PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 2001

Rango Ley
Publicación 2001-01-04
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 120
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Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a colocar las disponibilidades del TESORO NACIONAL y las correspondientes a las Instituciones de la Seguridad Social que se pongan a disposición de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, con excepción de los recursos previstos por las leyes 23.661 y los previstos por la ley 19.032 sustituidos por la ley 23.568. La citada Secretaría dictará las normas necesarias para la implementación del presente artículo.

ARTICULO 60. — Establécese que la ENTIDAD BlNACIONAL YACYRETA, en forma adicional a la amortización de deuda que realiza con cargo a los montos reconocidos a su favor por la diferencia de tarifas originada entre las que surgen de la aplicación de la Resolución de la Ex - SECRETARlA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 13I de fecha 22 de febrero de 1996 y la establecida por el Acuerdo por Nota Reversal de fecha 9 de enero de 1992 celebrado entre los GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE PARAGUAY, deberá cancelar anualmente la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) a cuenta de la deuda que mantiene con el ESTADO NACIONAL producto de los préstamos efectuados para la construcción de la Obra Binacional, pudiendo efectuar dicho pago mediante la entrega de títulos de libre disponibilidad al valor de cotización de la fecha de vencimiento de la obligación.

La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá oportunamente el cronograma de vencimientos de la obligación fijada por el presente artículo.

ARTICULO 61. — Sustitúyese el artículo 20 de la ley 11.672 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999), sustituido por artículo 57 de la ley 25.237 por el siguiente texto:

Con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a acordar a las provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, los que devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA en cada oportunidad.

La tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito. Una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 62. — Déjase establecido que a los efectos de obtener los beneficios determinados por la ley 25.069, los sujetos comprendidos en su artículo 1°, deberán acreditar haber solicitado y obtenido autorización, por parte de la autoridad competente con anterioridad al 15 de enero de 1999, para la construcción de obras en los términos de la ley 19.076.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá transferir a título oneroso los inmuebles citados en el artículo 1° de las leyes 19.076 y 25.069, a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosos y cualquier otra especie agrícola de características similares apta para ensilaje, así como también a otros operadores, en la medida que acrediten haber efectuado inversiones en los inmuebles conforme los términos de la ley 19.076, con la conformidad expresa emanada, con posterioridad al 15 de enero de 1999 por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 63. — Exímese a la EMPRESA NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ENSI S.E.) del gravamen establecido en el Título V de la ley 25.063 de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001.

ARTICULO 64. — Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS queda comprendido dentro de los alcances del Título II - Capítulo III y de los Títulos Ill, Vl y Vll de la ley 24.156.

Con carácter de excepción para el presente ejercicio fiscal, el mencionado Instituto podrá cumplimentar lo dispuesto por el artículo 46 de la ley 24.156 hasta el 31 de marzo de 2001, dando cumplimiento el Poder Ejecutivo Nacional a las disposiciones del artículo 49 de la citada ley antes del 31 de mayo de dicho año.

Los gastos corrientes y gastos de capital a devengar por parte del citado instituto no podrán exceder el producido de los recursos propios afectados al mismo.

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar aportes del Tesoro Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, durante el año 2001, hasta un monto máximo de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 120.000.000), con destino a la amortización de deudas.

El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá, en lo pertinente, encuadrarse dentro de las disposiciones del decreto 436 del 30 de mayo de 2000. Asimismo deberá entregar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el decreto 645 del 4 de mayo de 1995.

El Instituto no podrá incrementar la Planta de Personal, Permanente, Transitoria y Contratada ocupada al 31 de diciembre de 2000.

El Instituto no podrá aplicar recursos a la creación de Fondos Fiduciarios sin la autorización concedida por ley.

