DISCAPACITADOS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 25.346
Declárase el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad.
Sancionada: Octubre 25 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 20 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Declárese el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de:
Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos;
Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad;
Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad.
ARTICULO 2° — Los organismos estatales responsables de la atención a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área de Educación, Cultura y Deporte, los programas a implementarse en relación al artículo 1° y en orden al fomento de conductas solidarias.
ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 60 días a partir de su sanción.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.346 —
RAFAEL PASCUAL. — ANTONIO F. CAFIERO. — Roberto C. Marafioti. — Alejandro L. Colombo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.