TRATADO ANTARTICO
TRATADO ANTARTICO
Ley 25.888
Apruébase la Medida 1 (2003) "Secretaría del Tratado Antártico" y su Anexo "Acuerdo de Sede para la Secretaría del Tratado Antártico" de la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) adoptada en la ciudad de Madrid el 16 de junio de 2003.
Sancionada: Abril 21 de 2004.
Promulgada: Mayo 14 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase la MEDIDA 1 (2003) "SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO" y su ANEXO "ACUERDO DE SEDE PARA LA SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO" de la XXVI REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO (RCTA) adoptada en la ciudad de Madrid —REINO DE ESPAÑA— el 16 de junio de 2003, que constan de CINCO (5) artículos y VEINTICINCO (25) artículos, respectivamente, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.888 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.
MEDIDA 1 (2003)
SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO
Los Representantes,
Recordando el Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (el Protocolo);
Reconociendo la necesidad de contar con una Secretaría que preste asistencia a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (la RCTA) y al Comité para la Protección del Medio Ambiente (el CPA) en el desempeño de sus funciones;
Recordando la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA sobre el establecimiento de la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaría) en Buenos Aires, Argentina;
Recomiendan a sus Gobiernos la aprobación de la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:
ARTICULO 1
Secretaría
La Secretaría será un órgano de la RCTA. Como tal estará subordinada a la RCTA.
ARTICULO 2
Funciones
La Secretaría desempeñará las funciones que le son confiadas por la RCTA en apoyo a la RCTA y al CPA.
Bajo la dirección y supervisión de la RCTA, la Secretaría se ocupará en particular de lo siguiente:
a. Con la asistencia del Gobierno anfitrión, brindará servicio de secretaría para las reuniones celebradas al amparo del Tratado Antártico y el Protocolo, así como para otras reuniones celebradas en el marco de la RCTA. Los servicios de secretaría abarcarán las siguientes tareas:
obtención de información para las reuniones de la RCTA / CPA; por ejemplo, evaluaciones de impacto ambiental y planes de gestión;
ii) preparativos para las reuniones y distribución de los programas e informes de las mismas;
iii) traducción de los documentos de las reuniones;
iv) servicios de interpretación;
copias, organización y distribución de los documentos de las reuniones;
vi) asistencia a la RCTA para la redacción de los documentos de las reuniones, incluido el informe final.
b. dará apoyo al trabajo entre sesiones de la RCTA y del CPA facilitando el intercambio de información, organizando las instalaciones para las reuniones y ofreciendo toda la asistencia en ma- teria de servicios de secretaría que le solicite la RCTA.
c. facilitará y coordinará las comunicaciones y el intercambio de información entre las Partes sobre todos los intercambios requeridos de conformidad con el Tratado Antártico y el Protocolo;
d. bajo la dirección de la RCTA, proveerá la coordinación necesaria y los contactos con otros elementos del sistema del Tratado Antártico y otros órganos internacionales pertinentes y otras organizaciones según corresponda;
e. establecerá, mantendrá desarrollará y, según el caso, publicará bases de datos pertinentes a la operación del Tratado Antártico y el Protocolo;
f. distribuirá entre las Partes toda otra información pertinente y difundirá información sobre actividades en la Antártida;
g. llevará, mantendrá y publicará, según corresponda, los registros de las RCTA y el CPA y otras reuniones celebradas al amparo del Tratado Antártico y el Protocolo;
h. facilitará la disponibilidad de información acerca del sistema del Tratado Antártico;
i. preparará informes relativos a sus actividades y los presentará a la RCTA;
j. dará asistencia a la RCTA en el examen de la situación de Recomendaciones y Medidas pasadas adoptadas de conformidad con el artículo IX del Tratado Antártico;
k. bajo la dirección de la RCTA, asumirá la responsabilidad de mantener y actualizar un "Manual" del sistema del Tratado Antártico; y
l. llevará a cabo otras funciones pertinentes a los objetivos del Tratado Antártico y el Protocolo según lo determine la RCTA.
ARTICULO 3
Secretario Ejecutivo
La Secretaría estará dirigida por un Secretario Ejecutivo que será nombrado por la RCTA entre candidatos que sean nacionales de las Partes Consultivas. El procedimiento para la selección del Secretario Ejecutivo será fijado mediante una Decisión de la RCTA.
El Secretario Ejecutivo nombrará a los miembros del personal esenciales para llevar a cabo las funciones de la Secretaría y empleará expertos según corresponda. El Secretario Ejecutivo y los demás miembros del personal actuarán de conformidad con los procedimientos, términos y condiciones estipulados en los Estatutos del Personal, que serán adoptados mediante una Decisión de la RCTA.
