PARQUES NACIONALES
PARQUES NACIONALES
Ley 25.447
Acéptase la cesión efectuada por la provincia de Corrientes al Estado nacional, mediante las Leyes Nros. 4930 y 5194, de un área ubicada en el Departamento de Mburucuyá, declarándola como Parque Nacional Mburucuyá.
Sancionada: Junio 27 de 2001.
Promulgada: Enero 17 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Acéptase la cesión, efectuada por la provincia de Corrientes al Estado nacional, mediante la ley sancionada el 21 de junio de 1995 por la Honorable Legislatura de esa provincia que lleva a 4930, doblemente sancionada a través de la Ley 5194/97, de la jurisdicción y el dominio eminente sobre un área de 15.060 hectáreas, ubicada en el Departamento de Mburucuyá, cuyas nomenclaturas catastrales figuran en la mencionada ley provincial como anexo I "Datos Catastrales".
ARTICULO 2º — Acéptase expresamente las condiciones bajo las cuales la provincia de Corrientes ha cedido su jurisdicción al gobierno de la Nación sobre la porción de su territorio que se precisa en el artículo 1º de la Ley 4930.
ARTICULO 3º — En cumplimiento de la condición institucional aceptada mediante el artículo precedente y por encontrarse cabalmente reunidos los requisitos previstos en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes de la Ley 22.351, declárase el área cedida y aceptada mediante el presente acto legislativo como Parque Nacional Mburucuyá, el cual a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada Ley 22.351.
ARTICULO 4º — Las leyes de la Provincia de Corrientes Nº 4930/95 y 5194/97, su anexo I "Datos Catastrales" y el Acta de donación de la Administración de Parques Nacionales y la Mensura Nº 775 – I de unificación y amojonamiento del inmueble, que se adjunta, forman parte de la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.447 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.
PODER LEGISLATIVO CORRIENTES
LEY Nº 4930
Promulgada por Decreto Nº 1483/95 B.O. 5/7/95.
EL HONORABLE SENADO Y
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. — CEDESE al Estado Nacional, a los fines de su afectación al régimen de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, el dominio eminente y jurisdicción del área situada en el Departamento de Mburucuyá, cuya superficie abarca un total de 15.060 hectáreas y cuyos datos catastrales y dominiales se consignan en el ANEXO I que en cinco fojas forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2. — COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los veinte días de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Dr. Ismael R. Cortinas, Presidente H. Cámara de Diputados. — Cdor. Luis María Díaz Colodrero, Vicepresidente 1º, a/c, Presidencia H. Senado. — Dr. Roberto Gómez Cullen, Secretario, H. Cámara de Diputados. — Dr. Carlos María Regunaga, Secretario Honorable Senado.
PODER LEGISLATIVO CORRIENTES
LEY Nº 5194
EL HONORABLE SENADO Y
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º. — RATIFICASE en todas sus partes y en calidad de segunda sanción en los términos del Artículo 2º de la Constitución de la Provincia, el contenido de la Ley Provincial 4930 y su Anexo I promulgada por Decreto 1483 del 28 de junio de 1995 del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 2º. — COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los ocho días de julio de mil novecientos noventa y siete. — Dr. Ismael R. Cortinas, Presidente H. Cámara de Diputados. — Cdor. Luis María Díaz Colodrero, Vicepresidente 1º a/c, Presidencia H. Senado. — Dr. Roberto Gómez Cullen, Secretario, H. Cámara de Diputados. — Raúl Iturri, Prosecretario, a/c Secretaría de H. Senado.
ANEXO I
DATOS CATASTRALES
1 – a) Ubicación y extensión:
Un campo ubicado en la 3ª Sección rural del Departamento de Mburucuyá, constante de 14.629 Hectáreas, 1 área, 69 centiáreas, inscripto en el Protocolo de Mburucuyá al folio 30, Nº 29 el 13 de marzo de 1963 y en la Dirección de Catastro en ADREMA M1-87-3.