El Instituto deberá presentar en forma mensual a las Comisiones de Salud y Presupuesto y Hacienda del PODER LEGISLATIVO y a la SECRETARIA DE HACIENDA la evolución de los estados contables, la ejecución presupuestaria (Base Devengado y Base Caja) y en forma trimestral el estado de deudas y créditos. Dicha información deberá detallar el cumplimiento del Plan de Acción, la ejecución de los gastos operativos y aquellos destinados a la atención de prestaciones médicas y sociales.

Como consecuencia del cambio de figuración presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS establecida en el presente artículo con relación al proyecto enviado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL increméntase el resultado financiero estimado por el artículo 4° en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 36.300.000).

ARTICULO 65. — Suspéndense, durante el presente ejercicio, las retenciones que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deba practicar sobre la recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por la aplicación del artículo 15 del decreto 197 de fecha 7 de marzo de 1997.

ARTICULO 66. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación total o parcial de las deudas que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y Entes Residuales en liquidación de empresas privatizadas, mantienen con el ESTADO NACIONAL originadas por la entrega de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales por aplicación de la ley 23.982, en la medida que sus respectivos presupuestos se financien, total o parcialmente, por el TESORO NACIONAL.

ARTICULO 67. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias, de acuerdo con las facultades a que se refiere el artículo 19 de la presente ley, a fin de incorporar las reformas derivadas de la fusión de programas sociales aprobados por el GABINETE NACIONAL. Con los ahorros producidos por el proceso de fusión se constituirá un Fondo para Emergencias Sociales que será administrado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS quien a su vez dictará el reglamento para su funcionamiento.

ARTICULO 68. — Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, con intervención del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, incorpore a la ley 24.156 los artículos de la ley 11.672 – COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) que deban integrarse a dicha ley disponiendo su ordenamiento.

Asimismo, autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incorporar en los textos legales que correspondiere, en razón de la naturaleza de los temas involucrados, los artículos pertinentes de la ley 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) y proceder al ordenamiento y correlación de los mencionados textos legales.

ARTICULO 69. — Modifícase la estimación de los recursos de la Administración Nacional establecida en el artículo 2° de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Dispónese asimismo un aporte al TESORO NACIONAL por la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000) provenientes de las utilidades de los Fondos Fiduciarios.

ARTICULO 70. — Increméntase en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 569.537.500) el monto del gasto fijado por el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

Como consecuencia de las modificaciones dispuestas en la presente con relación al Proyecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL increméntase en la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.175.943.500) el resultado financiero negativo del artículo 4° de la presente ley.

Asimismo increméntanse las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento

3.078.783.500

  • Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

3.078.700.000

Aplicaciones Financieras

902.840.000

  • Inversión Financiera

— 57.666.000

  • Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

960.506.000

ARTICULO 71. — Ratifícase el decreto 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998. El producido de las tasas y aranceles a que se refiere el artículo 2° del citado decreto, ingresarán como recursos propios del Organismo Descentralizado COMISION NACIONAL DE VALORES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias originadas en la aplicación del presente artículo.

ARTICULO 72. — Condónase el importe devengado en concepto de tasa de justicia que deben tributar el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con motivo de lo actuado por el Expediente T - 121/92 del Registro de la SECRETARIA DE JUICIOS ORIGINARIOS de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

ARTICULO 73. — El Organismo Recaudador estará dispensado de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 y sus modificaciones y 24.769, en aquellos casos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya dispuesto regímenes de presentación espontánea en función de lo reglado por el artículo 113, primer párrafo de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, en la medida que el responsable de que se trate regularice la totalidad de las obligaciones tributarias omitidas a que ellos se refieran.

(Segundo párrafo derogado por art. 2° de la Ley N° 25.678B.O. 10/12/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirán para los regímenes de regularización de deudas tributarias que se dicten a partir de la citada fecha.).

(Tercer párrafo derogado por art. 2° de la Ley N° 25.678B.O. 10/12/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirán para los regímenes de regularización de deudas tributarias que se dicten a partir de la citada fecha.).

