VITIVINICULTURA
CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —COVIAR—
Ley 25.849
Créase la citada Corporación como persona jurídica
de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la
implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola
2020 - PEVI. Misión, Objetivo y Funciones. Autoridades. Recursos.
Sanciones. Evaluación. Coordinación.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
Promulgada de Hecho: Febrero 26 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º— Créase la Corporación
Vitivinícola Argentina —COVIAR como persona jurídica de derecho público
no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del
denominado PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020 —PEVI—.
Misión, Objetivo y funciones
ARTICULO 2º— Será misión y objetivo
del organismo instituido promover tanto la organización e integración
de los actores de la cadena productiva, como la innovación de productos
y procesos que acrecienten el valor agregado del sector, con la
finalidad de ganar, mantener y consolidar mercados externos, consolidar
el mercado interno argentino, y lograr el desarrollo sostenido del
sector.
ARTICULO 3º— La Corporación
Vitivinícola Argentina administrará los recursos que se instituyen en
la presente ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias
para cumplir con su misión, priorizando el cumplimiento de los
objetivos fijados en el Plan Estratégico Vitivinícola, el cual se
adjunta a la presente. Tendrá plena capacidad jurídica para:
Establecer pautas programáticas sobre la base de necesidades y prioridades establecidas en el PEVI;
Coordinar los programas, acciones y planes —privados y públicos—, que fueren destinados a la vitivinicultura nacional;
Administrar los recursos asignados en la presente
ley y captar recursos de coinversores para afectarlos a la misión
encomendada;
Promover la integración e innovación en la organización del sector, y a la innovación tecnológica y de procesos.
Específicamente podrá, a través de los Organismos Ejecutores públicos o privados:
Llevar a cabo estudios e investigaciones de
mercado para el desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumo
local de productos vitivinícolas;
Promover y celebrar convenios o asociaciones interinstitucionales que tiendan a difundir las ventajas de un consumo moderado;
Promover acciones para favorecer la producción,
industrialización y comercialización, interna y externa de uvas de mesa
y pasas;
Organizar o participar en campañas publicitarias,
actividades de difusión o feriales, locales y del exterior, priorizando
las acciones que involucren la mayor cantidad de actores del sector;
Organizar cursos de capacitación y
perfeccionamiento con entidades académicas y de investigación
vinculadas a la Vitivinicultura Argentina;
Coordinar actividades de asistencia técnica, por
sí o por terceros, a empresas, organismos públicos o privados,
nacionales o extranjeros, relacionadas con la producción y el comercio
vitivinícola;
Coordinar acciones destinadas a promover la
integración horizontal y vertical de los pequeños productores a fin de
que accedan adecuadamente a cadenas de comercialización, la innovación
tecnológica y organizativa;
Identificar y gestionar recursos de fuentes locales o externas para apoyar la ejecución de las actividades de la Corporación.
Autoridades
ARTICULO 4º— La Corporación
Vitivinícola Argentina tendrá como órgano de gobierno un Directorio de
Representantes integrado por diecisiete (17) miembros titulares y sus
respectivos suplentes, cuyas funciones no serán remuneradas. Los mismos
serán designados de la siguiente manera:
Por el sector privado, doce (12) miembros
titulares y doce (12) miembros suplentes: los Presidentes de cada una
de las siguientes entidades gremiales empresarias serán los miembros
titulares y los integrantes del organismo directivo que designen dichas
entidades, serán los miembros suplentes, a saber: Asociación de
Cooperativas Vitivinícolas Argentinas, Asociación de Viñateros de
Mendoza, Bodegas de Argentina, Unión Vitivinícola Argentina, Centro de
Viñateros y Bodegueros del Este, Cámara Argentina de Fabricantes y
Exportadores de Mosto, Cámara de Bodegueros de San Juan, Cámara
Vitivinícola de San Juan, Productores de Uvas de Mesa y Pasas, Cámara
Riojana de Productores Agropecuarios, un (1) representante de
Productores Vitícolas de San Juan y un (1 ) representante privado por
las demás Provincias Productoras, según la reglamentación. En el
supuesto que se conforme una entidad que agrupe a todos los productores
vitícolas primarios del país, dicha entidad integrará el Directorio de
Representantes. Tales miembros titulares y suplentes tendrán un mandato
de tres (3) años, el cual se considerará revocado cuando la entidad
representada cambie las autoridades de sus propios órganos de
administración y designe a sus reemplazantes. En defecto de tal
reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados.