Linderos:
Comprendido al Norte, Cañada Zapallos, propiedad de los Sucesores de Aquilino RAMIREZ y Pedrona G. de SANABRIA, de Juan ORTIZ, Teodomiro MAURIÑO, José VASARI, Dámaso BARRIENTOS, campos fiscales y de los Sucesores de Pedro CREMONTE; al Sur, esteros del Río Santa Lucía; al Este, de Tomás SULDAGA de AQUERE y de Nicolás Gregorio JENSEN y al Oeste, de los Sucesores de José Miguel GUASTAVINO.
2 – a) Ubicación y extensión:
Un campo ubicado en la 2º Sección rural del Departamento de Mburucuyá, constante de 246 Hectáreas, 49 áreas, 4 centiáreas, anotado en el Diario bajo Nº 15.869 el 20 de noviembre de 1970 e inscripto en el Protocolo de Dominio de Mburucuyá bajo el Nº 69, folio 88, Tomo 1º. Esta Fracción de campo se halla formada por las porciones: 1) de 225 hectáreas, 49 áreas, 4 centiáreas, inscripta en la Dirección de Catastro en ADREMA M1-118-3; 11) de 21 hectáreas, 13 áreas, 4 centiáeras, inscripta en la Dirección de Catastro en ADREMA M1-230-3.
Linderos:
Comprendida al Norte, propiedad de Vicente AROMI y Sucesores de Nazaria BARRIENTOS; al Sur, Cañada Fragosa, PEDERSEN y Cía. Sociedad en Comandita por Acciones; al Este, herederos de José NIZ y Sucesiones de Cancio ORTIZ y Bernabé A. MAIDANA y al Oeste, Fabián CARBALLO y herederos de Dionisia SANCHEZ.
Los linderos de las fracciones son los siguientes:
I) comprendida al Norte, de Vicente OROMI; Sud, Cañada Fragosa; Este, herederos de José NIZ y al Oeste, Fabián CARBALLO y herederos de Dionisia SANCHEZ.
II) constan sus lados perimetrales de 52 metros, ochocientos veintiséis milímetros de frente, que corre de Este a Oeste, por dos mil metros de fondo, que corre de Norte a Sur, lindando; Norte, hasta la mitad del estero grande con más propiedad de Don Ubaldino BARRIENTOS; y los sucesores de Doña Nazaria BARRIENTOS; Sud, de Bernabé MAIDANA y Oeste, Sucesión de Nazaria BARRIENTOS.
3 – a) Ubicación y extensión.
Un campo ubicado en la 2ª Sección rural del Departamento de Mburucuyá, constante de 18 Hectáreas, 4 áreas, 50 centiáreas, inscripta en el Protocolo de Mburucuyá al Tomo 1, folio 31, Nº 30 el 13 de marzo de 1963 y en la Dirección de Catastro bajo ADREMA M1-1228-2.
Linderos:
Al Nordeste, herederos de BARRIENTOS; al Sudeste, la Cañada Fragosa o BARRIENTOS y al Sudoeste, de Remigio SANCHEZ, siendo sus linderos actuales al Norte Estero Rincón, al Sur, de PEDERSEN y Cía.; al Este y Oeste, de los Sucesores de Bernabé Antonio MAIDANA.
4 – a) Ubicación y extensión:
Los derechos hereditarios sobre un terreno ubicado en Manantiales, 2ª Sección rural del Departamento de Mburucuyá, constante de 22 Hectáreas, 1 área, 76 centiáreas, inscripto en el Tomo 1, Cesión de Derechos, en nota marginal al folio 62, Nº 21 el 13 de marzo de 1963 y en la Dirección de Catastro bajo ADREMA M1-545-2.
Linderos:
Al Norte Bernabé MAIDANA; al Sud, Cañada Fragosa; al Este Bernabé A. MAIDANA y al Oeste Epifanio CACERES, linderos según hijuela, y al Norte, Estero Rincón, al Sur de "PEDERSEN y Cía."; al Este, Sucesores de Bernabé A. MAIDANA y al Oeste de Epifanio CACERES, linderos actuales.