ARTICULO 74. — Asígnase para la constitución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL creado por resolución de la Ex - Secretaría de Energía 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificada por su similar 174 del 30 de junio de 2000, el incremento de CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS KILOVATIO HORA ($ 0,0006 kWh), con destino a participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA identifique como una Ampliación de Transporte en 500 kV financiable, las que se ejecutarán dentro del marco normativo que defina dicha Secretaría.

El Comité Administrador del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, en su carácter de administrador de dicho Fondo, podrá actuar como iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables con dicho Fondo, actuando a tales efectos en igual condición a cualquier otro agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

Los remanentes de recursos originados en el incremento a que hace referencia el primer párrafo de este artículo percibidos al 31 de diciembre de 2000, así como los que se registren a la finalización de cada ejercicio, se transferirán a los ejercicios siguientes, hasta agotar el destino del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

ARTICULO 75. — La SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA como Autoridad de Aplicación del recargo creado por el artículo 30 de la ley 15.336, con la sustitución introducida por el artículo 70 y 24.065, aplicará en el ejercicio de sus facultades de recaudación, verificación y control del tributo las normas y procedimientos establecidos en la ley 11.683 (t.o. 1998).

Al solo efecto de la determinación del hecho imponible y del sujeto obligado al pago del tributo mencionado en el párrafo anterior, considérase que el participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que actúa como comercializador de energía eléctrica en bloque, lo hace por cuenta y orden del agente de dicho mercado con el que se encuentra vinculado a través de un acuerdo de comercialización acorde con las normas vigentes en dicho mercado.

ARTICULO 76. — Increméntase en CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) el crédito fijado en el artículo 1° de la presente ley a la Jurisdicción 50 - Administración Central, Programa 23 – Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, Inciso 3 - Fuente de Financiamiento 11, y redúcense en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) el Programa 24 - Fomento a las Pequeñas y Medianas Empresas - Actividad 2 - Inciso 5 - Fuente de Financiamiento 11 y en igual monto el citado Programa, Actividad e Inciso de la Fuente de Financiamiento 22, ambos de la Jurisdicción 50.

Asimismo disminúyese en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, 98 - Otras Categorías Presupuestarias - Deudas Directas de la Administración Central Grupo 01 - Inciso 7 - Fuente de Financiamiento 11 en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000), e increméntase por igual monto en la citada Jurisdicción - Inciso 7 - Fuente de Financiamiento 22. Como consecuencia de ello increméntanse las Fuentes Financieras en la Fuente de Financiamiento 22 - Tipo 36 - Clase 2 –Concepto 2.

ARTICULO 77. — Reasígnase dentro del total asignado a la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 550.000) para financiar: la edición de las Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento dispuesta por la ley 25.159, CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000) y para el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS, CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000).

Aféctase de la Jurisdicción 01, Programa 18, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 280.000) para el cumplimiento de la ley 25.114 y la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS para el cumplimiento de las funciones normadas por los decretos números 26/97 y 940/97.

ARTICULO 78. — Dentro de los créditos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR se dispone un subsidio por la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM).

ARTICULO 79. — Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados al Organismo Descentralizado 001 - Auditoría General de la Nación dependiente del PODER LEGISLATIVO NACIONAL de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa 16 - Proyecto 01 - Fuente de Financiamiento 11 - Inciso 4 ----------- 1.000.000

Programa 16 - Actividad 01 - Fuente de Financiamiento 11 - Inciso 1 ----------- 1.000.000

ARTICULO 80. — Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a la jurisdicción 85 - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

ARTICULO 81. — Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a las Jurisdicciones 20 - Presidencia de la Nación y 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de acuerdo con el siguiente detalle:

Jurisdicción 20 - O.D. 105 - Comisión Nacional de Energia Atómica –

Programa 19 - Estudio de Radiación Cósmica Alta Energía "Proyecto

AUGER" - Actividad 01 - Inciso 5 - Fuente de Financiamiento 11 -----------1.340.000

