ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 2001-01-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Ley 25.400

Ratifícase el Acuerdo denominado "Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su addenda, suscriptos por los Gobernadores e Interventor Federal, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional.

Sancionada: Diciembre 7 de 2000.

Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Ratifícase el Acuerdo suscripto por los señores Gobernadores e Interventor Federal de los Estados Provinciales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional, denominado "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000, que como Anexo I forman parte integrante de la presente, en copia.
ARTICULO 2° — Ratifícanse los artículos Quinto, Sexto, Noveno y Vigésimo Sexto del "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL", conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 3° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, la distribución del producido de los impuestos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, 25.226 y 25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 3° de laLey N° 25.570B.O. 6/5/2002)
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.400—

RAFAEL PASCUAL.— MARIO A. LOSADA.— Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2000, se reúnen los Señores Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Don Chrystian COLOMBO, Ministro de Economía de la Nación, Don José Luis MACHINEA y Ministro de Interior de la Nación, Don Federico STORANI por una parte y representando al Estado Nacional, y los Señores Gobernadores, Interventor Federal y Jefe de Gobierno abajo firmantes representando a sus respectivos Estados Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la necesidad de impulsar una serie de medidas que permitan un crecimiento equilibrado de la Nación en su conjunto, disminuyendo la vulnerabilidad externa, reafirmando la convertibilidad monetaria y cambiaria vigente, el régimen de responsabilidad y transparencia fiscal; y con el objeto de hacer explícita la voluntad de los gobiernos de avanzar en el diseño y puesta en marcha de una serie de instrumentos y políticas de carácter fiscal y financiero para enfrentar la delicada situación social y evitar las distorsiones y efectos adversos en la producción, el empleo y en la propia gestión del sector público generados en las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica ocasionadas tanto por factores cíclicos de origen interno como por perturbaciones externas.

En tal sentido se suscribe el presente COMPROMISO, que establece lo siguiente:

PRIMERO: El Gobierno Nacional, los Gobernadores de Provincia, el Interventor Federal de la Provincia de Corrientes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante las Partes, reiteran los términos del Compromiso Federal celebrado el 6 de Diciembre de 1999, ratificado por Ley N° 25.235 y se comprometen al cumplimiento integral de lo acordado en el mismo.

El presente acuerdo no sustituye al anterior, salvo en aquellas cláusulas en que taxativamente así se exprese.

SEGUNDO: Las Partes presentarán, a los efectos de dar estado parlamentario para su tratamiento durante el año 2001, un proyecto de ley de coparticipación federal de impuestos en cumplimiento del art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, que responda a un sentido federal, a un tratamiento integral del financiamiento del sector público argentino, en un marco de armonización de los sistemas tributarios nacional y provinciales y, asimismo, consistente con la consecución de los objetivos de las leyes, tanto nacional como provinciales, de solvencia fiscal.

TERCERO: Si no se sancionara con anterioridad una nueva ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, a partir del 1 de enero de 2001 el esquema de transferencias de recursos tributarios coparticipables se efectuará conforme a lo dispuesto en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente Acuerdo.

CUARTO: Proponer al Honorable Congreso de la Nación prorrogar por el plazo de CINCO (5) años la vigencia de las siguientes leyes, siempre que, con anterioridad no se sancione la ley de Coparticipación Federal que establece el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional:

Ley N° 24.977 y modificatorias

Ley N° 25.067

Ley N° 24.464

Ley N° 20.628 (T.O. Impuesto a las Ganancias), y sus modificatorias.

Ley N° 23.966 (T.O.1997 y sus modificatorias).

Ley N° 24.699, y sus modificatorias.

Ley N° 24.919 (prórroga de Ganancias y de la ley 24.699)

Ley N° 25.063.

Ley N° 24.130.

Ley N° 25.082

Ley N° 25.239

El mismo criterio deberá aplicarse a toda otra norma vigente a la fecha del presente compromiso que cree o distribuya impuestos entre la Nación y las provincias. Asimismo se solicitará al Honorable Congreso de la Nación la sanción de todo el conjunto de leyes complementarias necesarias para el correcto cumplimiento y ejecución del mismo, como también la suspensión del artículo tercero de la Ley N° 25.082.

QUINTO: En la medida en que no se sancione con anterioridad una ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2° y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el artículo 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, se seguirá distribuyendo de conformidad a lo dispuesto en la misma y en las Leyes Nros 23.966, 24.130, 24.464, 24.699, 25.082, y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos entre la Nación y las Provincias.

SEXTO: (Artículo derogado por art. 3° de laLey N° 25.570B.O. 6/5/2002)

SEPTIMO: Si al 31 de diciembre de 2003 no se hubiera sancionado una ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, el gobierno nacional podrá enviar al Honorable Congreso de la Nación, previo acuerdo de los gobernadores, un proyecto de ley que incorporará las siguientes definiciones:

a)

La masa a coparticipar podrá incluir todos los recursos nacionales, con excepción de los derechos de importación y exportación previstos en los Artículos 4° y 75 inc. 1° de la Constitución Nacional;

b)

Ios recursos a transferir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cada año serán el promedio plurianual de lo recaudado coparticipable en los ejercicios anteriores;

c)

los recursos que sean desafectados del financiamiento del Sistema Nacional de la Seguridad Social como consecuencia de la disminución del déficit previsional, se distribuirán entre la Nación por una parte, y las provincias y la Ciudad de Buenos Aires por la otra;

d)

se contemplará la introducción de instrumentos fiscales eficaces a los fines de atemperar los efectos del ciclo económico;

e)

el sistema de transferencias será simplificado, eliminando las precoparticipaciones que sufren actualmente diversos tributos;

f)

los nuevos criterios para el reparto secundario serán aplicables sobre el incremento de la recaudación a coparticipar;

g)

la constitución de un Organismo Fiscal Federal que tendrá a su cargo el control y fiscalización del futuro régimen de coparticipación federal de impuestos, el que deberá asegurar la representación de la Nación, las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OCTAVO: El Gobierno Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no aumentar sus respectivos niveles de gasto primario, en la medida que presenten desequilibrios fiscales actuales o potenciales, con el objeto de alcanzar el equilibrio fiscal, de acuerdo con los objetivos planteados, para la Nación, en la legislación relativa a la Ley de Administración de Recursos Públicos. Asimismo, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a impulsar en sus respectivas jurisdicciones durante el año 2001, el dictado de una legislación que permita cumplir con el artículo sexto del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999.