5 – a) Ubicación y extensión:
Un inmueble ubicado en el Paraje Punta Grande de la 3º Sección rural del Departamento de Mburucuyá, constante de 132,5864 Hectáreas, inscripto provisionalmente en el Registro de la Propiedad Inmueble, en el Diario bajo Nº 16.718, folio 372, Departamento Mburucuyá, el 12 de diciembre de 1980, efectuándose la inscripción definitiva el 2 de febrero de 1981 y en la Dirección de Catastro bajo ADREMA M1-364-3.
Linderos:
Al Norte de PEDERSEN y Cía., Sociedad en Comandita por Acciones; al Sud, de AQUERE de HELMAN María, Rafael y otros; al Oeste de PEDERSEN y Cía. Sociedad en Comandita por Acciones y al Este Nicolás JENSEN.
6 – a) Ubicación y extensión:
Una fracción de campo de 45 hectáreas, ubicada en la 2ª Sección rural del Departamento de Mburucuyá, anotado en el Diario bajo Nº 15.870, el 20 de noviembre de 1970 e inscripto en el Protocolo de Dominio de Mburucuyá bajo el Nº 68, folio 87, Tomo 1º y en la Dirección de Catastro bajo ADREMA M1-291-3, el 15 de enero de 1971.
Linderos:
Al Norte, laguna existente, límite natural; al Sur, PEDERSEN y Cía. Sociedad en Comandita por Acciones; al Este de María L. MAIDANA de ZUMARRAGA y al Oeste, de Narciza ALVINA de CACERES.
Todos los inmuebles enumerados, corresponden a la Sociedad en Comandita por Acciones PEDERSEN y Cía., según los títulos cuyos datos se especifican en la descripción de cada uno.
ACTA DE DONACION
En la Ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del noviembre de mil novecientos noventa y uno, la Sociedad en Comandita por Acciones PEDERSEN y Cía, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 372, folio 224, libro 17, el 11 de enero de 1963; representada en este acto por su único socio solidario Sr. Troels Myndel PEDERSEN, dinamarqués, titular de la Cédula de Identidad Nº 166.841 (ciento sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y uno) de la Policía de Corrientes, casado en primeras nupcias con Nina Johanne SINDING, única socia comanditaria de la misma, manifiesta lo siguiente:
PRIMERO: La Sociedad en Comandita por Acciones
PEDERSEN y Cía, mediante la presente, otorga en donación a la Administración de Parques Nacionales, Organismo perteneciente al Estado Nacional, los campos de su propiedad que se identifican en el siguiente apartado, ubicados en MBURUCUYA, Provincia de Corrientes, con la finalidad expresa de que sean incorporados al sistema de conservación regulado por la Ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
SEGUNDO: Los inmuebles objeto de la presente donación son los siguientes:
1) Una fracción de campo ubicada en la 2º Sección rural del Departamento de MBURUCUYA, constante de 246 has, 62 as, y 4 cas., anotado en el Diario bajo Nº 15.869 del 20 de noviembre de 1970, e inscripto en el Protocolo de Dominio de Mburucuyá bajo el Número 69, folio 88, tomo 1, y en la Dirección de Catastro de ADREMA M1-118-3.
2) Un campo ubicado en la 3º Sección rural del Departamento de MBURUCUYA, constante de 14.629 has, 1 a., 69 cas, inscripta en el Protocolo de Mburucuyá al folio 30, Nº 29, el 13 de marzo de 1963, y en la Dirección de Catastro en ADREMA M1-87-3.
3) Una fracción de campo ubicada en la 2º Sección rural del Departamento de MBURUCUYA, constante de 18 has, 4 as, 50 cas., inscripto en el Protocolo de Mburucuyá al Tomo I, folio 31, Nº 70, el 13 de marzo de 1963 y en la Dirección de Catastro bajo ADREMA M1-1228-2.