Jurisdicción 35 - Programa 19 - Actividad 5: Inciso 3 –

Fuente de Financiamiento 11 --------------------------------------------------------1.000.000

Inciso 4 - Fuente de Financiamiento 11 ---------------------------------------------340.000

Increméntase en CATORCE MILLONES DE PESOS ($ 14.000.000) el crédito fijado en el artículo 1° de la presente ley a la Jurisdicción 35 - Programa 16 - Acciones Diplomáticas de Política Exterior, con destino a la Comisión Nacional para el Límite de la Plataforma Continental (COPLA).

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS procederá a efectuar las compensaciones necesarias con las partidas de Servicios No Personales establecidas en la presente ley.

ARTICULO 82. — Dentro de los créditos asignados a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro destínase la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para Asistencia Financiera a Sectores Económicos con el propósito de atender necesidades adicionales derivadas de costos diferenciales en el DEPARTAMENTO DE MALARGÜE, PROVINCIA DE MENDOZA.

ARTICULO 83. — Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a las Jurisdicciones 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, 50 - Ministerio de Economía y 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo con el detalle en la Planilla Anexa al presente artículo.

ARTICULO 84. — A los efectos de atender el pago del alojamiento de internos por causas federales en establecimientos carcelarios pertenecientes a los estados provinciales, se podrá afectar la suma que resulte necesaria de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Subjurisdicción 02 Servicio Penitenciario Federal - Programa 16 Seguridad y Rehabilitación del Interno. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para efectuar las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 85. — De acuerdo con los plazos y procedimientos que establece el artículo 23 de la ley 22.140, su reglamentación y normas complementarias, todo el personal perteneciente al PODER LEGISLATIVO que reúna los requisitos máximos contemplados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para acceder al correspondiente beneficio jubilatorio, deberá ser intimado a iniciar los trámites tendientes a obtener el mismo.

ARTICULO 86. — Sustitúyese el inciso b) del artículo 2° de la ley 25.152 por el siguiente:

b)

El déficit fiscal del Sector Público Nacional no Financiero, entendido como la diferencia de los gastos corrientes y de capital devengados menos los recursos corrientes y de capital, excluyendo todos los ingresos por ventas de activos residuales de empresas privatizadas y concesiones, no podrá ser mayor a SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.000) en el año 2001, a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 5.450.000.000) en el año 2002, a TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 3.650.000.000) en el año 2003 y a DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 2.350.000.000) en el año 2004. En el año 2005 deberá asegurarse un resultado financiero equilibrado. En concordancia con este inciso y a los efectos de cumplir con el artículo 8° del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal firmado entre el 17 y el 20 de noviembre de 2000 aquellas provincias que presenten desequilibrios fiscales definirán un sendero lineal de reducción de estos desequilibrios, a fin de asegurar el equilibrio del Sector Público Consolidado a más tardar en el año 2005.

ARTICULO 87. — Sustitúyese el inciso c) del artículo 2° de la ley 25.152 por el siguiente:

c)

La tasa real de incremento del gasto público primario, entendido como resultado de sumar los gastos corrientes y de capital y de restar los intereses de la deuda pública, no podrá superar la tasa de aumento real del Producto Bruto Interno. Cuando la tasa real de variación del Producto Bruto Interno sea negativa el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante en moneda corriente. Hasta tanto no se alcance el resultado financiero equilibrado previsto en el inciso b) precedente, el gusto público primario de cada ejercicio no podrá superar el monto correpondiente al gasto público primario ejecutado en el año 2000.