Durante los períodos entre sesiones, el Secretario Ejecutivo realizará consultas de conformidad con lo que estipulen las Reglas de Procedimiento.
ARTICULO 4
Presupuesto
La Secretaría funcionará de una manera eficiente en relación a sus gastos.
Los Representantes de todas las Partes Consultivas presentes en la RCTA aprobarán el presupuesto de la Secretaría.
Cada Parte Consultiva contribuirá al presupuesto de la Secretaría. Una mitad del presupuesto estará compuesta por contribuciones de las Partes Consultivas a partes iguales. La otra mitad del presupuesto provendrá de contribuciones de las Partes Consultivas basadas en la dimensión de sus actividades nacionales en la Antártida, tomando en cuenta la capacidad de pago de cada una.
El método de cálculo de la escala de contribuciones forma parte de la Decisión 1 (2003) y la Tabla anexada a la misma. La RCTA podrá enmendar las proporciones en que se aplicarán los dos criterios mencionados precedentemente y el método para calcular la escala de contribuciones mediante una Decisión.
Toda Parte Contratante podrá realizar una contribución voluntaria en cualquier momento.
El Reglamento Financiero será adoptado mediante una Decisión de la RCTA.
ARTICULO 5
Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades
La capacidad jurídica de la Secretaría como órgano de la RCTA, así como sus privilegios e inmunidades y los del Secretario Ejecutivo y otros miembros del personal en el territorio de la República Argentina, se establecerán en el Acuerdo de Sede de la Secretaría del Tratado Antártico (el Acuerdo de Sede) adoptado por la presente y adjuntado a la presente Medida, a celebrarse entre la RCTA y la República Argentina.
La RCTA autoriza por la presente a la persona que ocupe la Presidencia a firmar en su nombre el Acuerdo de Sede en el momento de entrada en vigor de la presente Medida.
La Secretaría podrá ejercer su capacidad jurídica de conformidad con lo que fija el Artículo 2 del Acuerdo de Sede únicamente en la medida en que esté autorizada por la RCTA. En el marco del presupuesto aprobado por la RCTA y de conformidad con toda otra decisión de la RCTA, la Secretaría está autorizada, por la presente, a contratar, adquirir y enajenar bienes muebles a fin de desempeñar sus funciones, fijadas en el Artículo 2 de la presente Medida.
La Secretaría no podrá adquirir o enajenar bienes inmuebles ni entablar acciones judiciales sin la previa aprobación de la RCTA.
ANEXO
ACUERDO DE SEDE PARA LA SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO
La Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y la República Argentina,
Convencidos de la necesidad de fortalecer el sistema del Tratado Antártico;
Tomando en cuenta la situación jurídica y política especial de la Antártida y la responsabilidad especial de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades en la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico para la Protección del Medio Ambiente;
Tomando en cuenta la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA y la Medida 1 (2003) de la XXVI RCTA sobre la Secretaría del Tratado Antártico en Buenos Aires, Argentina;
Deseando habilitar a la Secretaría como órgano de la RCTA para que cumpla cabal y eficientemente sus objetivos y propósitos; y
Deseando definir la capacidad jurídica de la Secretaría como órgano de la RCTA, así como sus privilegios e inmunidades y los del Secretario Ejecutivo y otros miembros del personal en el territorio de la República Argentina;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1 - Definiciones
Para los fines de este Acuerdo:
a. "Tratado Antártico" o "el Tratado" significa el Tratado Antártico hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959.
b. "Autoridades pertinentes" significa las autoridades nacionales, provinciales o locales de la República Argentina de conformidad con las leyes de la República Argentina;
c. "Archivos" significa toda la correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, memoria de datos informáticos, películas, grabaciones y todo otro registro, en papel, electrónico o cualquier otro formato que pertenezcan a la Secretaría, o están a cargo de ella;
d. "Comité para la Protección del Medio Ambiente" o "CPA" significa el Comité establecido en virtud del Artículo 11 del Protocolo.
e. "Delegados" significa los Representantes, Representantes suplentes, asesores y toda otra persona que represente a los Estados Partes;
f. "Secretario Ejecutivo" significa el Secretario Ejecutivo nombrado por la RCTA para dirigir la Secretaría de conformidad con el instrumento que establece la Secretaría;
g. "Experto" significa la persona empleada para realizar proyectos a corto plazo o de carácter temporario en nombre de la Secretaría o para participar en el trabajo o cumplir una misión en nombre de la Secretaría sin que necesariamente reciba una remuneración de la Secretaría, pero no incluye a los miembros del personal;
h. "Gobierno" significa el Gobierno de la República Argentina;
i. "Sede" significa el local, incluidos los inmuebles o partes de inmuebles y los terrenos correspondientes, independientemente de su propiedad, ocupados por la Secretaría para el desempeño de sus Actividades oficiales;
j. "Actividades oficiales" significa todas las actividades que se realicen de conformidad con el Tratado y el Protocolo, incluidas las tareas administrativas de la Secretaría;
k. "Protocolo" significa el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991;
l. "Secretaría" significa la Secretaría del Tratado Antártico, establecida como órgano permanente de la RCTA;
m. "Miembro del personal" significa el Secretario Ejecutivo y todas las demás personas nombradas para trabajar en la Secretaría y sujetas a los Estatutos del Personal, pero no incluye las personas contratadas localmente y remuneradas por horas de trabajo.
n. "Estados Partes" significa los Estados Partes del Tratado Antártico.
