RADIODIFUSION

Rango Ley
Publicación 2002-08-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

RADIODIFUSION

Ley 25.636

Dispónese que todas las radiodifusoras y cadenas de

televisión nacionales comiencen sus emisiones con la transmisión del

Himno Nacional Argentino.

Sancionada: Agosto 1 de 2002

Promulgada: Agosto 22 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º— Establecer que todas las

radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su

correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la transmisión

del Himno Nacional Argentino.

ARTICULO 2º— En aquellas difusoras que

operen en forma continuada las veinticuatro horas, el himno lo deberán

emitir a partir de la cero (0) hora del nuevo día.

(Nota Infoleg:por art. 2° de laResolución N° 20/2016*del

Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 11/03/2016 se establece que en

marco de las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la

presente Ley, los sujetos obligados cuentan con una tolerancia de hasta

QUINCE (15) minutos para su cumplimiento.)*

ARTICULO 3º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.636 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.