REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Ley 25.677
Modificación del artículo 17 del Decreto ley N° 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. por Decreto N° 4560/73).
Sancionada: Noviembre 6 de 2002.
Promulgada: Noviembre 26 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 17 del decreto ley 6582/58, ratificado por Ley 14.467 (t.o. por decreto 4560/73) que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 17: La inscripción de un embargo sobre un automotor caducará a los tres (3) años de su anotación en el Registro.
La inscripción de una inhibición general en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor caducará de pleno derecho a los cinco (5) años de su anotación en el Registro.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.677 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA.— Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
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