LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
Ley 25.922
Definición, ámbito de aplicación y alcances.
Tratamiento fiscal para el sector. Importaciones. Fondo Fiduciario de
Promoción de la Industria del Software (FONSOFT). Infracciones y
sanciones. Disposiciones generales.
Sancionada: Agosto 18 de 2004
Promulgada Parcialmente: Septiembre 7 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
CAPITULO I
Definición, ámbito de aplicación y alcances
ARTICULO 1°— Créase un Régimen de
Promoción de la Industria del Software que regirá en todo el territorio
de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas
en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia
dicte el Poder Ejecutivo nacional, el que tendrá vigencia hasta el día
31 de diciembre de 2019.
Aquellos interesados en adherirse al régimen
instituido por la presente ley deberán cumplir con la totalidad de los
recaudos exigidos por ésta.
(Artículo sustituido por art. 1º de laLey Nº 26.692B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2°— Podrán adherirse al
presente régimen las personas jurídicas constituidas en la República
Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio que
desarrollen en el país y por cuenta propia como actividad principal
aquellas actividades definidas en el artículo 4º de la presente ley y
que cumplan con al menos dos (2) de las siguientes condiciones, en los
términos que determine la autoridad de aplicación:
Acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software;
Acreditación de una norma de calidad reconocida
aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de
actividades tendientes a la obtención de la misma;
Realización de exportaciones de software; en
estos casos deberán estar necesariamente inscritos en el registro de
exportadores de servicios que la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, creará a tal fin.
(Artículo sustituido por art. 2º de laLey Nº 26.692B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 3°— Las personas jurídicas
serán consideradas beneficiarias de la presente ley a partir de su
inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de
la Industria del Software habilitado por la autoridad de aplicación,
por el término de la vigencia del presente régimen, y sujeto al
cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 2º de la
presente ley.
Se considerará como fecha de inscripción la de
publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que la
declara inscrita.
Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar
los respectivos convenios con las provincias que adhieran al régimen
establecido por la presente ley, con el objeto de facilitar y
garantizar la inscripción de las personas jurídicas interesadas de cada
jurisdicción provincial en el registro de beneficiarios habilitados en
el primer párrafo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos,
entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, verificará, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento
de las condiciones estipuladas en el artículo 2º de la presente ley por
parte de los beneficiarios, e informará periódicamente a la autoridad
de aplicación a los efectos correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 3º de laLey Nº 26.692B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 4°— Las actividades
comprendidas en el régimen establecido por la ley son la creación,
diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los
sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada,
tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se
elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de
diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía
celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del régimen
establecido en la presente ley la actividad de autodesarrollo de
software.
ARTICULO 5°— A los fines de la
presente ley, se define el software como la expresión organizada de un
conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto
nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en
estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en
medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o
cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro,
previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de
procesamiento de información ejecute una función específica,
disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.
CAPITULO II
Tratamiento fiscal para el sector
ARTICULO 6°— A los sujetos que
desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen de
acuerdo a las disposiciones del capítulo I les será aplicable el
régimen tributario general con las modificaciones que se establecen en
el presente capítulo. Los beneficiarios que adhieran al presente
régimen deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus
obligaciones impositivas y previsionales.
ARTICULO 7°— Los beneficiarios del
presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de la
vigencia del presente marco promocional. La estabilidad fiscal alcanza
a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos
directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos
pasivos a los beneficiarios inscritos. La estabilidad fiscal significa
que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria
total nacional a partir de su inscripción en el registro de
beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software
habilitado por la autoridad de aplicación.
(Artículo sustituido por art. 4º de laLey Nº 26.692B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 8°— Los beneficiarios de la
presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal
intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones
patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial
total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de
seguridad social previstos en las leyes 19.032, 24.013 y 24.241 y sus
modificatorias. Cuando se tratare de beneficiarios que se encuadren en
las circunstancias descritas en el artículo 11 de la presente ley, el
beneficio sólo comprenderá a las contribuciones patronales
correspondientes a las actividades promocionadas por el presente
régimen.
Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para
la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria
del software, en particular el impuesto al valor agregado y otros
impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el
impuesto a las ganancias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
anterior, los beneficiarios podrán aplicar dichos bonos de crédito
fiscal para la cancelación del impuesto a las ganancias únicamente en
un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado por los
mismos en carácter de declaración jurada, conforme a las condiciones
que establezca la autoridad de aplicación.
El bono de crédito fiscal establecido en el presente
artículo no será computable para sus beneficiarios para la
determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
Asimismo, dicho bono no podrá utilizarse para
cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario
al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su
favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado
nacional.
