CHEQUES

Rango Ley
Publicación 2003-03-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CHEQUES

Ley 25.730

**Sanciones para los libradores de cheques

rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en

descubierto o por defectos formales. Multas aplicables. Establécese

como destino de los fondos recaudados a los Programas y Proyectos a

favor de las personas con discapacidad.**

Sancionada:Marzo 1 de 2003.

Promulgada:Marzo 20 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°— El librador de un cheque

rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en

descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa

equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un

mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($

50.000). El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la

cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta

(30) días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e

inhabilitación.

La multa será reducida en un cincuenta por ciento

(50%) si el librador cancela el cheque motivo de la sanción dentro de

los treinta (30) días del rechazo, circunstancia que será informada al

Banco Central de la República Argentina.

El depósito de las multas en la cuenta del Banco

Central de la República Argentina se deberá hacer dentro del mes

siguiente al mes en que se produjo el rechazo.

ARTICULO 2°— En caso de rechazo del

cheque por falta de provisión de fondos o autorización para girar en

descubierto o por defectos formales, el girado lo comunicará al Banco

Central de la República Argentina, al librador y al tenedor, con

indicación de fecha y número de la comunicación, todo conforme lo

indique la reglamentación.

ARTICULO 3°— Los fondos que recaude

el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas

previstas en la presente ley serán destinados para la aplicación de los

programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, que

será administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas

con Discapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional

153/96 y sus modificatorias. Dichos fondos serán aplicados en los

programas proyectos citados, conjuntamente con los recursos previstos

en el artículo 10 de la ley 25.413.

ARTICULO 4º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.730 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 425/2020B.O. 1/5/2020 se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, lo dispuesto en el artículo 1º delDecreto N° 312/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 312/2020*B.O. 25/3/2020 se suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la

obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la

inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, como

así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.*Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

(Nota Infoleg: Por art. 6° delDecreto N° 1085/2003*B.O. 21/11/2003, se establece que los incumplimientos previstos en la

presente Ley y las sanciones aquí dispuestas regirán luego de

transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la publicación

del decreto de referencia en el BOLETIN OFICIAL)*

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