INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
**INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA**
Ley 25.641
Incorpórase el inciso a) del artículo 16 del
decreto- ley 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956, ratificado por la
Ley N° 14.467 y sus modificaciones, referido a una asignación sobre las
importaciones que deberá depositarse diariamente a la orden del citado
organismo en el Banco de la Nación Argentina.
Sancionada: Agosto 15 de 2002.
Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°—El
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), se regirá
exclusivamente por su ley orgánica y sus decretos reglamentarios sin
sujeción a las normas que limiten su autarquía y las facultades que
tiene asignadas.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
ARTICULO 2°— Incorpórase como inciso
del artículo 16 del decreto-ley 21.680 de fecha 4 de diciembre de
1956, ratificado por Ley 14.467 y sus modificaciones, el siguiente:
La asignación del equivalente a medio punto
porcentual (0,5%) del valor total CIF de las importaciones. Estos
fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos
por la Administración Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por
ésta diariamente a la orden del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria en el Banco de la Nación Argentina.
(Nota Infoleg: por art. 28 de la[*Ley
Nº 26.546](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=160781)B.O. 27/11/2009 se fija en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%)
el porcentaje a que se refiere el presente inciso. Dicho porcentaje
será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (0,45%) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO
(0,05%) al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos
fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas, excluida la
tasa de estadística creada por la Ley 23.664, percibidos por la
Dirección Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta
directamente a la orden de los Organismos mencionados precedentemente
en el Banco de la Nación Argentina)*
(Nota Infoleg: por art. 32 de la[*Ley
Nº 26.422](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=147502)B.O. 21/11/2008 se fija en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%)
el porcentaje a que se refiere el presente inciso. Dicho porcentaje
será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (0,45%) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO
(0,05%) al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos
fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas, excluida la
tasa de estadística creada por la Ley 23.664, percibidos por la
Dirección General de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta
directamente a la orden de los organismos mencionados precedentemente
en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.)*
(Nota Infoleg: por art. 27 de la[*Ley
N° 26.337](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=136187)B.O. 28/12/2007 se fija en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%)
el porcentaje a que se refiere este inciso, que se aplicará sobre las
importaciones valor CIF que abonen tributos aduaneros. Dicho porcentaje
será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (0,45%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO
(0,05%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Estos
fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos
por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser depositados por
ésta directamente a la orden de los Organismos mencionados
precedentemente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.)*
(Nota Infoleg: por art. 29 de la[*Ley
N° 26.198](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123956)B.O. 10/1/2007 se asigna el porcentaje a que alude este inciso de la
siguiente forma: CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el CERO COMA
CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (0,125%) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el CERO COMA CERO VEINTICINCO POR
CIENTO (0,025%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas
percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser
depositados por ésta directamente a la orden de los Organismos
mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.)*
(Nota Infoleg: por art. 22 de la[*Ley
N° 26.078](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=112978)B.O. 12/1/2006 se asigna el porcentaje a que alude este inciso de la
siguiente forma: el CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %) al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el CERO COMA UNO POR
CIENTO (0,1 %) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA). Estos fondos serán detraídos de los
gravámenes, derechos y tasas percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden
de los organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.)*
(Nota Infoleg: por art. 29 de la[*Ley
Nº 25.967](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102049)B.O. 16/12/2004 se limita para el ejercicio 2005 al CERO COMA CUARENTA
Y CINCO POR CIENTO (0,45%) el porcentaje a que se refiere el presente
inciso.)*
(Nota Infoleg: por art. 39 de la[*Ley
Nº 25.827](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=91229)B.O. 22/12/2003 se limita para el ejercicio 2004 al CERO COMA CUATRO
POR CIENTO (0,4%) el porcentaje a que se refiere el presente inciso.)*
(Nota Infoleg: por art. 54 de la[*Ley
Nº 25.725](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81258)B.O. 10/01/2003 se limita para el ejercicio 2003 al CERO COMA CUATRO
POR CIENTO (0,4%) el porcentaje a que se refiere el presente inciso.)*
ARTICULO 3°— La asignación referida
en el artículo anterior no afectará los fondos coparticipados
percibidos por la Administración Nacional de Aduanas.
ARTICULO 4º— Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.641 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D.
Rollano. — Juan C. Oyarzún.
Antecedentes Normativos
—*Artículo 1
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatoriode la presente Ley, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.