VITIVINICULTURA

Rango Ley
Publicación 2004-03-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —COVIAR—

Ley 25.849

Créase la citada Corporación como persona jurídica

de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la

implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola

2020 - PEVI. Misión, Objetivo y Funciones. Autoridades. Recursos.

Sanciones. Evaluación. Coordinación.

Sancionada: Diciembre 4 de 2003.

Promulgada de Hecho: Febrero 26 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º— Créase la Corporación

Vitivinícola Argentina —COVIAR como persona jurídica de derecho público

no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del

denominado PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020 —PEVI—.

Misión, Objetivo y funciones

ARTICULO 2º— Será misión y objetivo

del organismo instituido promover tanto la organización e integración

de los actores de la cadena productiva, como la innovación de productos

y procesos que acrecienten el valor agregado del sector, con la

finalidad de ganar, mantener y consolidar mercados externos, consolidar

el mercado interno argentino, y lograr el desarrollo sostenido del

sector.

ARTICULO 3º— La Corporación

Vitivinícola Argentina administrará los recursos que se instituyen en

la presente ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias

para cumplir con su misión, priorizando el cumplimiento de los

objetivos fijados en el Plan Estratégico Vitivinícola, el cual se

adjunta a la presente. Tendrá plena capacidad jurídica para:

1.

Establecer pautas programáticas sobre la base de necesidades y prioridades establecidas en el PEVI;

2.

Coordinar los programas, acciones y planes —privados y públicos—, que fueren destinados a la vitivinicultura nacional;

3.

Administrar los recursos asignados en la presente

ley y captar recursos de coinversores para afectarlos a la misión

encomendada;

4.

Promover la integración e innovación en la organización del sector, y a la innovación tecnológica y de procesos.

Específicamente podrá, a través de los Organismos Ejecutores públicos o privados:

a)

Llevar a cabo estudios e investigaciones de

mercado para el desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumo

local de productos vitivinícolas;

b)

Promover y celebrar convenios o asociaciones interinstitucionales que tiendan a difundir las ventajas de un consumo moderado;

c)

Promover acciones para favorecer la producción,

industrialización y comercialización, interna y externa de uvas de mesa

y pasas;

d)

Organizar o participar en campañas publicitarias,

actividades de difusión o feriales, locales y del exterior, priorizando

las acciones que involucren la mayor cantidad de actores del sector;

e)

Organizar cursos de capacitación y

perfeccionamiento con entidades académicas y de investigación

vinculadas a la Vitivinicultura Argentina;

f)

Coordinar actividades de asistencia técnica, por

sí o por terceros, a empresas, organismos públicos o privados,

nacionales o extranjeros, relacionadas con la producción y el comercio

vitivinícola;

g)

Coordinar acciones destinadas a promover la

integración horizontal y vertical de los pequeños productores a fin de

que accedan adecuadamente a cadenas de comercialización, la innovación

tecnológica y organizativa;

h)

Identificar y gestionar recursos de fuentes locales o externas para apoyar la ejecución de las actividades de la Corporación.

Autoridades

ARTICULO 4º— La Corporación

Vitivinícola Argentina tendrá como órgano de gobierno un Directorio de

Representantes integrado por diecisiete (17) miembros titulares y sus

respectivos suplentes, cuyas funciones no serán remuneradas. Los mismos

serán designados de la siguiente manera:

a)

Por el sector privado, doce (12) miembros

titulares y doce (12) miembros suplentes: los Presidentes de cada una

de las siguientes entidades gremiales empresarias serán los miembros

titulares y los integrantes del organismo directivo que designen dichas

entidades, serán los miembros suplentes, a saber: Asociación de

Cooperativas Vitivinícolas Argentinas, Asociación de Viñateros de

Mendoza, Bodegas de Argentina, Unión Vitivinícola Argentina, Centro de

Viñateros y Bodegueros del Este, Cámara Argentina de Fabricantes y

Exportadores de Mosto, Cámara de Bodegueros de San Juan, Cámara

Vitivinícola de San Juan, Productores de Uvas de Mesa y Pasas, Cámara

Riojana de Productores Agropecuarios, un (1) representante de

Productores Vitícolas de San Juan y un (1 ) representante privado por

las demás Provincias Productoras, según la reglamentación. En el

supuesto que se conforme una entidad que agrupe a todos los productores

vitícolas primarios del país, dicha entidad integrará el Directorio de

Representantes. Tales miembros titulares y suplentes tendrán un mandato

de tres (3) años, el cual se considerará revocado cuando la entidad

representada cambie las autoridades de sus propios órganos de

administración y designe a sus reemplazantes. En defecto de tal

reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados.

