HEROES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 2001-05-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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HEROES NACIONALES

Ley 25.424

Modificación de la Ley Nº 24.590 que declaró Héroes Nacionales a los combatientes argentinos fallecidos durante la guerra de Malvinas en el año 1982

Sancionada: Abril 18 de 2001.

Promulgada: Mayo 10 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 2º de la Ley 24.950 promulgada por decreto 386 de fecha 3 de abril de 1998 —Fuerza Aérea Argentina— donde dice: "De la Colina, Rodolfo Manuel"; debe decir: "de la Colina, Rodolfo Manuel"; donde dice: "Palaver, Angel del Valle"; debe decir: "Palaver, Hugo Angel del Valle"; donde dice: "Krauser, Carlos Eduardo"; debe decir: "Krause, Carlos Eduardo"; donde dice: "De Ibañez, Eduardo Jorge Raúl"; debe decir: "de Ibañez, Eduardo Jorge Raúl"; donde dice: "Brasich, Andrés Luis", debe decir: "Brashich, Angel Luis"; —Armada Argentina— donde dice: "Caviglioli, Hugo Daniel"; debe decir: "Cavigioli, Hugo Daniel"; donde dice: "Dabolo, Juan Carlos"; debe decir: "Dabalo, Juan Carlos donde dice; Fleita, Matías"; debe decir: Freitas, Matías"; donde dice: "Galeano, José María"; debe decir: "Galeano, José Mario"; donde dice: "Lezcano, Arcello Esteban"; debe decir: "Lezcano, Arcelio Esteban"; donde dice; Goviedo, Augusto Oscar"; debe decir: "Oviedo, César Augusto"; donde dice: "Tonia, Elvio Daniel"; debe decir: "Tonina, Elvio Daniel"; donde dice: "Vasalio, Angel Omar"; debe decir: "Vassallo, Angel Omar".
ARTICULO 2º — Inclúyese en el artículo 2º de la citada ley el siguiente personal de la Armada Argentina: Gómez, Alberto Edmundo; Molina, Adolfo Ernesto.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.424 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

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