RADIODIFUSION
RADIODIFUSION
Ley 25.636
Dispónese que todas las radiodifusoras y cadenas de
televisión nacionales comiencen sus emisiones con la transmisión del
Himno Nacional Argentino.
Sancionada: Agosto 1 de 2002
Promulgada: Agosto 22 de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º— Establecer que todas las
radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su
correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la transmisión
del Himno Nacional Argentino.
ARTICULO 2º— En aquellas difusoras que
operen en forma continuada las veinticuatro horas, el himno lo deberán
emitir a partir de la cero (0) hora del nuevo día.
(Nota Infoleg:por art. 2° de laResolución N° 20/2016*del
Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 11/03/2016 se establece que en
marco de las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la
presente Ley, los sujetos obligados cuentan con una tolerancia de hasta
QUINCE (15) minutos para su cumplimiento.)*
ARTICULO 3º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.636 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.
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