CONVENIOS
Ley 25.490
Apruébase un Convenio de Cooperación Cultural y Educativa suscripto con la República de Albania.
Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE ALBANIA, suscripto en Buenos Aires el 11 de mayo de 2000, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.490—
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA DE ALBANIA
La República Argentina y la República de Albania, en adelante "las Partes";
Con el deseo de ampliar sus relaciones en el campo de la cultura y la educación;
Convencidas de que la cooperación en dichos campos fortalecerá los lazos existentes entre ambas;
Acuerdan:
Artículo 1
Las Partes fomentarán la cooperación y el intercambio cultural y educativo a través de sus respectivas instituciones.
Artículo 2
Las Partes promoverán el intercambio de personas que desarrollen actividades en el marco del presente Convenio.
Asimismo cada Parte alentará la participación de expertos en los campos de la cultura y de la educación en las conferencias sobre la materia que se realicen en la otra Parte.
Artículo 3
Las Partes propiciarán el intercambio de:
— información y material relacionados con la cultura y la educación de cada una de ellas;
— libros, periódicos, revistas y publicaciones sobre los campos objeto del presente Convenio;
— material audiovisual educativo y cultural, sin valor comercial.
Artículo 4
Cada Parte fomentará en su territorio la organización de exposiciones de arte, conciertos, espectáculos teatrales y de otras actividades culturales auspiciadas por la otra Parte.
Artículo 5
Las Partes propiciarán la traducción y la edición de obras literarias y artísticas de autores nacionales de cada una de ellas.
Artículo 6
Cada Parte fomentará el estudio del idioma, la literatura y la cultura de la otra en las universidades y en otros centros educativos y de investigación.
Artículo 7
Cada Parte promoverá el otorgamiento de becas de estudio y perfeccionamiento a los nacionales de la otra, para proseguir estudios en las universidades y los centros educativos y de investigación de cada una de ellas.
Artículo 8
Las Partes apoyarán la cooperación directa entre sus agencias de noticias, sistemas de información gráfica y empresas de radio y televisión.
Artículo 9
Para el cumplimiento del presente Convenio, las Partes acordarán, por la vía diplomática, Programas ejecutivos por períodos determinados que contendrán las actividades a desarrollar y las condiciones financieras para su cumplimiento.
Artículo 10
Este Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación.
Tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes por la vía diplomática, con por lo menos seis (6) meses de anticipación a la expiración de cada período.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires el día 11 de mayo de 2000, en dos originales en idioma español y albanés, siendo ambos textos igualmente auténticos.