INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO
INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO
Ley 25.433
Autorización al personal superior, subalterno y civil de las Fuerzas Armadas y civil dependiente de la Dirección Nacional del Antártico - Instituto Antártico Argentino, que haya realizado campañas invernales en las bases antárticas, a agregar al grado y/o título que revisten la expresión "Expedicionario al Desierto Blanco".
Sancionada: Junio 13 de 2001
Promulgada de Hecho: Julio 11 de 2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — El personal superior, subalterno y civil de las fuerzas armadas y civil dependiente de la Dirección Nacional del Antártico —Instituto Antártico Argentino—, que ha realizado o realizará una o más campañas invernales en alguna de las bases antárticas que la Nación sostiene en el territorio antártico argentino y que se encuentren registrados ante la Asociación Polar "Pingüinera Antártica Argentina", quedarán, una vez que dejen el servicio activo y desde la sanción de esta ley, autorizados a agregar al grado y/o título que revisten, la expresión "Expedicionario al Desierto Blanco".
ARTICULO 2º — La Asociación Polar "Pingüinera Antártica Argentina" efectuará las comunicaciones pertinentes al personal al que refiere el artículo anterior a los efectos del cumplimiento de la presente ley y dispondrá las medidas necesarias para la entrega del diploma y distintivo que los acreditará.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.433 —
RAFAEL PASCUAL — MARIO A. LOSADA — Roberto C. Marafioti — Juan C. Oyarzún.
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