OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Ley 25.790
Dispónese hasta el 31 de diciembre de 2004 la
extensión del plazo para llevar a cabo la renegociación de los
contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de
la Ley N° 25.561.
Sancionada: Octubre 1° de 2003.
Promulgada: Octubre 21 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1°— Dispónese la extensión
hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto
por el artículo 9° de la Ley N° 25.561. Dicha renegociación podrá
abarcar a determinados sectores de servicios públicos o a determinadas
contrataciones en particular.
(Nota Infoleg:por art. 1º de laLey Nº 27.345*B.O. 23/12/2016 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la
vigenciadela presente Ley.Vigencia: a partir de su
promulgación.*Prórrogas anteriores*:Ley N° 27.200 B.O. 04/11/2015;Ley N° 26.896 B.O. 22/10/2013;Ley N° 26.729
B.O. 28/12/2011;Ley Nº 26.563B.O. 22/12/2009;Ley Nº 26.456B.O. 16/12/2008;Ley N° 26.339B.O. 4/1/2008;Ley N° 26.204B.O. 20/12/2006;Ley N° 25.972B.O. 17/12/2004).*
ARTICULO 2°— Las decisiones que
adopte el Poder Ejecutivo nacional en el desarrollo del proceso de
renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las
estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los
contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.
Las facultades de los entes reguladores en materia
de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias
previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en
tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de
renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo nacional en virtud de
lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561.
ARTICULO 3°— Los acuerdos de
renegociación podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de
concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o
enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de
revisiones periódicas pautadas así como establecer la adecuación de los
parámetros de calidad de los servicios.
En caso de enmiendas transitorias, las mismas
deberán ser tenidas en consideración dentro de los términos de los
acuerdos definitivos a que se arribe con las empresas concesionarias o
licenciatarias.
ARTICULO 4°— El Poder Ejecutivo
nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al
Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de
la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la
Ley N° 25.561.
Corresponderá al Honorable Congreso de la Nación
expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de
recepcionada la propuesta.
Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se
tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la
propuesta, el Poder Ejecutivo nacional deberá reanudar el proceso de
renegociación del contrato respectivo.
ARTICULO 5°— Las disposiciones de la
presente ley en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o
prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el
cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 6°— La presente ley es de orden público.
ARTICULO 7º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.790 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL SCIOLI. — Carlos G. Freytes. — Juan Estrada.