PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIO JOVEN

Rango Ley
Publicación 2004-02-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

Ley 25.872

Creación. Objetivos. Sujetos comprendidos.

Requisitos. Beneficios. Asistencia técnica. Prioridades. Premio

Nacional a la Juventud Emprendedora otorgado por el Congreso de la

Nación. Autoridad de aplicación.

Sancionada: Diciembre 17 de 2003.

Promulgada de Hecho: Febrero 6 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

ARTICULO 1º(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 2º(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 3º(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 4º(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 5º(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 6º(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 7º(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 8º(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 9º(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 10.— Premio. Institúyese el

Premio Nacional a la Juventud Emprendedora, consistente en la suma de

diez mil pesos ($ 10.000,00) destinados a financiar un proyecto

innovador, que será seleccionado en un concurso público de proyectos

realizado una vez por año.

ARTICULO 11.— Otorgante. El premio

será otorgado por el Congreso de la Nación, a cuyo fin afectará de su

presupuesto los montos necesarios para solventar el premio instituido

en el artículo precedente y los costos que demande la organización del

concurso. Con idéntica finalidad, se faculta a los Presidentes de ambas

Cámaras del Congreso a reglamentarlo.

ARTICULO 12.(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 13.(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 14.(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 15.— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.872 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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