ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1999-12-31
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

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Ley 25.238

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**Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de

Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con

respecto a los impuestos sobre la renta.**

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Sancionada:

Diciembre 29 de 1999.

Promulgada:

Diciembre 30 de 1999.

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El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

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ARTICULO 1º— Apruébase el ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA PARA

EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RESPECTO A LOS

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, suscripto en Buenos Aires el 27 de agosto de 1999,

que consta de veintinueve (29) artículos y un (1) Protocolo, cuya fotocopia

autenticada forma parte de la presente ley.

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ARTICULO 2º— Comuníquese al Poder

Ejecutivo nacional.

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DADA EN

LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE

DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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—REGISTRADA

BAJO EL Nº 25.238—

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CARLOS ALVAREZ. — RAFAEL PASCUAL. —Mario L. Pontaquarto. — Guillermo Aramburu.

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ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL

GOBIERNO DE AUSTRALIA

PARA

EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RESPECTO A LOS

IMPUESTOS

SOBRE

LA RENTA

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El

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno

de

Australia,

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Deseosos

de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión

fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

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Han

acordado lo siguiente:

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ARTICULO 1

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Personas Comprendidas

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El

presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados

Contratantes.

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ARTICULO 2

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Impuestos Comprendidos

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1.

El

presente Convenio se aplicará a los siguientes impuestos:

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a )en

Australia:

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el

impuesto sobre la renta, y el impuesto sobre el alquiler de recursos de

proyectos costa afuera dedicados a la exploración o explotación de recursos del

petróleo, exigidos de acuerdo con la ley federal de Australia;

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b)

en

Argentina:

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el

impuesto a las ganancias.

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2.

Este

Acuerdo se aplicará, asimismo, a los impuestos de naturaleza idéntica o similar

que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, además

de o en sustitución de los impuestos actuales de acuerdo con la legislación de

la República Argentina o, la ley federal de Australia. Las autoridades

competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones

significativas que se hayan introducido en las legislaciones de sus respectivos

Estados relativas a los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo,

dentro de un período de tiempo razonable luego de producidas las mismas.

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ARTICULO 3

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Definiciones Generales

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1.

Para

el presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación

diferente, y conforme al derecho internacional,

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a)

el

término “Argentina”, cuando es usado en un sentido geográfico,

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comprende:

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i)

las

áreas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial, sobre cuya

extensión la República Argentina posee derechos de soberanía y jurisdicción, y

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ii) la

plataforma continental y zona económica exclusiva de la Argentina únicamente en

relación a la exploración y explotación de recursos naturales y al turismo o

recreación, de instalaciones costa afuera;

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b)

el

término “Australia”, cuando es usado en un sentido geográfico, excluye todo

territorio exterior distinto a:

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i)

el

Territorio de la Isla Norfolk;

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ii) el

Territorio de la Isla Christmas;

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iii) el

Territorio de las Islas de Cocos (Keeling);

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iv) el

Territorio de las Islas Ashmore y Cartier;

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v)

el

Territorio de la Isla Heard y de la Isla McDonald; y

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vi) el

Territorio de las Islas del Mar de Coral,

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y

comprende:

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i)

el

mar territorial hasta las 12 millas náuticas, y

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ii) la

zona adyacente de acuerdo con la ley internacional, y

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iii) la

plataforma continental y zona económica exclusiva de Australia pero únicamente

en relación a la exploración y explotación de recursos naturales y en relación

al turismo o recreación de instalaciones costa afuera;

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c)

el

término “impuesto argentino” significa el impuesto exigido por Argentina en el

ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto por el

Artículo 2;

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d)

el

término “impuesto australiano” significa el impuesto exigido por Australia en

el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto por

el Artículo 2;

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e)

el

término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que

sea tratada como sociedad o como una persona jurídica a efectos impositivos;

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f)

la

expresión “autoridad competente” significa,en el caso de Argentina, el

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda y,

en el caso de Australia el Comisionado de Impuestos (Commissioner of Taxation)

o su representante autorizado;

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g)

las

expresiones “un Estado Contratante” y“el otro Estado Contratante” significan

Argentina o Australia, según se infiera del texto;

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h)

las

expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado

Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un

residente de Australia o una empresa explotada por un residente de Argentina,

según se infiera del texto;

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i)

la

expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por

buques o aeronaves explotado por una empresa de un Estado Contratante, excepto

cuando el buque o aeronave se exploten únicamente desde un lugar o entre

lugares situados en el otro Estado Contratante;

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j)

el

término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier

otra agrupación de personas;

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k)

el

término “impuesto” significa el impuesto australiano o el impuesto argentino

según se infiera del texto, pero no incluye penalizaciones o intereses exigidos

por las legislaciones impositivas de cualquiera de los Estados Contratantes.

