CODIGO CIVIL
CODIGO CIVIL
Ley 25.781
Modificación.
Sancionada: Octubre 1 de 2003.
Promulgada: Noviembre 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:
"Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto."
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.781 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.
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