REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Rango Ley
Publicación 2002-11-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
Historial de reformas JSON API

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Ley 25.677

Modificación del artículo 17 del Decreto ley N° 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. por Decreto N° 4560/73).

Sancionada: Noviembre 6 de 2002.

Promulgada: Noviembre 26 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 17 del decreto ley 6582/58, ratificado por Ley 14.467 (t.o. por decreto 4560/73) que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 17: La inscripción de un embargo sobre un automotor caducará a los tres (3) años de su anotación en el Registro.

La inscripción de una inhibición general en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor caducará de pleno derecho a los cinco (5) años de su anotación en el Registro.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.677 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA.— Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.