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2.

A

los efectos de la aplicación del presente Acuerdo por parte de un Estado

Contratante, en todos los casos, cualquier término o expresión no definida en

el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación

diferente, el significado que le atribuya la legislación de ese Estado, respecto

de los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo.

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ARTICULO 4

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Residentes

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1.

A

los efectos del presente Acuerdo, una persona es residente de un Estado

Contratante si dicha persona es considerada residente de ese Estado en virtud

de la legislación impositiva.

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2.

A

los efectos del presente Acuerdo, una persona no es considerada residente de un

Estado Contratante si dicha persona está sujeta a imposición en ese Estado

exclusivamente por la renta que obtenga procedente de fuentes situadas en el

citado Estado.

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3.

Cuando en virtud de las disposiciones precedentes de este Artículo, una persona

física resulte residente de ambos Estados Contratantes, dicha persona será

considerada residente sólo del Estado Contratante donde tenga una vivienda

permanente disponible, o si tuviera una vivienda permanente disponible en ambos

o en ninguno de los Estados Contratantes, únicamente se considerará residente

del Estado Contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas

más estrechas.

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4.

Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona distinta de

una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, únicamente se

considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección

efectiva.

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ARTICULO 5

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Establecimiento Permanente

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1.

A

efectos del presente Acuerdo, la expresión “establecimiento permanente”

vinculado a una empresa, significa un lugar fijo de negocios mediante el cual

una empresa desarrolla total o parcialmente su actividad.

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2.

La

expresión “establecimiento permanente” comprende:

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a)

una

sede de dirección;

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b)

una

sucursal;

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c)

una

oficina;

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d)

una

fábrica;

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e)

un

taller;

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f)

una

mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de

exploración o explotación de recursos naturales;

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g)

una

propiedad destinada a la actividad agrícola, ganadera o forestal; y

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h)

una

obra, una construcción, un proyecto de instalación o montaje que continúen

durante un período superior a seis meses;

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3.

No

se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente por el mero

hecho de:

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a)

la

utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o

mercaderías pertenecientes a la empresa; o

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b)

el

mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes a la

empresa con el único fin de almacenarlas o exponerlas; o

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c)

el

mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes a la

empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; o

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d)

el

mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o

mercaderías, o de recoger información para la empresa; o

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e)

el

mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la

empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.

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4.

Se

considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado

Contratante y desarrolla una actividad comercial a través del mismo si:

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a)

lleva a cabo actividades de supervisión durante un período superior a seis

meses en relación a una obra, una construcción, un proyecto de instalación o

montaje, encargada en dicho Estado; o

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b)

presta servicios, incluidos los servicios de consultoría o dirección, en dicho

Estado Contratante por intermedio de sus empleados u otro personal encargado

por la empresa para tales fines, pero sólo en el caso que las actividades de

esa naturaleza continúen en ese Estado en relación con el mismo proyecto o con

un proyecto vinculado, durante un período o períodos que en total excedan de

183 días, dentro de cualquier período de doce meses; o

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c)

de

acuerdo con, o en virtud de contratos celebrados con la empresa, un equipo

substancial es utilizado en ese Estado.

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5.

Una

persona que actúe en un Estado Contratante por cuenta de una empresa del otro

Estado Contratante, distinta de un agente que goce de un estatuto

independiente, al cual se aplica el apartado 6, se considerará que constituye

un establecimiento permanente de dicha empresa en el primer Estado mencionado

si:

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a)

esa

persona posee, y habitualmente ejerce en ese Estado, poderes que la faculten

para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que las actividades de

esta persona se limiten a la compra de bienes o mercaderías para la empresa; o

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b)

en

su actividad, la persona industrializa o procesa en ese Estado bienes o

mercaderías pertenecientes a la empresa.

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6.

No

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