Territorio de las Islas del Mar de Coral,
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y
comprende:
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el
mar territorial hasta las 12 millas náuticas, y
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ii) la
zona adyacente de acuerdo con la ley internacional, y
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iii) la
plataforma continental y zona económica exclusiva de Australia pero únicamente
en relación a la exploración y explotación de recursos naturales y en relación
al turismo o recreación de instalaciones costa afuera;
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el
término “impuesto argentino” significa el impuesto exigido por Argentina en el
ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 2;
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el
término “impuesto australiano” significa el impuesto exigido por Australia en
el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto por
el Artículo 2;
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el
término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que
sea tratada como sociedad o como una persona jurídica a efectos impositivos;
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la
expresión “autoridad competente” significa,en el caso de Argentina, el
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda y,
en el caso de Australia el Comisionado de Impuestos (Commissioner of Taxation)
o su representante autorizado;
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las
expresiones “un Estado Contratante” y“el otro Estado Contratante” significan
Argentina o Australia, según se infiera del texto;
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las
expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado
Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un
residente de Australia o una empresa explotada por un residente de Argentina,
según se infiera del texto;
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la
expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por
buques o aeronaves explotado por una empresa de un Estado Contratante, excepto
cuando el buque o aeronave se exploten únicamente desde un lugar o entre
lugares situados en el otro Estado Contratante;
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el
término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier
otra agrupación de personas;
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el
término “impuesto” significa el impuesto australiano o el impuesto argentino
según se infiera del texto, pero no incluye penalizaciones o intereses exigidos
por las legislaciones impositivas de cualquiera de los Estados Contratantes.
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A
los efectos de la aplicación del presente Acuerdo por parte de un Estado
Contratante, en todos los casos, cualquier término o expresión no definida en
el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente, el significado que le atribuya la legislación de ese Estado, respecto
de los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo.
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ARTICULO 4
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Residentes
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A
los efectos del presente Acuerdo, una persona es residente de un Estado
Contratante si dicha persona es considerada residente de ese Estado en virtud
de la legislación impositiva.
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A
los efectos del presente Acuerdo, una persona no es considerada residente de un
Estado Contratante si dicha persona está sujeta a imposición en ese Estado
exclusivamente por la renta que obtenga procedente de fuentes situadas en el
citado Estado.
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3.
Cuando en virtud de las disposiciones precedentes de este Artículo, una persona
física resulte residente de ambos Estados Contratantes, dicha persona será
considerada residente sólo del Estado Contratante donde tenga una vivienda
permanente disponible, o si tuviera una vivienda permanente disponible en ambos
o en ninguno de los Estados Contratantes, únicamente se considerará residente
del Estado Contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas
más estrechas.
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4.
Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona distinta de
una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, únicamente se
considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección
efectiva.
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ARTICULO 5
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Establecimiento Permanente
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A
efectos del presente Acuerdo, la expresión “establecimiento permanente”
vinculado a una empresa, significa un lugar fijo de negocios mediante el cual
una empresa desarrolla total o parcialmente su actividad.
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La
expresión “establecimiento permanente” comprende:
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una
sede de dirección;
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una
sucursal;
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una
oficina;
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una
fábrica;
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un
taller;
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una
mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de
exploración o explotación de recursos naturales;
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una
propiedad destinada a la actividad agrícola, ganadera o forestal; y
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una
obra, una construcción, un proyecto de instalación o montaje que continúen
durante un período superior a seis meses;
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No
se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente por el mero
hecho de:
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la
utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o
mercaderías pertenecientes a la empresa; o
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el
mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes a la
empresa con el único fin de almacenarlas o exponerlas; o
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el
mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes a la
empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; o
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el
mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o
mercaderías, o de recoger información para la empresa; o
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el
mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la
empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.
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Se
considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado
Contratante y desarrolla una actividad comercial a través del mismo si:
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a)
lleva a cabo actividades de supervisión durante un período superior a seis
meses en relación a una obra, una construcción, un proyecto de instalación o
montaje, encargada en dicho Estado; o
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b)
presta servicios, incluidos los servicios de consultoría o dirección, en dicho
Estado Contratante por intermedio de sus empleados u otro personal encargado
por la empresa para tales fines, pero sólo en el caso que las actividades de
esa naturaleza continúen en ese Estado en relación con el mismo proyecto o con
un proyecto vinculado, durante un período o períodos que en total excedan de
183 días, dentro de cualquier período de doce meses; o
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de
acuerdo con, o en virtud de contratos celebrados con la empresa, un equipo
substancial es utilizado en ese Estado.
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Una
persona que actúe en un Estado Contratante por cuenta de una empresa del otro
Estado Contratante, distinta de un agente que goce de un estatuto
independiente, al cual se aplica el apartado 6, se considerará que constituye
un establecimiento permanente de dicha empresa en el primer Estado mencionado
si:
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esa
persona posee, y habitualmente ejerce en ese Estado, poderes que la faculten
para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que las actividades de
esta persona se limiten a la compra de bienes o mercaderías para la empresa; o
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en
su actividad, la persona industrializa o procesa en ese Estado bienes o
mercaderías pertenecientes a la empresa.
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No
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