PATRIMONIO DE INTERES CULTURAL Y TURISTICO

Rango Ley
Publicación 2002-09-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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PATRIMONIO DE INTERES CULTURAL Y TURISTICO

Ley 25.648

Declárase de valor patrimonial y de interés cultural y turístico el conjunto de obras plásticas conocido como la Ruta de los Murales, de la ciudad de Corrientes.

Sancionada: Agosto 28 de 2002.

Promulgada Parcialmente: Septiembre 18 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárese de valor patrimonial y de interés cultural y turístico el conjunto de obras plásticas de la ciudad de Corrientes, capital de la provincia homónima, conocido como la Ruta de los Murales e integrado por:
ARTICULO 2º — La Secretaría de Cultura y Comunicación adoptará las medidas pertinente para preservar el acervo cultural del conjunto de murales mencionados en el artículo precedente.
ARTICULO 3º — La Secretaría de Turismo de la Nación tendrá a su cargo la puesta en valor ypromoción de los murales mencionados como expresión de interés turístico.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.648—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

Decreto 1857/2002

Bs. As., 18/9/2002

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.648, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Proyecto de Ley propende declarar de valor patrimonial y de interés cultural y turístico el conjunto de obras plásticas de la Ciudad de CORRIENTES, capital de la Provincia homónima, conocido como la ruta de los Murales e integrado por las obras mencionadas en su artículo 1º.

Que el artículo 2º del Proyecto de Ley prescribe que la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION adoptará las medidas pertinentes para preservar el acervo cultural del conjunto de murales mencionados en la misma.

Que la norma sancionada no respondería a un inventario nacional previo de bienes de similares características, que determinen prioridades en el orden nacional.

Que la categorización efectuada por el Proyecto de Ley, no responde a las previsiones de la Ley Nº 12.665, en cuanto a la calificación de los bienes, sin permitir entonces, establecer los alcances de la declaración y, por consecuencia, las obligaciones a cargo de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de su organismo dependiente, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, en aquel marco legal, lo que no permite precisar los procedimientos aplicables, que se contemplan para los bienes históricos y culturales.

Que la atención de las obligaciones derivadas del Proyecto de Ley, implicaría gastos que no cuentan con previsiones presupuestarias.

Que el artículo 3º dispone que la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá a su cargo la "puesta en valor" y promoción de los murales mencionados, como expresión de "interés turístico".

Que dentro de la diversidad de situaciones comprendidas en la norma sancionada, corresponde examinar tal disposición legal a la luz del Decreto Nº 111 del 28 de diciembre de 2001, por el cual se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE, dotándola de la competencia y estructura que surge de su texto.

Que ninguna de las dependencias que integran dicha Secretaría, tiene competencia para llevar a cabo la "puesta en valor" de los murales citados, motivo por el cual el mandato legal resulta de imposible cumplimiento.

Que la observación que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.648.
Art. 2º — Obsérvanse en el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.648, las palabras "... puesta en valor y...".
Art. 3º — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.648.
Art. 4º — Dése cuenta el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga. — Graciela Giannettasio — José H. Jaunarena. — Juan J. Alvarez. — Jorge R. Matzkin. — Roberto Lavagna. — Graciela Camaño. — Ginés M. González García.

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