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CONTRATO DE LEASING

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATO DE LEASING

Ley 25.248

**Concepto. Objeto. Responsabilidades, acciones y

garantías en la adquisición del bien. Oponibilidad. Opción de compra.

Aspectos impositivos de bienes destinados al leasing.**

Sancionada: Mayo 10 de 2000.

Promulgada Parcialmente: Junio 8 de 2000.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley.

CAPITULO I

Del contrato de leasing

ARTICULO 1º(Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 2º(Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 3º(Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 4º(Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 5º(Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 6º(Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 7º(Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 8º(Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 9º(Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 10. — (Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 11. — (Párrafo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

En caso de concurso o quiebra del dador, el contrato

continúa por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opción

de compra en el tiempo previsto.

En caso de quiebra del tomador, dentro de los

sesenta (60) días de decretada, el síndico puede optar entre continuar

el contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. En el concurso

preventivo, el deudor puede optar por continuar el contrato o

resolverlo, en los plazos y mediante los trámites previstos en el

artículo 20 de la Ley 24.522. Pasados esos plazos sin que haya ejercido

la opción, el contrato se considera resuelto de pleno derecho,

debiéndose restituir inmediatamente el bien al dador, por el juez del

concurso o de la quiebra, a simple petición del dador, con la sola

exhibición del contrato inscrito y sin necesidad de trámite o

verificación previa. Sin perjuicio de ello el dador puede reclamar en

el concurso o en la quiebra el canon devengado hasta la devolución del

bien, en el concurso preventivo o hasta la sentencia declarativa de la

quiebra, y los demás créditos que resulten del contrato.

ARTICULO 12.(Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 13. — (Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 14. — (Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 15. — Prórroga del contrato. El

contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las

condiciones de su ejercicio.

ARTICULO 16. — (Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 17.(Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 18.(Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 19. — (Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 20. — (Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 21. — (Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

CAPITULO II

Aspectos impositivos de bienes destinados al leasing

Impuesto al valor agregado

ARTICULO 22.— En los contratos de leasing

previstos en la presente ley, que tengan como objeto bienes muebles, el

hecho imponible establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado

(texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), se perfeccionará en el

momento de devengarse el pago o en el de la percepción, el que fuera

anterior, del canon y de la opción de compra.

ARTICULO 23.— **Modifícase la Ley del

Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones), incorporándose como inciso i) del artículo 7º del

título II el siguiente texto: "El contrato de leasing que tenga por

objeto inmuebles destinados a vivienda única y permanente".***(Artículo observado por art. 1° del [Decreto

N° 459/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63284) B.O. 14/6/2000)*

ARTICULO 24.— En el caso de contratos de

leasing sobre automóviles, la restricción para el cómputo del crédito

fiscal dispuesta en el punto 1, del tercer párrafo, del inciso a), del

artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en

1997 y sus modificaciones), sólo será de aplicación respecto de sus

cánones y opciones de compra, en la medida que excedan los importes que

correspondería computar con relación a automóviles cuyo costo de

importación o valor de plaza fuera de veinte mil pesos ($ 20.000) —neto

del impuesto al valor agregado— al momento de la suscripción del

respectivo contrato.

ARTICULO 25.— Facúltase al Poder Ejecutivo a

extender, sujeto a la reglamentación de aplicación que deberá fijar, el

régimen de financiamiento del impuesto al valor agregado, previsto en

la Ley 24.402, con el objeto de posibilitar, en forma opcional, el

financiamiento del pago del referido impuesto que grave la compra o

importación definitiva de bienes destinados a operaciones de leasing.

CAPITULO III

Disposiciones finales

ARTICULO 26. — (Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 27. — (Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

ARTICULO 28.(Párrafo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

Las disposiciones del capítulo II (artículos 22 a

25, ambos inclusive) de la presente ley entrarán en vigencia el día de

su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las

operaciones que se realicen entre dicha fecha y la que fije el Poder

Ejecutivo como plazo de finalización del régimen.

Las calificaciones, plazos y demás requisitos o

condiciones del tratamiento impositivo del leasing no impiden la

aplicación de esta ley a todos los demás efectos.

ARTICULO 29. — (Artículo derogadopor art. 3° inc. f) de la[Ley

N° 26.994](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975)*B.O. 8/10/2014

Suplemento.Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)*

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.248 —

RAFAEL PASCUAL. — CARLOS ALVAREZ. — Luis Flores

Allende. — Mario L. Pontaquarto.

Antecedentes Normativos

*- Artículo 28,

primer párrafo observado por art. 1° del [Decreto

N° 459/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63284) B.O. 14/6/2000.*