Artículo 2 - Capacidad jurídica
La Secretaría, como órgano de la RCTA, tiene personalidad y capacidad jurídicas para desempeñar sus funciones en el territorio de la República Argentina. Tiene, en particular, la capacidad de contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar y ser parte en acciones judiciales. La Secretaría podrá ejercer su capacidad jurídica solamente en la medida en que esté autorizada por la RCTA.
Artículo 3 - Sede
La Sede de la Secretaría será inviolable y estará bajo la completa autoridad de la Secretaría.
El Gobierno proporcionará un predio sin costo de alquiler en Buenos Aires adecuado para la Sede.
El Gobierno tomará todas las medidas apropiadas para proteger la Sede contra cualquier intromisión o daño y prevenir cualquier desmedro de su dignidad.
El Gobierno efectuará los arreglos necesarios para que las Autoridades pertinentes proporcionen a la Sede los servicios públicos disponibles, tales como electricidad, agua corriente, alcantarillado, gas, correo, teléfono, telégrafo, desagüe, recolección de basura y protección contra incendios, en condiciones no menos favorables que las que gozan las misiones diplomáticas en la República Argentina.
A través de la RCTA, la Secretaría hará saber al Gobierno la necesidad de efectuar cualquier cambio en la ubicación o extensión de sus locales o archivos permanentes y de cualquier otro uso temporario de los locales para la realización de sus Actividades oficiales. En los casos en los cuales la Secretaría use u ocupe un local que no sea el establecido de conformidad con el párrafo 2 precedente para la realización de sus Actividades oficiales, dicho local pasará a tener, con el acuerdo del Gobierno, el carácter de local oficial de la Secretaría. Cuando se efectúe cualquier cambio permanente o temporario de los locales de la Secretaría de conformidad con este párrafo, cualquier local adicional ocupado por la Secretaría, no deberá ser necesariamente proporcionado por el Gobierno sin cargo de alquiler.
Sin perjuicio de lo estipulado en este Acuerdo, la Secretaría no permitirá que su Sede se convierta en refugio de personas que estén tratando de evitar su detención o el diligenciamiento de un mandamiento judicial o respecto de quienes se haya expedido una orden de extradición o deportación.
Las Autoridades pertinentes podrán entrar a la Sede en el ejercicio de sus funciones únicamente con el consentimiento del Secretario Ejecutivo y de acuerdo con las condiciones que él o ella estipule. Se considerará que el Secretario Ejecutivo ha dado su consentimiento en caso de incendio u otra emergencia excepcional que requiera una medida de protección inmediata.
Artículo 4 - Inmunidades
Sujeto a lo estipulado en el Tratado, el Protocolo o el presente Acuerdo, las actividades de la Secretaría en la República Argentina se regirán por el derecho interno argentino compatible con el derecho internacional.
En el marco de sus Actividades oficiales, la Secretaría, como órgano de la RCTA, y sus bienes locales y activos gozarán de inmunidad de jurisdicción en actuaciones judiciales y administrativas, excepto:
en la medida en que la RCTA renuncie expresamente a dicha inmunidad;
con respecto a cualquier contrato para el suministro de bienes o servicios y cualquier préstamo u otra transacción para la obtención de financiación y cualquier otra garantía o caución con respecto a cualquiera de estas transacciones o cualquier otra obligación financiera;
con respecto a una acción civil entablada por un tercero, por muerte, daños o lesiones corporales resultantes de un accidente causado por un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por cuenta de ella, en la medida en que esa indemnización no se pueda recobrar de una compañía de seguros;
con respecto a una infracción de tráfico en que esté involucrado un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por cuenta de ella;
en el caso de embargo de sueldos, salarios u otros emolumentos adeudados por la Secretaría;
con respecto a una contrademanda directamente relacionada con los procedimientos entablados por la Secretaría;
con respecto a toda demanda relativa a bienes inmuebles situados en la República Argentina; y
con respecto a acciones judiciales basadas en la condición de la Secretaría como heredera o legataria de propiedades ubicadas en la República Argentina.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.