IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTOS
Ley 25.525
Incorpórase un apartado, al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones.
Sancionada: Noviembre 27 de 2001.
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incorpórase al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones, el siguiente apartado: "4. Miel de abejas a granel"
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.525 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.