b)

Por el sector público, cinco (5) miembros

titulares y cinco (5) miembros suplentes: El Presidente del Instituto

Nacional de Vitivinicultura del Ministerio de Economía de la Nación, o

quien éste designe como suplente alterno; los Ministros del área de

Economía y Producción de las Provincias de Mendoza y San Juan, o

quienes éstos designen como suplentes alternos; el Presidente del

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, o quien éste designe

como suplente alterno y un representante de los ministerios de

Producción de las restantes provincias vitivinícolas, que podrán rotar

entre sí.

ARTICULO 5º— El Directorio de Representantes sesionará anualmente en reunión ordinaria para:

a)

Designar un Presidente de entre los

representantes del sector privado, cuyo mandato será de tres (3) años,

no pudiendo ser reelecto sólo en el período inmediato posterior;

b)

Designar al Síndico y al Auditor Externo, a propuesta de las Provincias Productoras;

c)

Fijar prioridades, evaluar y aprobar el

presupuesto anual, la memoria y balance, no pudiendo asignar a gastos

de administración más del tres por ciento (3%) del total de los

recursos;

d)

A solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros, convocar a sesión extraordinaria;

e)

Aplicar el régimen de sanciones y resolver en

definitiva los planteos recursivos de los interesados. Las resoluciones

que al efecto disponga podrán ser objeto de acciones judiciales ante el

Juzgado Federal correspondiente;

f)

Dictar los reglamentos orgánicos funcionales y de

funcionamiento operativo que fueren pertinentes de acuerdo a la

legislación vigente.

ARTICULO 6º —El órgano de

administración será el Consejo Ejecutivo, qué estará integrado por: el

Presidente de la entidad y un representante de cada una de las

entidades y organismos indicados en el artículo 4º precedente.

Tales miembros tendrán un mandato por tres (3) años,

pudiendo la entidad representada, mediante resolución de su propio

órgano administrador, revocar dicho mandato y designar al reemplazante.

En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados.

En el supuesto de fusión de dos o más entidades,

caducarán los mandatos de sus representantes y la nueva entidad

nominará los representantes que los sustituyan.

En el supuesto que se institucionalice una nueva

entidad gremial empresaria del sector, el Consejo Ejecutivo podrá

incorporar a su representante, primero como veedor del órgano de

administración, durante dos años, y en el ejercicio subsiguiente como

integrante definitivo.

ARTICULO 7º— El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Designar de entre sus miembros las autoridades previstas en el reglamento interno;

b)

Aprobar la estructura profesional y administrativa definiendo sus funciones;

c)

Nombrar y remover su personal bajo la modalidad de derecho privado;

d)

Ejercer por intermedio de su presidente la

representación de la entidad en todos los actos judiciales,

extrajudiciales, públicos y privados en que intervenga;

e)

Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o

transferir bienes muebles e inmuebles, y demás contratos de acuerdo a

la legislación vigente para el cumplimiento de los fines asignados, con

la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros;

f)

Considerar el presupuesto anual de la entidad y elevarlo al Directorio de Representantes para su aprobación;

g)

Ejecutar toda otra acción destinada al cumplimiento de la misión y objetivos del PEVI;

h)

Efectivizar la recaudación de los recursos instituidos en el artículo 10 de la presente ley.

A los efectos del cumplimiento de las funciones

operativas indicadas precedentemente, el Consejo Ejecutivo deberá

implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de las

Unidades Ejecutoras, organismos existentes o a crearse, de

investigación, desarrollo y promoción, públicos o privados, nacionales

o provinciales que ostenten idoneidad y profesionalidad para tales

cometidos.

En el supuesto de planes, programas, proyectos o

acciones destinados directamente a promover la integración horizontal y

vertical de productores, las mismas se canalizarán a través de las

Provincias Productoras, entidades gremiales de productores primarios y

el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Instituto

Nacional de Vitivinicultura, como Unidad Ejecutora Especial.