ARTICULO 88. — Asígnase, dentro de los créditos fijados por el artículo 1° a la Jurisdicción 01 –Poder Legislativo Nacional la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000) destinada al Programa de Revisión de Cuentas Nacionales, Unidad Ejecutora: Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, dependiente del citado Poder, del crédito establecido le corresponden la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) a la HONORABLE CAMARA DE SENADORES e igual monto a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

ARTICULO 89. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer créditos presupuestarios de ejercicios futuros para la realización de obras a construirse mediante el sistema de "llave en mano", financiadas íntegramente por los constructores y a su solo y exclusivo riesgo, por los montos máximos, con más los importes que correspondan en concepto del Impuesto al Valor Agregado, y pagaderos en los plazos incluidos en los períodos de gracia, contados a partir de la recepción de conformidad de las mismas, todo ello de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo. Dentro de los requisitos mencionados en la citada planilla, autorízase a la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento.

ARTICULO 90. — Establécese que los subsidios que se otorguen por incremento de la partida de la SETCIP (Programa 40 - actividad 01) que correspondan a nuevas modalidades de convocatorias con prioridades se destinarán a proyectos que cumplan con algunos de los siguientes criterios:

a)

La participación de centros, laboratorios o equipos pertenecientes a organismos de ciencia y tecnología tales como: CONICET, INTI, CNEA, SEGEMAR, INIDEP, INAA, ANLIS, ARN, IAA e INTA.

b)

La definición de problemas y el abordaje interdisciplinario de su solución.

c)

La participación de investigadores menores de CUARENTA (40) años de edad.

d)

La integración de redes de centros, laboratorios o equipos de investigación para la ejecución de los proyectos de investigación.

Quedan exceptuados de lo estipulado en este artículo los proyectos contemplados en las actividades 02, 03 y 04 del Programa 40.

ARTICULO 91. — Establécese que el crédito asignado a la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior - Programa 96 será la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000) correspondiente a los Aportes del Tesoro Nacional a los gobiernos provinciales.

ARTICULO 92. — Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar el aporte de capital que posee en la Empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima en la suma de OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($ 8.125.000).

El monto antes citado se halla incluido dentro de las modificaciones de gastos a que alude el artículo 70 de la presente ley.

ARTICULO 93. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá destinar a la disminución del déficit de la Administración Nacional los mayores ingresos tributarios correspondientes al Tesoro Nacional que se produzcan por sobre la estimación prevista en la presente ley, debido a una evolución de la actividad económica superior a la proyectada.

Asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los organismos correspondientes, deberá fortalecer las acciones destinadas a reducir significativamente la elusión y evasión impositiva y el contrabando.

El resultado de estas acciones, por encima de las metas de recaudación explicitadas en la presente ley será destinado a la reducción de impuestos, comenzando por los distorsivos a la producción.

ARTICULO 94. — Se tendrá por acreditado el cumplimiento de la comunicación al Honorable Congreso de la Nación, que impone el artículo 22 de la ley 23.982 a los fines de la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, dispuesta por el artículo 67 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), mediante la certificación que en cada caso extienda el servicio administrativo contable del organismo o entidad involucrada.

ARTICULO 95. — La inembargabilidad consagrada por el artículo 67 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), será aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes, que no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto. Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada caso expida el Servicio Administrativo Contable mencionado en el artículo anterior.

Habiendo cumplido con la comunicación que establece el artículo 22 de la ley 23.982, en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente o subsiguiente a aquel en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por el Congreso de la Nación.

ARTICULO 96. — Dispónese la caducidad automática de todo embargo trabado sobre fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público en todos aquellos casos en que el organismo o entidad afectado acredite, a través de las certificaciones aludidas en los artículos anteriores, haber efectuado la comunicación que dispone el artículo 22 de la ley 23.982 y el agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto.

No incurrirán en responsabilidad quienes incumplan una orden judicial que contravenga lo dispuesto en este artículo, comunicando al tribunal interviniente las razones que impiden la observancia de la manda judicial.

ARTICULO 97. — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE DEFENSA propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la promulgación de la presente ley un sistema de control de conformidad con lo establecido por la ley 24.156 para la utilización de los recursos provenientes de la aplicación de la ley 23.283, efectuándose las renegociaciones de los convenios que resulten necesarias.

