FERIADOS NACIONALES
FERIADOS NACIONALES
Ley 25.442
Modifícase por única vez la disposición del artículo 1° de la Ley 23.555 y dispónese el traslado del feriado nacional del 12 de octubre de 2001 al día lunes anterior.
Sancionada: Junio 20 de 2001.
Promulgada de Hecho: Julio 13 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase por única vez la disposición del artículo 1° de la Ley 23.555 y dispónese el traslado del feriado nacional correspondiente correspondiente al 12 de octubre de 2001 al día lunes anterior.
ARTICULO 2° — El día lunes 8 de octubre que resulte feriado por aplicación del artículo anterior gozará en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.442 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.