PROTOCOLOS

Rango Ley
Publicación 2000-10-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PROTOCOLOS

Ley 25.318

Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio de Migración suscripto con la República de Bolivia.

Sancionada: Setiembre 7 de 2000

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1999, que consta de DOS (2) artículos y cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.318—

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

PROTOCOLO ADICIONAL

AL

CONVENIO DE MIGRACION

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA DE BOLIVIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, en adelante las Partes;

Con el propósito de ampliar el plazo establecido para la regularización migratoria de sus nacionales, establecido en el artículo 2 inciso b) del Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Bolivia del 16 de febrero de 1998, en adelante el "Convenio";

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

Prorrógase por 180 días el plazo establecido en el artículo 2 inciso b) del Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Bolivia, para que los nacionales de una Parte, que se encontraban en situación migratoria irregular en el territorio de la otra al momento de entrar en vigor el Convenio, presenten su solicitud de regularización migratoria y documentación establecida en el artículo 4 del Convenio, ante el correspondiente servicio de migración, con el propósito de desarrollar actividades formales en relación de dependencia o autónomas.

ARTICULO 2

El plazo establecido en el Artículo 1 comenzará a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

El presente Protocolo deberá ser ratificado y entrará en vigor en la fecha en que se intercambien los respectivos instrumentos de ratificación.

El presente Protocolo será parte integrante del "Convenio".

Hecho en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1999, en dos originales, ambos igualmente auténticos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.