NOVENO: (Artículo derogado por art. 3° de laLey N° 25.570B.O. 6/5/2002)

DECIMO: El Gobierno Nacional, asegurará y profundizará el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero hasta el año 2005 para las jurisdicciones provinciales con dificultades financieras, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP), el Banco de la Nación Argentina u otras herramientas financieras, incluyendo los que puedan provenir de organismos de crédito multilateral.

DECIMO PRIMERO: La Nación se compromete a atender el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las deudas con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la garantía del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) correspondiente al ejercicio 1999 en DOS (2) pagos similares a ser efectivos antes del 30 de abril y el 31 de agosto de 2001. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante será cancelado antes del 31 de marzo de 2003. Las provincias que renuncien al cobro de esta segunda mitad de la deuda recibirán de la Nación programas de empleo y sociales, a crearse y a ser propuestos por las provincias, adicionales a los existentes, por un monto equivalente al resignado, durante el año 2001.

DECIMO SEGUNDO: Los Poderes Ejecutivos Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporarán en los respectivos mensajes de elevación de sus Presupuestos, presupuestos plurianuales que incluyan la programación fiscal para, por lo menos, los siguientes TRES (3) años. Dichos presupuestos contendrán, como mínimo, la siguiente información:

· proyecciones de recursos por rubros;

· proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica;

· programa de inversiones del período;

· programación de operaciones de crédito provenientes de organismos multilaterales;

· criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento;

· acuerdos-programas celebrados y sus respectivos montos;

· descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.

DECIMO TERCERO: Los gobiernos de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdan establecer procedimientos para posibilitar una amplia difusión de sus cuentas fiscales, incluyendo presupuesto corriente, su ejecución, deuda y la proyección de sus servicios mediante sistemas informáticos. Adicionalmente, acuerdan la posibilidad de auditar en forma conjunta o por entidades independientes a los organismos recaudadores (Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Administraciones Provinciales de Ingresos Públicos y Direcciones Generales de Rentas Provinciales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Seguridad Social (ANSES).

La documentación producida en el ámbito de las Administraciones Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se detalla a continuación, tendrá el carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla:

a)

estados de ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta el último nivel de desagregación en que se procesen;

b)

órdenes de compra, todo tipo de contratos firmados por autoridad competente, así como las rendiciones de fondos anticipados;

c)

órdenes de pago ingresadas a las Tesorerías Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al resto de las tesorerías de dichas administraciones;

d)

pagos realizados por las Tesorerías Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el resto de las tesorerías de las mismas;

e)

datos financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos sobre personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de aquellos proyectos financiados por organismos multilaterales;

f)

listado de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;

g)

saldo actualizado, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de los avales y garantías emitidas, y de los compromisos contraídos para futuros ejercicios;

h)

listados de cuentas a cobrar;

i)

inventarios de bienes inmuebles y de inversiones financieras;

j)

estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras de las sociedades y las personas físicas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Administraciones provinciales de Ingresos Públicos y las Direcciones de Rentas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a la reglamentación que ella misma determine;

k)

información acerca de la regulación y control de los servicios públicos, obrante en los entes reguladores y de control de los mismos;

l)

toda otra información relevante necesaria para permitir el control y cumplimiento de las normas del sistema nacional y provincial de administración financiera y las establecidas por la presente ley.

La información precedente será puesta a disposición de los interesados en forma inmediata, a su requerimiento o mediante la autorización al libre acceso a las respectivas plataformas informáticas, en un plazo máximo de un año contado a partir de la firma del presente acuerdo.

DECIMO CUARTO: El Gobierno Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen, de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la ley N° 24.629, a presentar en la forma más detallada y desagregada posible en sus respectivos presupuestos, como asimismo en el de los organismos descentralizados, la clasificación geográfica de las partidas presupuestarias asignadas a las actividades y proyectos que conforman los programas.

DECIMO QUINTO: Las Partes reafirman la Cláusula Novena del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999. En tal sentido, y en aras de procurar la modernización del sistema tributario, suscribirán en los próximos CUATRO (4) meses, convenios de adhesión destinados a poner en funcionamiento en las respectivas jurisdicciones el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SlNTyS) ratificado en el Capítulo V de la Ley N° 25.345; incorporar en forma progresiva y en el plazo de los próximos DOCE (12) meses, el código de identificación tributaria en los registros indicados en los artículos 4° al 7° de la Ley N° 25.345; e impulsar la celebración de convenios entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Administraciones provinciales de Ingresos Públicos o Direcciones Generales de Rentas provinciales, para la transferencia y puesta en marcha en el término de DOCE (12) meses del Sistema OSIRIS o similares de recaudación en las jurisdicciones provinciales.

Asimismo, las partes acuerdan firmar, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, un Pacto Federal de armonización tributaria, entre el Gobierno Nacional y las Provincias, invitando a los Municipios, respetando los principios Constitucionales que rijan en cada provincia, y persiguiendo el objetivo de eliminar la existencia de tributos y otro tipo de cargas con efectos distorsivos sobre la actividad económica, la inversión y el empleo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.