JUSTICIA
Ley 25.499
Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública de Menores e Incapaces, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, y los cargos de Fiscal, Defensor Público de Menores e Incapaces y de Funcionarios y Empleados
Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1.—
Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.—
Créanse los cargos de Fiscal, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I, el que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 3° — Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública, con imputación al Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO,
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.499 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.
ANEXO I
MINISTERIO PUBLICO
Fiscal de Primera Instancia
1
Prosecretario Administrativo
1
Auxiliar Superior de Sexta
1
Defensor Público de Menores e Incapaces
1
Prosecretario Administrativo
1
Auxiliar superior de Sexta
1
SUBTOTAL
6
TOTAL
6
| Fiscal de Primera Instancia | 1 |
|---|---|
| Prosecretario Administrativo | 1 |
| Auxiliar Superior de Sexta | 1 |
| Defensor Público de Menores e Incapaces | 1 |
| Prosecretario Administrativo | 1 |
| Auxiliar superior de Sexta | 1 |
| SUBTOTAL | 6 |
| TOTAL | 6 |