INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Rango Ley
Publicación 2002-09-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

AGROPECUARIA**

Ley 25.641

Incorpórase el inciso a) del artículo 16 del

decreto- ley 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956, ratificado por la

Ley N° 14.467 y sus modificaciones, referido a una asignación sobre las

importaciones que deberá depositarse diariamente a la orden del citado

organismo en el Banco de la Nación Argentina.

Sancionada: Agosto 15 de 2002.

Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 2002.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°—El

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), se regirá

exclusivamente por su ley orgánica y sus decretos reglamentarios sin

sujeción a las normas que limiten su autarquía y las facultades que

tiene asignadas.

*(Texto

Original restituido por art. 1° del*[Decreto

N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.

3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial)*

ARTICULO 2°— Incorpórase como inciso

a)

del artículo 16 del decreto-ley 21.680 de fecha 4 de diciembre de

1956, ratificado por Ley 14.467 y sus modificaciones, el siguiente:

a)

La asignación del equivalente a medio punto

porcentual (0,5%) del valor total CIF de las importaciones. Estos

fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos

por la Administración Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por

ésta diariamente a la orden del Instituto Nacional de Tecnología

Agropecuaria en el Banco de la Nación Argentina.

(Nota Infoleg: por art. 28 de la[*Ley

Nº 26.546](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=160781)B.O. 27/11/2009 se fija en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%)

el porcentaje a que se refiere el presente inciso. Dicho porcentaje

será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR

CIENTO (0,45%) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),

el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al Servicio Nacional de Sanidad

y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO

(0,05%) al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos

fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas, excluida la

tasa de estadística creada por la Ley 23.664, percibidos por la

Dirección Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta

directamente a la orden de los Organismos mencionados precedentemente

en el Banco de la Nación Argentina)*

(Nota Infoleg: por art. 32 de la[*Ley

Nº 26.422](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=147502)B.O. 21/11/2008 se fija en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%)

el porcentaje a que se refiere el presente inciso. Dicho porcentaje

será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR

CIENTO (0,45%) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),

el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al Servicio Nacional de Sanidad

y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO

(0,05%) al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos

fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas, excluida la

tasa de estadística creada por la Ley 23.664, percibidos por la

Dirección General de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta

directamente a la orden de los organismos mencionados precedentemente

en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.)*

(Nota Infoleg: por art. 27 de la[*Ley

N° 26.337](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=136187)B.O. 28/12/2007 se fija en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%)

el porcentaje a que se refiere este inciso, que se aplicará sobre las

importaciones valor CIF que abonen tributos aduaneros. Dicho porcentaje

será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR

CIENTO (0,45%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),

el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO

(0,05%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Estos

fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos

por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser depositados por

ésta directamente a la orden de los Organismos mencionados

precedentemente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.)*

(Nota Infoleg: por art. 29 de la[*Ley

N° 26.198](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123956)B.O. 10/1/2007 se asigna el porcentaje a que alude este inciso de la

siguiente forma: CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) al

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el CERO COMA

CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (0,125%) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el CERO COMA CERO VEINTICINCO POR

CIENTO (0,025%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas

percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser

depositados por ésta directamente a la orden de los Organismos

mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.)*

(Nota Infoleg: por art. 22 de la[*Ley

N° 26.078](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=112978)B.O. 12/1/2006 se asigna el porcentaje a que alude este inciso de la

siguiente forma: el CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %) al INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el CERO COMA UNO POR

CIENTO (0,1 %) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA (SENASA). Estos fondos serán detraídos de los

gravámenes, derechos y tasas percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL

DE ADUANAS, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden

de los organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACION

ARGENTINA.)*

(Nota Infoleg: por art. 29 de la[*Ley

Nº 25.967](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102049)B.O. 16/12/2004 se limita para el ejercicio 2005 al CERO COMA CUARENTA

Y CINCO POR CIENTO (0,45%) el porcentaje a que se refiere el presente

inciso.)*

(Nota Infoleg: por art. 39 de la[*Ley

Nº 25.827](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=91229)B.O. 22/12/2003 se limita para el ejercicio 2004 al CERO COMA CUATRO

POR CIENTO (0,4%) el porcentaje a que se refiere el presente inciso.)*

(Nota Infoleg: por art. 54 de la[*Ley

Nº 25.725](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81258)B.O. 10/01/2003 se limita para el ejercicio 2003 al CERO COMA CUATRO

POR CIENTO (0,4%) el porcentaje a que se refiere el presente inciso.)*

ARTICULO 3°— La asignación referida

en el artículo anterior no afectará los fondos coparticipados

percibidos por la Administración Nacional de Aduanas.

ARTICULO 4º— Comuníquese al Poder

Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL

DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.641 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D.

Rollano. — Juan C. Oyarzún.

Antecedentes Normativos

—*Artículo 1

derogado por art. 69 del [Decreto

N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación

en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto

(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatoriode la presente Ley, rechazado*

art. 1° de la*[Resolución

N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de

Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución

N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación

Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado

conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley

N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.