AZUCAR
AZUCAR
Ley 25.715
Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar.
Promulgada de Hecho: 04-04-03
[IMG]
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Los aranceles para la importación de las posiciones arancelarias que se detallan en el anexo I de la presente ley, establecidos por el Decreto 797/92, y con las modificaciones introducidas por el Decreto 2275/94 y la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 743 del 1º de septiembre de 2000, mantendrán su vigencia mientras no se disponga lo contrario por una ley de la Nación.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.715—
EDUARDO CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
ANEXO I
17.01
AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA EN ESTADO SOLIDO
.
Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear
1701.11.000
De caña
1701.12.000
De remolacha
1701.91.000
Aromatizados o coloreados
1701.99
Los demás
1701.99.1
Semirrefinados, sin adición de aromatizantes o de colorantes
1701.99.110
De caña
1701.99.120
De remolacha
1701.99.2
Refinado, sin adición de aromatizantes o de colorantes
1701.99.210
En trozos regulares moldeados de peso inferior o igual a 15 grs.
1701.99.290
Los demás
––––––––––––
NOTA: Esta Ley fue observada en su totalidad por el Decreto Nº 42/2003, publicado en la edición del 9 de enero de 2003.
| 17.01 | AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA EN ESTADO SOLIDO |
|---|---|
| . | Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear |
| 1701.11.000 | De caña |
| 1701.12.000 | De remolacha |
| 1701.91.000 | Aromatizados o coloreados |
| 1701.99 | Los demás |
| 1701.99.1 | Semirrefinados, sin adición de aromatizantes o de colorantes |
| 1701.99.110 | De caña |
| 1701.99.120 | De remolacha |
| 1701.99.2 | Refinado, sin adición de aromatizantes o de colorantes |
| 1701.99.210 | En trozos regulares moldeados de peso inferior o igual a 15 grs. |
| 1701.99.290 | Los demás |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.