AZUCAR

Rango Ley
Publicación 2003-04-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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AZUCAR

Ley 25.715

Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar.

Promulgada de Hecho: 04-04-03

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Los aranceles para la importación de las posiciones arancelarias que se detallan en el anexo I de la presente ley, establecidos por el Decreto 797/92, y con las modificaciones introducidas por el Decreto 2275/94 y la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 743 del 1º de septiembre de 2000, mantendrán su vigencia mientras no se disponga lo contrario por una ley de la Nación.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.715—

EDUARDO CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

ANEXO I

17.01

AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA EN ESTADO SOLIDO

.

Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear

1701.11.000

De caña

1701.12.000

De remolacha

1701.91.000

Aromatizados o coloreados

1701.99

Los demás

1701.99.1

Semirrefinados, sin adición de aromatizantes o de colorantes

1701.99.110

De caña

1701.99.120

De remolacha

1701.99.2

Refinado, sin adición de aromatizantes o de colorantes

1701.99.210

En trozos regulares moldeados de peso inferior o igual a 15 grs.

1701.99.290

Los demás

––––––––––––

NOTA: Esta Ley fue observada en su totalidad por el Decreto Nº 42/2003, publicado en la edición del 9 de enero de 2003.

17.01 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA EN ESTADO SOLIDO
. Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear
1701.11.000 De caña
1701.12.000 De remolacha
1701.91.000 Aromatizados o coloreados
1701.99 Los demás
1701.99.1 Semirrefinados, sin adición de aromatizantes o de colorantes
1701.99.110 De caña
1701.99.120 De remolacha
1701.99.2 Refinado, sin adición de aromatizantes o de colorantes
1701.99.210 En trozos regulares moldeados de peso inferior o igual a 15 grs.
1701.99.290 Los demás

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.