MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Ley 25.291
Declárase Monumento Histórico Nacional al conjunto de molinos y construcciones anexas conocidos con los nombres de "Molino de la familia Reyes", "Santa Teresa o de Sardiña", "Molino del Alto o de los García", "Viejo Molino de Huaco o de los Dojorti" en el Departamento de Jáchal y al "Antiguo Molino Escobar o de Iglesia" y "Viejo Molino de Bella Vista", en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan.
Sancionada: Julio 13 de 2000.
Promulgada de Hecho: Agosto 14 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional al conjunto de molinos y construcciones anexas conocidas con los nombres de "Molino de la familia Reyes", "Santa Teresa o de Sardiña", "Molino del Alto o de los García", "Viejo Molino de Huaco o de los Dojorti" en el Departamento de Jáchal y al "Antiguo Molino Escobar o de Iglesia" y "Viejo Molino de Bella Vista", en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan.
ARTICULO 2º — La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará los recaudos necesarios para preservar el acervo histórico y cultural de este conjunto, conforme lo establecido en la Ley 12.665.
ARTICULO 3º — La Secretaría de Turismo de la Nación será la encargada de difundir y promocionar el circuito turístico a que alude el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.291 —
JUAN PABLO CAFIERO. — CARLOS ALVAREZ. — Roberto C. Marafioti. — Mario L. Pontaquarto.
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