ARTICULO 98. — Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a las Jurisdicciones 20 - Presidencia de la Nación y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo al siguiente detalle:

Jurisdicción 20- Subjurisdicción 14 - Secretaría de Cultura y Comunicación - Programación 39 - Actividad 01 "Prensa y Difusión de los Actos de Gobierno" - Partida 3.6.0 "Publicidad y Propaganda" Fuente de Financiamiento 11.

  • 40.500.000

Jurisdicción 91 - Grupo 95 "Asistencia Financiera a Empresas Públicas y Concesionarios de Servicios Públicos" –Partida 5.5.2 "Transferencias Corrientes a Empresas Públicas" TELAM S.A.I.P y ATC S.A.

40.500.000

ARTICULO 99. — Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, de acuerdo con el siguiente detalle:

Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 01 - Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva - Inciso 6 –Fuente de Financiamiento 11

-3.000.000

Jurisdicción 20 - OD 103 - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) - Programa 16 - Inciso 1 –Fuente de Financiamiento 11

3.000.000

ARTICULO 100. — Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a la Jurisdicción 85 - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa 20 - Fuente de Financiamiento 11

5.000.000

Programa 90 - Fuente de Financiamiento 11

-5.000.000

ARTICULO 101. — Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 24.156, a aprobar contratos conforme al sistema de promoción de la participación privada de proyectos destinados al desarrollo de infraestructura económica y social, y de acuerdo con el detalle y las especificaciones obrantes en las planillas anexas al presente artículo.

Para cada proyecto, el gasto total consignado y las asignaciones anuales para atender las contraprestaciones constituyen, respectivamente, el máximo autorizado a gastar. En el caso de que las instituciones responsables decidan realizar la contratación mediante la integración de más de un proyecto, el límite para gastar estará definido por la suma de los importes correspondientes a cada proyecto.

Dicha autorización quedará sujeta a la aprobación del régimen legal específicamente referido a dicho sistema y a la conformidad previa de la autoridad de aplicación de la ley 24.354.

El Gobierno Nacional y las jurisdicciones provinciales podrán acordar las excepciones que deban hacerse a los requisitos de la ley 24.354, para la ejecución de las obras acordadas en el acta del 9 de agosto de 2000 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS (CIMOP), detalladas en el Anexo II del proyecto de ley sobre Régimen para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las siguientes modificaciones sin ampliar los montos totales y anuales del conjunto de proyectos autorizados en la planilla anexa al presente artículo:

a)

Cambio a nivel de cada proyecto, en más o en menos, del total del gasto y de la distribución anual de las contraprestaciones. En el caso de que se trate de una ampliación, en el mismo acto administrativo se deberá proceder a reducir los montos totales y anuales correspondientes a otro u otros proyectos no ejecutados, de modo de mantener inalteradas las sumas totales autorizadas.

b)

Sustitución de proyectos dentro de cada provincia, a propuesta de la institución responsable y/ o del gobierno de la provincia respectiva y previa intervención del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas.

c)

Dentro del mismo territorio provincial, afectación en favor de otro u otros proyectos de inversión, que contaren con la aprobación de la autoridad de aplicación de la ley 24.354, de los saldos liberados en función de no prestarse la conformidad previa que se establece en el segundo párrafo del presente artículo.

En el caso de contratos de financiamiento privado de proyectos de inversión que, conforme al régimen legal específico, requieran la constitución de una reserva de liquidez, las autorizaciones que se confieren en el presente artículo implicarán asimismo la autorización para atender presupuestariamente dicha reserva de liquidez en el ejercicio que corresponda.

La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION será el órgano de interpretación de las disposiciones contenidas en la presente norma. Por otra parte, por intermedio de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, deberá desarrollar un sistema de información especial para registrar para cada proyecto la autorización para gastar y las sucesivas etapas de ejecución del proyecto y de las contraprestaciones.

