INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2001-07-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

INMUEBLES

Ley 25.436

Transfiérese el dominio de una parcela de terreno, conocida como "Costa Salguero", a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sancionada: Junio 20 de 2001.

Promulgada de Hecho: Julio 13 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio sobre la parcela de terreno, conocida como "Costa Salguero" delimitada por el Río de la Plata, el canal de desagüe Arroyo Ugarteche, la Avenida Costanera Rafael Obligado y la Avenida Presidente Ramón J. Castillo.
ARTICULO 2° — La transferencia de dominio establecida en el artículo 1° incluye todos los terrenos anexos a la parcela principal ganados al Río de la Plata en virtud de trabajos realizados, o por accesión o aluvión.
ARTICULO 3° — Mantienen plena vigencia y eficacia las cláusulas, plazos y demás condiciones de la concesión de uso establecidas por las Resoluciones AGP-SE N° 230/91 y AGP-SE N° 025/92 dictadas por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado. A tales efectos, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asume los derechos y obligaciones que, según las resoluciones precedentemente indicadas, ostenta la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación).
ARTICULO 4° — Derógase el artículo 2° de la Ley 18.339.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.436 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.