Por el sector público, cinco (5) miembros
titulares y cinco (5) miembros suplentes: El Presidente del Instituto
Nacional de Vitivinicultura del Ministerio de Economía de la Nación, o
quien éste designe como suplente alterno; los Ministros del área de
Economía y Producción de las Provincias de Mendoza y San Juan, o
quienes éstos designen como suplentes alternos; el Presidente del
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, o quien éste designe
como suplente alterno y un representante de los ministerios de
Producción de las restantes provincias vitivinícolas, que podrán rotar
entre sí.
ARTICULO 5º— El Directorio de Representantes sesionará anualmente en reunión ordinaria para:
Designar un Presidente de entre los
representantes del sector privado, cuyo mandato será de tres (3) años,
no pudiendo ser reelecto sólo en el período inmediato posterior;
Designar al Síndico y al Auditor Externo, a propuesta de las Provincias Productoras;
Fijar prioridades, evaluar y aprobar el
presupuesto anual, la memoria y balance, no pudiendo asignar a gastos
de administración más del tres por ciento (3%) del total de los
recursos;
A solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros, convocar a sesión extraordinaria;
Aplicar el régimen de sanciones y resolver en
definitiva los planteos recursivos de los interesados. Las resoluciones
que al efecto disponga podrán ser objeto de acciones judiciales ante el
Juzgado Federal correspondiente;
Dictar los reglamentos orgánicos funcionales y de
funcionamiento operativo que fueren pertinentes de acuerdo a la
legislación vigente.
ARTICULO 6º —El órgano de
administración será el Consejo Ejecutivo, qué estará integrado por: el
Presidente de la entidad y un representante de cada una de las
entidades y organismos indicados en el artículo 4º precedente.
Tales miembros tendrán un mandato por tres (3) años,
pudiendo la entidad representada, mediante resolución de su propio
órgano administrador, revocar dicho mandato y designar al reemplazante.
En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados.
En el supuesto de fusión de dos o más entidades,
caducarán los mandatos de sus representantes y la nueva entidad
nominará los representantes que los sustituyan.
En el supuesto que se institucionalice una nueva
entidad gremial empresaria del sector, el Consejo Ejecutivo podrá
incorporar a su representante, primero como veedor del órgano de
administración, durante dos años, y en el ejercicio subsiguiente como
integrante definitivo.
ARTICULO 7º— El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Designar de entre sus miembros las autoridades previstas en el reglamento interno;
Aprobar la estructura profesional y administrativa definiendo sus funciones;
Nombrar y remover su personal bajo la modalidad de derecho privado;
Ejercer por intermedio de su presidente la
representación de la entidad en todos los actos judiciales,
extrajudiciales, públicos y privados en que intervenga;
Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o
transferir bienes muebles e inmuebles, y demás contratos de acuerdo a
la legislación vigente para el cumplimiento de los fines asignados, con
la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros;
Considerar el presupuesto anual de la entidad y elevarlo al Directorio de Representantes para su aprobación;
Ejecutar toda otra acción destinada al cumplimiento de la misión y objetivos del PEVI;
Efectivizar la recaudación de los recursos instituidos en el artículo 10 de la presente ley.
A los efectos del cumplimiento de las funciones
operativas indicadas precedentemente, el Consejo Ejecutivo deberá
implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de las
Unidades Ejecutoras, organismos existentes o a crearse, de
investigación, desarrollo y promoción, públicos o privados, nacionales
o provinciales que ostenten idoneidad y profesionalidad para tales
cometidos.
En el supuesto de planes, programas, proyectos o
acciones destinados directamente a promover la integración horizontal y
vertical de productores, las mismas se canalizarán a través de las
Provincias Productoras, entidades gremiales de productores primarios y
el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, como Unidad Ejecutora Especial.