4) Los derechos hereditarios sobre un terreno ubicado en MANANTIALES, 2º Sección rural del Departamento de Mburucuyá, constante de 22 has., 1 a., 76 cas, inscripta al Tomo I, Cesión de Derechos, en nota marginal al folio 62, Nº 21, el 13 de marzo de 1963 y en la Dirección de Catastro en ADREMA M1-545-2.
5) Un inmueble ubicado en el Paraje Punta Grande de la 3º Sección rural del Departamento de MBURUCUYA, constante de 132,5864 has, inscripto provisionalmente en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Diario bajo el Nº 16718, Folio 372, Departamento Mburucuyá, el 12 de diciembre 1980, efectuándose la inscripción definitiva el 2 de febrero de 1981 y en la Dirección de Catastro bajo ADREMA M1-364-3.
6) Una fracción de campo de 21 has., 13 as., 4 cas., anotada en el Diario bajo Nº 15.869, e inscripto en el Protocolo de Dominio del Departamento de Mburucuyá bajo Nº 69, folio 88, tomo 1º, y en la Dirección de Catastro en ADREMA M1-230-3.
7) Una fracción de campo de 45 has. Ubicada en la 2º Sección rural del Departamento de MBURUCUYA, anotada en el Diario bajo Nº 15.870 el 20 de noviembre de 1970 e inscripto en el Protocolo de Dominio del Departamento de Mburucuyá bajo el Nº 68, Folio 87, Tomo 1º y en la Dirección General de Catastro bajo ADREMA M1- 291-3 del 15 de enero de 1971.
TERCERO: Los inmuebles enumerados se encuentran libre de gravámenes como se acredita con la documentación expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes que se adjunta a la presente, donde también consta una certificación de dominio y de inhibición de la Sociedad donante.
CUARTO: La donación se realiza sujeta a la condición resolutoria de destinar la totalidad de las tierras donadas a la creación de un área protegida sujeta al sistema de la ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. En caso de no cumplimentarse esta condición, las propiedades revierten por resolución al Sr. Troels Myndel PEDERSEN.
QUINTO: El Sr. Troels Myndel PEDERSEN y su esposa Nina Johanne SINDING, únicos integrantes de la Sociedad en Comandita donante, se reservan el derecho de permanecer, en nombre de la misma, en el inmueble donado durante un plazo de ocho (8) años, quedando facultados a retirarse definitivamente del mismo antes de cumplirse dicho término, si así lo creyeren conveniente.
SEXTO: Los demás compromisos asumidos por la donataria en relación con este acto, se encuentran expresamente establecidos en las cláusulas correspondientes del Convenio suscripto entre la Sociedad en Comandita por Acciones PEDERSEN y Cía. y la Administración de Parques Nacionales, de fecha 12 de septiembre de 1991, el que se agrega a la presente.
SEPTIMO: Asimismo, se adjunta la documentación mediante la cual se acredita la facultad de la Sociedad en Comandita por Acciones PEDERSEN y Cía. de efectuar donaciones y particularmente la conformidad del total de sus Socios integrantes, para efectivizar el presente acto de disposición.
ACTUACION NOTARIAL
LEY 3605
CERTIFICACION DE FIRMAS
Libro de Requerimientos Nº 1º Acta Nº 53. Fº 53. RAUL ROBERTO MONTESANTO en su carácter de Escribano TITULAR del Registro número 11, del Departamento de CAPITAL. CERTIFICA que la firma que obra en el documento que antecede, es auténtica y puesta en su presencia, en este acto por la siguiente persona de su conocimiento, de lo que da fe:
TROELS MYNDEL PEDERSEN, C.I. Nº 166.841, en su carácter de socio solidario con uso de la firma social de PEDERSEN Y CIA, Sociedad en Comandita por Acciones. Anta de Donación de Inmuebles a la Administración de Parques Nacionales.
