CODIGO PENAL
CODIGO PENAL
Ley 25.882
Modificación.
Sancionada: Abril 7 de 2004
Promulgada: Abril 22 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 166 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 166.- Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.882 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.
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