SUBSIDIOS
SUBSIDIOS
Ley 25.452
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, a reasignar partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, destinadas a otorgar un subsidio a favor de la Fundación de la Hemofilia, para ser distribuidos a los pacientes y causahabientes de pacientes infectados con el virus HIV.
Sancionada: Julio 4 de 2001.
Promulgada de Hecho: Julio 30 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a reasignar partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 80 Ministerio de Salud, destinadas a otorgar un subsidio por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) a favor de la Fundación de la Hemofilia para ser distribuidos a los pacientes con hemofilia infectados con el virus HIV y los causahabientes de los pacientes con hemofilia infectados con el virus HIV.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL UNO.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.452 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.
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