FONDO NACINAL DEINCENTIVO DOCENTE
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
Ley 25.264
Modificación de la Ley 25.053.
Sancionada: junio 21 de 2000.
Promulgada de Hecho: julio 21 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 10 de la Ley 25.053 —Fondo Nacional de Incentivo Docente— por el siguiente texto:
Artículo 10: Los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente serán afectados específicamente al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetos a las condiciones que fija la presente norma.
ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 13 bis de la citada ley el siguiente texto:
A los efectos de hacer efectivo el pago del incentivo, se procederá de la siguiente manera:
Cuando el salario de los docentes por la presente ley sea igual o menor que el de la jurisdicción donde estén ubicados geográficamente, la asignación correspondiente al FONID será por igual monto de los de esa jurisdicción;
Cuando ese salario sea mayor, pero menor a la sumatoria del mismo con la asignación del FONID, percibirán la diferencia hasta alcanzar ese monto sumado;
Cuando el salario sea mayor a la suma del salario más la asignación por incentivo, no percibirán ninguna asignación adicional.
ARTICULO 3º — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar la adecuación de partidas presupuestarias que estime convenientes a los fines de dar cumplimiento a la presente ley.
La reasignación de partidas presupuestarias deberá formularse sin afectar las partidas correspondientes a los programas del Ministerio de Educación.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.264 —
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
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