ARTICULO 102. — Increméntase el crédito correspondiente a la Jurisdicción 01 – Programa Defensa de los Derechos del Ciudadano - en la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) distribuido por partes iguales entre los incisos 1 y 3 del respectivo programa. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en uso de las facultades del artículo 19 asignará la fuente de financiamiento.

ARTICULO 103. — Refuérzase en la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) el crédito asignado al Programa 18 - Fuente de Financiamiento 13 - de la COMISION NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Ley 24.452, financiado con el excedente de recursos verificados al cierre del ejercicio 2000o con el producido de mayores recursos a los previstos en la presente ley con tal destino.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 104. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos derivados de las obligaciones a cargo del GOBIERNO NACIONAL con los GOBIERNOS PROVINCIALES, contenidas en la cláusula 16° del Compromiso del 6 de diciembre de 1999. A tal efecto podrá cancelar dichas obligaciones con BONOS DE CONSOLIDACION - SERIE 4, dentro del total autorizado en la planilla 15, anexa al artículo 9° de la presente ley.

ARTICULO 105. — Dispónese dentro de los créditos asignados a la Jurisdicción 55 –MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA - Programa 19 - Recursos Hídricos, la asignación de una partida de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) a la COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL RIO BERMEJO Y RIO GRANDE DE TARIJA.

ARTICULO 106. — Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa 40 - Escuela y Comunidad

  • 1.000.000

Programa 32 - Información y Evaluación Educativa

  • 6.000.000

Programa 34 - IFE (Instituto de Financiamiento Educativo)

  • 6.000.000

Programa 33 - Acceso a Escuelas Prioritarias

6.000.000

Programa 42 - Asignación de Becas

7.000.000

ARTICULO 107. — Incorpóranse a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, al régimen establecido en la ley 23.985. La autoridad de aplicación de la presente leyes el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien por la vía reglamentaria adecuará el modo de aplicación de dicho régimen para las instituciones antes mencionadas.

ARTICULO 108. — Encomiéndase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la reasignación de las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional que resulten necesarias, a fin de financiar las erogaciones de obras y equipamiento necesarios de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA - Subjurisdicción 45.23 - ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AEREA, Programa 18 –ACTIVIDAD AEREA.

ARTICULO 109. — Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar partidas de los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a los efectos de asignar UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) con destino a la COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA (COMIP), para la contratación de los estudios de impacto ambiental, estudios geotécnicos y de levantamientos topográficos del o los emplazamientos alternativos del aprovechamiento hidroeléctrico Corpus Christi sobre el Río Paraná.

ARTICULO 110. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar partidas de la Jurisdicción 70 del MINISTERIO DE EDUCACION destinados a:

a)

La Universidad Nacional del Sur para el funcionamiento de la Escuela de Medicina, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)

b)

La Universidad Nacional de San Juan para la creación de la Universidad Virtual de Jáchal, la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).

c)

El Centro Universitario de Chascomús, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).

ARTICULO 111. — Fíjase un crédito de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000) destinado a las asociaciones de defensa del consumidor reconocidas por la ley 24.240. El crédito será atendido por el presupuesto de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR - Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA. En oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la presente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la adecuación pertinente.

ARTICULO 112. — Asígnase a Líneas Aéreas del Estado (LADE) - Programa 17 – Transporte Aéreo de Fomento - Actividad I - Vuelos Regulares de Fomento - un incremento presupuestario de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).

En oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la presente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la adecuación pertinente.

ARTICULO 113. — Fíjase un crédito de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para el Hospital Garrahan y un crédito de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para el programa LUSIDA en Jurisdicción 80 - MlNISTERIO DE SALUD. En oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la presente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la adecuación pertinente de la citada jurisdicción.

ARTICULO 114. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a la que alude el artículo 16, las adecuaciones presupuestarias derivadas de las modificaciones introducidas sobre el proyecto de ley remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 115. — Increméntase el presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 01, Programa 18, en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).