CORRIENTES, 27 de noviembre de 1991.
RAUL ROBERTO MONTESANO, Escribano Público Nacional, Registro Nº 11, Corrientes.
EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES en virtud de las facultades que le confiere la Ley Nº 3340 legaliza la firma y el sello del Escribano RAUL ROBERTO MONTASANTO, titular del Registro Notarial Nº 11 con asiento en Corriente (Capital) por ser auténtico según nuestros Registros y que están puestos en el documento que lleva el Nº 0109781.
La presente Legalización no juzga sobre el contenido y forma del documento.
CORRIENTES, 28 nov. 1991.
MARIA del C. BUASSO de TABOADA, Vocal 10º.
Administración de Parques Nacionales
Ley 22.351
Ref. Expte. Nº 1668/88
Bs. As., 15/1/92
VISTO el Expediente Nº 1668/88 en el cual la Sociedad en Comandita por Acciones PEDERSEN y Cía. inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 372, folio 224, libro 17, el 11 de enero de 1963, dona al Estado nacional Argentino con destino a la Administración de Parques Nacionales, mediante acta de fecha 27 de noviembre de 1991, varias fracciones de campo de su propiedad, ubicadas en Mburucuyá, Provincia de Corrientes; a fin de su afectación al Sistema de la Ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y
CONSIDERANDO:
Que de las actuaciones de referencia se desprende que la Sociedad donante es titular del dominio de los bienes de que se trata.
Que la donación es efectuada a favor del Estado Nacional con destino a la Administración de Parques Nacionales.
Que consultada la Asesoría Jurídica acerca de si se encuadran todas las condiciones legales para aceptar formalmente la donación en causa, la misma se expidió afirmativamente en Dictamen Nº 32.839, obrantes a fs.
Que el presente caso se encuadra dentro de las facultades otorgadas a la Administración de Parques Nacionales por el art. 23 inc. p de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — ACEPTASE la donación efectuada por la Sociedad en Comandita por Acciones PEDERSEN y Cía. (inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 372, folio 224, libro 17, el 11 de enero de 1963) a favor del Estado Nacional Argentino y con destino a la Administración de Parques Nacionales a fin de su sujeción al Sistema de la Ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, consistentes en los inmuebles cuyos datos de identificación se consignan a continuación:
1 – a) Ubicación y extensión:
Un campo ubicado en la 3ª Sección rural del Departamento de Mburucuyá, constante de 14.629 Hectáreas, 1 área, 69 centiáreas, inscripto en el Protocolo de Mburucuyá al folio 30, Nº 29 el 13 de marzo de 1963 y en la Dirección de Catastro en ADREMA M1-87-3.
Linderos:
Comprendido al Norte, Cañada Zapallos, propiedad de los Sucesores de Aquilino RAMIREZ y Pedrona G. de SANABRIA, de Juan ORTIZ, Teodomiro MAURIÑO, José VASARI, Dámaso BARRIENTOS, campos fiscales y de los Sucesores de Pedro CREMONTE; al Sur, esteros del Río Santa Lucía; al Este, de Tomás SULDAGA de AQUERE y de Nicolás Gregorio JENSEN y al Oeste, de los Sucesores de José Miguel GUASTAVINO.
2 – a) Ubicación y extensión:
Un campo ubicado en la 2ª Sección rural del Departamento de Mburucuyá, constante de 246 Hectáreas, 49 áreas, 4 centiáreas, anotado en el Diario bajo Nº 15.869 el 20 de noviembre de 1970 e inscripto en el Protocolo de Dominio de Mburucuyá bajo el Nº 69, folio 88, Tomo 1º. Esta Fracción de campo se halla formada por las porciones:
I) de 225 hectáreas, 49 áreas, 4 centiáreas, inscripta en la Dirección de Catastro en ADREMA M1-118-3; II) de 21 hectáreas, 13 áreas, 4 centiáeras, inscripta en la Dirección de Catastro en ADREMA M1-230-3.
Linderos:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.