(Artículo sustituido por art. 5º de laLey Nº 26.692B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 8° bis— Los beneficiarios
del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni
percepciones del impuesto al valor agregado. En mérito de lo antedicho,
la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, expedirá la
respectiva constancia de no retención.
(Artículo incorporado por art. 6º de laLey Nº 26.692B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 9°— Los beneficiarios de la
presente ley tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el
monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio
será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de
fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de
aplicación.
(Artículo sustituido por art. 7º de laLey Nº 26.692B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 10.— Transcurridos tres (3)
años de la inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de
la Promoción de la Industria del Software habilitado por la autoridad
de aplicación, los beneficiarios deberán contar con la certificación de
calidad estipulada en el artículo 2º para mantener su condición de
tales. Caso contrario, será de aplicación lo estipulado en el artículo
20 de la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 8º de laLey Nº 26.692B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 10 bis.— Todos aquellos
inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos creado por la resolución 61 de fecha 3 de mayo
de 2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción o cuyas
solicitudes de inscripción a dicho registro hayan cumplimentado la
totalidad de los requisitos correspondientes al momento de entrada en
vigencia del presente artículo, serán considerados de acuerdo con las
normas vigentes a la fecha de su presentación o inscripción, a menos
que opten de manera expresa y fehaciente por reinscribirse en el
registro de beneficiarios del régimen de Promoción de la Industria del
Software habilitado por la autoridad de aplicación dentro de los
noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente artículo,
mediante el formulario que a tales efectos establezca la autoridad de
aplicación.
Los beneficios otorgados a los inscritos en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
creado por la resolución 61/05 de la Secretaría de Industria, Comercio
y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y
Producción con anterioridad a la entrada en vigencia del presente
artículo y que no hayan ejercido la opción del párrafo anterior,
continuarán subsistiendo en los términos en que fueron concebidos.
(Artículo sustituido por art. 9º de laLey Nº 26.692B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 11. — Los sujetos que
adhieran a los beneficios establecidos en la presente ley, que además
de la industria del software como actividad principal desarrollen otras
de distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal que
permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad
promovida del resto de las desarrolladas. La imputación de gastos
compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirán
contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como cantidad
de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio físico
asignado u otros, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no
limitativa. Serán declarados y presentados anualmente a la autoridad de
aplicación en la forma y tiempo que ésta establezca los porcentuales de
apropiación de gastos entre las actividades distintas y su
justificativo.
CAPITULO III
Importaciones
ARTICULO 12.— Las importaciones de
productos informáticos que realicen los sujetos que adhieran al
presente régimen de promoción quedan excluidas de cualquier tipo de
restricción presente o futura para el giro de divisas que se
correspondan al pago de importaciones de hardware y demás componentes
de uso informático que sean necesarios para las actividades de
producción de software.
CAPITULO IV
Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (Fonsoft)
ARTICULO 13.— Créase el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (Fonsoft), el cual será integrado por:
Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la presente ley.
Ingresos por legados o donaciones.
Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO 14.— Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que
correspondan, previendo para el primer año un monto de pesos dos
millones ($ 2.000.000) a fin de poder cumplir con lo previsto en el
inciso 1 del artículo 13.
ARTICULO 15.— La Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de la Agencia
Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, será la autoridad de
aplicación en lo referido al Fonsoft y actuará como fiduciante frente
al administrador fiduciario.
ARTICULO 16.— La autoridad de
aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos
acreditados en el Fonsoft los que serán asignados prioritariamente a
universidades, centros de investigación, pymes y nuevos emprendimientos
que se dediquen a la actividad de desarrollo de software.
A los efectos mencionados en el párrafo anterior la
autoridad de aplicación convendrá con las provincias que adhieran al
régimen de la presente ley, la forma y modo en que éstas, a través de
sus organismos pertinentes, se verán representadas en la Agencia
Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.
ARTICULO 17.— La autoridad de aplicación podrá financiar a través del Fonsoft:
Proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades definidas en el artículo 4° de la presente.
Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos.
Programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de software.
Programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos.
ARTICULO 18.— La autoridad de
aplicación otorgará preferencia en la asignación de financiamientos a
través del Fonsoft, según lo definido en el artículo 16, a quienes:
Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo
Registren en la República Argentina los derechos de reproducción de software según las normas vigentes;
Generen mediante los programas promocionados un aumento cierto y fehaciente en la utilización de recursos humanos;
Generen mediante los programas promocionados incrementales de exportación;
Adhieran al presente régimen de promoción.
ARTICULO 19.— Las erogaciones de la
autoridad de aplicación relacionadas a la administración del Fonsoft no
deberán superar el cinco por ciento (5%) de la recaudación anual del
mismo.
CAPITULO V
Infracciones y sanciones
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