Los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados dispondrán las reestructuraciones de los presupuestos en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de transferir los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, por partes iguales, no pudiendo afectarse las partidas de remuneraciones.

ARTICULO 116. — Incorpóranse a la ley 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) los artículos 14 y 60 de la ley 25.237 y 8°, 12, 25, 34, 60, 62, 71, 73, 74, 75, 94, 95 y 96 de la presente ley.

TlTULO II

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO 117. — Detállanse en las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley.

TITULO III

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES

DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 118. — Detállanse en las planillas resumen 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9ª anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley.

ARTICULO 119. — Detállanse en las planillas resumen 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley.

ARTICULO 120. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.401—

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

(NOTA Infoleg: Las planillas anexas, no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal). Las modificaciones a las planillas se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

FINALIDAD GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
Administración Gubernamental 3.718.418.733 91.290.419 3.809.709.152
Servicios de Defensa y Seguridad 3.252.693.227 42.688.455 3.295.381.682
Servicios Sociales 28.632.167.318 1.916.555.059 30.548.722.377
Servicios Económicos 1.116.861.565 1.215.711.552 2.332.573.117
Deuda Pública 11.245.979.899 - 11.245.979.899
TOTALES: 47.966.120.742 3.266.245.485 51.232.366.227
Recursos Corrientes 45.922.591.399
--- ---
Recursos de Capital 490.042.643
TOTAL: 46.412.634.042
Fuentes de Financiamiento 28.991.065.569
--- ---
Disminución de la Inversión Financiera 563.090.000
Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos 28.427.975.569
Aplicaciones Financieras 24.171.333.384
Inversión Financiera 2.590.818.768
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos 21.580.514.616
Jurisdicciones de la Administración Central 151.726.000
--- ---
Organismos Descentralizados 216.190.000
Bancos Oficiales 120.000.000
Actividades Centrales - Inciso 3 –
--- ---
Fuente de Financiamiento 11 - 1.250.000
Programa 26 - Actividad 2 – Fuente de financiamiento 11 - Pda. Pcial. 515 - 1.400.000
Programa 26 - Actividad 3 –Fuente de Financiamiento 11 - Pda. Pcial. 515 - 1.000.000
Programa 26 - Fuente de Financiamiento 11 - Partida Principal 56 3.650.000
Fuentes de financiamiento 3.078.783.500
--- ---
- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 3.078.700.000
Aplicaciones Financieras 902.840.000
- Inversión Financiera — 57.666.000
- Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos 960.506.000
Jurisdicción 20- Subjurisdicción 14 - Secretaría de Cultura y Comunicación - Programación 39 - Actividad 01 "Prensa y Difusión de los Actos de Gobierno" - Partida 3.6.0 "Publicidad y Propaganda" Fuente de Financiamiento 11. - 40.500.000
--- ---
Jurisdicción 91 - Grupo 95 "Asistencia Financiera a Empresas Públicas y Concesionarios de Servicios Públicos" –Partida 5.5.2 "Transferencias Corrientes a Empresas Públicas" TELAM S.A.I.P y ATC S.A. 40.500.000
Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 01 - Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva - Inciso 6 –Fuente de Financiamiento 11 -3.000.000
--- ---
Jurisdicción 20 - OD 103 - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) - Programa 16 - Inciso 1 –Fuente de Financiamiento 11 3.000.000
Programa 20 - Fuente de Financiamiento 11 5.000.000
--- ---
Programa 90 - Fuente de Financiamiento 11 -5.000.000
Programa 40 - Escuela y Comunidad - 1.000.000
--- ---
Programa 32 - Información y Evaluación Educativa - 6.000.000
Programa 34 - IFE (Instituto de Financiamiento Educativo) - 6.000.000
Programa 33 - Acceso a Escuelas Prioritarias 6.000.000
Programa 42 - Asignación de Becas 7.000.000

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