ARTICULO 8º— Las reuniones ordinarias
del Consejo Ejecutivo serán como mínimo trimestrales, sesionará con la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por
mayoría simple de votos presentes. En caso de empate el presidente
tendrá doble voto.
El vicepresidente reemplazará transitoriamente al
presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal. En caso de
muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un nuevo
presidente. El vicepresidente y los vocales titulares serán
reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte,
incapacidad o licencia temporaria, según lo disponga el reglamento
interno.
ARTICULO 9º— La Asamblea Consultiva,
la cual estará integrada por todas las entidades públicas y privadas,
nacionales y provinciales, vinculadas a la vitivinicultura, deberá ser
convocada por el Directorio de Representantes a los efectos de
considerar la validación de acciones, programas y planes del PEVI.
Recursos
ARTICULO 10.— Para financiar las actividades, planes, programas y acciones del PEVI, institúyense los siguientes recursos:
Se establece una contribución obligatoria durante
el año 2004, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas,
equivalente a la suma de $ 0,001691 por litro elaborado de vino, mosto
sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de
concentración. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente
a la suma de $ 0,002254. A partir del año 2006 dicha imposición será
equivalente a la suma de $ 0,002818. A partir del año 2007 dicha
imposición será equivalente a la suma de $ 0,003381;
Se establece a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria durante el
año 2004, equivalente a la suma de $ 0,001425 por litro de producto
vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto
concentrado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a
la suma de $ 0,001900. A partir del año 2006 dicha imposición será
equivalente a la suma de $ 0,002375. A partir del año 2007 dicha
imposición será equivalente a la suma de $ 0,002850;
Se establece a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria durante el
año 2004, equivalente a la suma de $ 0,002334 por litro de producto
vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y
vinos especiales, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005
dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003113. A partir del
año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003891. A
partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $
0,004669;
Se establece a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas, una contribución obligatoria durante el
año 2004, equivalente a la suma de $ 0,008736 por litro de mosto
concentrado despachado al consumo interno y/o exportado. A partir del
año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,011648. A
partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $
0,014560. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la
suma de $ 0,017472;
Se establece una contribución obligatoria durante
el año 2004, a cargo de los establecimientos procesadores de uva en
fresco y pasas, equivalente a la suma de $ 0,001400 por kilogramo de
uva fresca ingresada al establecimiento. A partir del año 2005 dicha
imposición será equivalente a la suma de $ 0,001866. A partir del año
2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002333. A
partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $
0,002800;
Integrarán los recursos asignados los intereses y
multas por aportes no integrados, que se aplicaren a los
establecimientos incumplidores, según la reglamentación;
Los aportes, legados y donaciones que efectúen
particulares o instituciones privadas u oficiales, los que no darán
derecho a participación en el gobierno y administración de la entidad;
Los aportes que al efecto asignen las Provincias
productoras en los respectivos presupuestos para el desarrollo integral
de la vitivinicultura, equivalentes a los montos que efectivamente se
recauden del sector privado por la contribución instituida en la
presente ley;
Todo otro recurso público que fuere asignado al
cumplimiento de los objetivos del PEVI, sea por parte de las Provincias
o del Estado nacional u organismos o agencias de asistencia financiera,
estatales o privados, nacionales o internacionales.
En relación a lo indicado en los puntos a), b) , c),
y e) precedentes, se consideran productos vitivinícolas a todos los
contemplados y definidos en la Ley 14.878 y normas complementarias.
A todo efecto quedan obligados todos los
establecimientos vitivinícolas inscriptos en el ámbito del I.N.V., a
partir de la elaboración de la cosecha del año 2004 y liberación de
productos respectivos.
Todos los recursos de la Corporación Vitivinícola
Argentina deberán ser utilizados únicamente para financiar los
objetivos del PEVI, previa aprobación del presupuesto por parte del
Directorio de Representantes.
El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria.
El hecho imponible contributivo se liquidará
mediante boleta de depósito en la cuenta de la Corporación Vitivinícola
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