INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2000-07-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley 25.265

Transfiérese a título gratuito inmuebles propiedad del Estado Nacional, a favor de la Municipalidad de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires.

Sancionada: junio 22 de 2000.

Promulgada: junio 14 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, los inmuebles propiedad del Estado nacional que se describen a continuación:

a. Inmuebles linderos de la Estación Adrogué:

a.1. R.G. 318/1 de la Línea R. 1A: Escritura S/N de fecha 13/11/1871 pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires, inscripto en La Plata el 10/10/1892 —Nº 29.800 —Serie A— transferido marginalmente a favor del Estado nacional argentino mediante planilla Ley Nº 13.490 —Serie B. 1— Nº 245, limita al N.O. con la calle Canale; al sudoeste, con calle Presidente Roca, al sudeste con calle Seguí; al este limita con límite de parcela R.G. 4.

a.2. R.G. 319 de la línea R. 1A: Escritura 489 de fecha 28/06/1882 pasada ante el escribano Manuel SALAS en la Ciudad de Buenos Aires, sin constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, y R.G. 320 de la Línea R. 1A: Escritura 32 de fecha 09/03/1895 pasada ante el escribano Cayetano J. UGARTECHE en la ciudad de La Paz — Lomas de Zamora, inscripto en La Plata el 20/06/1895 — Nº 13.108 —Serie B— transferido marginalmente a favor del Estado nacional argentino mediante planilla Ley Nº 13.490 —Serie B.1— Nº 251, limita al N.O. con calle Somellera; al Oeste, con parcela R.G. 4; al Sur con línea del eje de la estación, Km 19+117, Manzana 202 b.

b. Inmuebles linderos de la Estación Longchamps:

R.G. 329 de la Línea R. 1A: Escritura 179 de fecha 13/12/1909 pasada ante el escribano Cornelio OLIVENCIA en la ciudad de La Plata, inscripto en La Plata el 30/12/1909 — Nº 79.588 —Serie A— transferido marginalmente a favor del Estado nacional argentino mediante planilla Ley Nº 13.490 —Serie B.1— Nº 251, la subparcela 0001, limita al este, con la parcela R.G. 4/5; al norte con calle Boulogne Sur Mer, al oeste, con Avenida Aviación; al sudeste con parcela R.G. 4/5. La subparcela 0002, limita al este y al norte con la parcela R.G. 4/5, al oeste con Avenida Aviación, al sur con calle Diehl. La subparcela 0003, limita al este con Avenida Longchamps, al norte y al oeste con parcela R.G. 4/5, al sur con calle Diehl. La subparcela 0004, limita al este con Avenida Longchamps, al norte con calle Boulogne Sur Mer, al oeste y al sur con parcela R.G. 4/5.

c. Inmuebles linderos de la Estación Glew:

R.G. 332 de la Línea R. 1A: Escritura S/N de fecha 19/04/1890 pasada ante el escribano Juan A. GIUSTO en la ciudad de Barracas al Sud, inscripto en La Plata el 14/05/1890 — Nº 14.516 —Serie A— transferido marginalmente a favor del Estado nacional argentino mediante planilla Ley Nº 13.490 -Serie B.1- Nº 177, limita al este con calle Jorge Newbery; al norte llega hasta la línea del km 28 + 587; al oeste limita con parcela R.G. 331; al sur con parcela R.G. 331 y parcela 4001 de E.S.E.B.A.

d. Inmuebles linderos de la Estación José Mármol:

R.G. 12/2 de la Línea R.37: Escritura 37 de fecha 23/03/1904 pasada ante el escribano Juan A. GIUSTO en la ciudad de Avellaneda, inscripto en La Plata el 22/07/1904 — Nº 23.186 —Serie A— transferido marginalmente a favor del Estado nacional argentino mediante planilla Ley Nº 13.490 -Serie B.1- Nº 178, subparcelas 0002 y 0003 limitan al este con la calle Mitre; al norte con la parcela R.G. 13 y 11/1, al oeste con la calle Erezcano; al sur con la calle Mitre.

e. Inmuebles linderos a la Estación Rafael Calzada:

R.G. 24/2 de la Línea R. 37: Escritura 142 de fecha 11/05/1909 pasada ante el escribano Juan A. GIUSTO en la ciudad de Avellaneda, inscripto en La Plata el 03/06/1909 - Nº 30.484 —Serie A— transferido marginalmente a favor del Estado nacional argentino mediante planilla Ley Nº 13.490 —Serie B.1— Nº 287. La subparcela 0003 y 0004, limitan al este y norte con la parcela R.G. 23; al oeste con la Avenida República Argentina, al sur con la calle Güemes. Las subparcelas 0002, 00071 y 0006, limitan al norte y oeste con parcela R.G. 23, al sudeste con calle Gorriti y al sur con calle Güemes.

f. Inmuebles linderos a la Estación Claypole:

R.G. 27 de la Línea R. 37: Escritura 186 de fecha 17/12/1902 pasada ante el escribano Juan A. GIUSTO en la ciudad de Barracas al Sud, inscripto en La Plata el 29/12/1902 — Nº 35.786 —Serie B— transferido marginalmente a favor del Estado nacional argentino mediante planilla Ley Nº 13.490 —Serie B.1 — Nº 177. La parcela 27/1, subparcelas 0002 y 0003, limita al este y sur con parcela R.G. 27/1 bis, al norte con Avenida Tomás Gowland, al oeste con la calle Sufle. La subparcela 0006, limita al este y al norte con parcela R.G. 27/1 bis, al oeste con calle Sufle, al sur con Avenida San Martín. La parcela 27/2, subparcela 0005, limita al este con la calle Catedral, al norte con Avenida Tomás Gowland, al oeste y al sur, con parcela R.G. 27/2 bis. Las subparcelas 0001, 0004, 0007, limitan al este con la calle Catedral, al norte y oeste con la parcela R.G. 27/2 bis y al sur con Avenida San Martín.

ARTICULO 2º — La transferencia de los inmuebles dispuesta por la presente ley, deberán destinarse a la localización de los siguientes usos: programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicios públicos y gratuitos a la población como espacios verdes, equipamientos deportivos, de administración pública y de actividades educativas y culturales, asistenciales o sanitarias.
ARTICULO 3º — La transferencia prevista en el artículo 1º, no será susceptible de cesión alguna, cualquiera sea su carácter por el término de 20 años a partir de la publicación de la presente ley.

Los gastos que demande la transferencia e inscripción quedarán a cargo del Municipio de Almirante Brown.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.265 —

RAFAELPASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

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