ARTICULO 8º— Las reuniones ordinarias

del Consejo Ejecutivo serán como mínimo trimestrales, sesionará con la

presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por

mayoría simple de votos presentes. En caso de empate el presidente

tendrá doble voto.

El vicepresidente reemplazará transitoriamente al

presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal. En caso de

muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un nuevo

presidente. El vicepresidente y los vocales titulares serán

reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte,

incapacidad o licencia temporaria, según lo disponga el reglamento

interno.

ARTICULO 9º— La Asamblea Consultiva,

la cual estará integrada por todas las entidades públicas y privadas,

nacionales y provinciales, vinculadas a la vitivinicultura, deberá ser

convocada por el Directorio de Representantes a los efectos de

considerar la validación de acciones, programas y planes del PEVI.

Recursos

ARTICULO 10.— Para financiar las actividades, planes, programas y acciones del PEVI, institúyense los siguientes recursos:

a)

Se establece una contribución obligatoria durante

el año 2004, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas,

equivalente a la suma de $ 0,001691 por litro elaborado de vino, mosto

sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de

concentración. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente

a la suma de $ 0,002254. A partir del año 2006 dicha imposición será

equivalente a la suma de $ 0,002818. A partir del año 2007 dicha

imposición será equivalente a la suma de $ 0,003381;

b)

Se establece a cargo de todos los

establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria durante el

año 2004, equivalente a la suma de $ 0,001425 por litro de producto

vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto

concentrado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a

la suma de $ 0,001900. A partir del año 2006 dicha imposición será

equivalente a la suma de $ 0,002375. A partir del año 2007 dicha

imposición será equivalente a la suma de $ 0,002850;

c)

Se establece a cargo de todos los

establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria durante el

año 2004, equivalente a la suma de $ 0,002334 por litro de producto

vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y

vinos especiales, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005

dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003113. A partir del

año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003891. A

partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $

0,004669;

d)

Se establece a cargo de todos los

establecimientos vitivinícolas, una contribución obligatoria durante el

año 2004, equivalente a la suma de $ 0,008736 por litro de mosto

concentrado despachado al consumo interno y/o exportado. A partir del

año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,011648. A

partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $

0,014560. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la

suma de $ 0,017472;

e)

Se establece una contribución obligatoria durante

el año 2004, a cargo de los establecimientos procesadores de uva en

fresco y pasas, equivalente a la suma de $ 0,001400 por kilogramo de

uva fresca ingresada al establecimiento. A partir del año 2005 dicha

imposición será equivalente a la suma de $ 0,001866. A partir del año

2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002333. A

partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $

0,002800;

f)

Integrarán los recursos asignados los intereses y

multas por aportes no integrados, que se aplicaren a los

establecimientos incumplidores, según la reglamentación;

g)

Los aportes, legados y donaciones que efectúen

particulares o instituciones privadas u oficiales, los que no darán

derecho a participación en el gobierno y administración de la entidad;

h)

Los aportes que al efecto asignen las Provincias

productoras en los respectivos presupuestos para el desarrollo integral

de la vitivinicultura, equivalentes a los montos que efectivamente se

recauden del sector privado por la contribución instituida en la

presente ley;

i)

Todo otro recurso público que fuere asignado al

cumplimiento de los objetivos del PEVI, sea por parte de las Provincias

o del Estado nacional u organismos o agencias de asistencia financiera,

estatales o privados, nacionales o internacionales.

En relación a lo indicado en los puntos a), b) , c),

d)

y e) precedentes, se consideran productos vitivinícolas a todos los

contemplados y definidos en la Ley 14.878 y normas complementarias.

A todo efecto quedan obligados todos los

establecimientos vitivinícolas inscriptos en el ámbito del I.N.V., a

partir de la elaboración de la cosecha del año 2004 y liberación de

productos respectivos.

Todos los recursos de la Corporación Vitivinícola

Argentina deberán ser utilizados únicamente para financiar los

objetivos del PEVI, previa aprobación del presupuesto por parte del

Directorio de Representantes.

El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria.

El hecho imponible contributivo se liquidará

mediante boleta de depósito en la cuenta de la Corporación Vitivinícola

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