CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA

Rango Ley
Publicación 2000-12-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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*(*Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 342/2016 B.O. 15/2/2016 se establece que las referencias de

todos aquellos artículos de las Leyes Nros.*26.045y *25.363, del

Decreto N° 1095/96; su modificatorio y normas complementarias y de toda

otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA

LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su

competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE

SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente.)****

CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA

Ley 25.363

Establécese que el Poder Ejecutivo nacional podrá

autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención de la

Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, a celebrar convenios en

los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con

entidades públicas o privadas, destinados al mejoramiento y

modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos.

Sancionada: Noviembre 22 de 2000.

Promulgada: Diciembre 14 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°— El Poder Ejecutivo nacional,

podrá autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención de

la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de

la Nación, a celebrar en los términos y con los alcances establecidos

en la Ley 23.283, convenios de cooperación técnica y financiera, sin

cargo para el Estado nacional, con entidades públicas o privadas, a fin

de propender al mejoramiento y a la modernización de la infraestructura

y métodos operativos del Registro Nacional de Precursores Químicos.

ARTICULO 2°— Las facultades que la Ley

23.283 confiere al actual Ministerio de Justicia y a la Dirección

Nacional de los Registos Nacionales de la Propiedad Automotor y de

Créditos Prendarios, serán ejercidas dentro del ámbito de sus

respectivas competencias por la Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la

Presidencia de la Nación y por el Registro Nacional de Precursores

Químicos.

ARTICULO 3°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.363 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

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