LUGARES HISTORICOS

Rango Ley
Publicación 2000-07-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LUGARES HISTORICOS

Ley 25.275

Declárase como ciudad histórica, al casco urbano original de la ciudad de San Miguel de Tucumán, conforme a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252.

Sancionada: Julio 5 de 2000.

Promulgada: Julio 7 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase al casco urbano original de la ciudad de San Miguel de Tucumán, como ciudad histórica, conforme a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias a fin de que dicho casco urbano sea debidamente señalizado con sus referencias históricas, de ubicación y de todos aquellos testimonios arquitectónicos que justifican esta declaración.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.

RAFAEL PASCUAL. — CARLOS ALVAREZ. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.275 —

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