CONMEMORACIONES

Rango Ley
Publicación 2004-01-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONMEMORACIONES

Ley 25.863

Declárase el 1° de mayo como Día de la Constitución

Nacional, en conmemoración de su sanción el 1° de mayo de 1853 en la

ciudad de Santa Fe.

Sancionada: Diciembre 4 de 2003.

Promulgada: Enero 8 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°— Declárase el día 1° de mayo de

cada año, como Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su

sanción, acaecida el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 2°— El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace, en coincidencia con

las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el

ámbito del Consejo Federal de Educación, acordarán la inclusión de

jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior

en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles

medio y superior. El objetivo de estas jornadas será reflexionar sobre

los significados, importancia y efectividad de los postulados

normativos de nuestra Constitución, particularmente los derechos y

garantías de los habitantes y la observancia de los valores

democráticos.

(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 27.526B.O. 20/12/2019)

ARTICULO 3°— Anualmente, cada 1° de mayo, la ciudad de Santa Fe de la

Vera Cruz será sede oficial de los actos conmemorativos del Día de la

Constitución Nacional.

(Artículo incorporado por art. 2° de laLey N° 27.526B.O. 20/12/2019) (Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por la Ley de referencia, ha quedado duplicado el número del presente artículo)

ARTICULO 3°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2003.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.863

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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