RADIODIFUSION
RADIODIFUSION
Ley 25.926
Establécese que los servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud deben informar el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado. Autoridad de aplicación.
Sancionada: Agosto 18 de 2004
Promulgada: Septiembre 7 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Los servicios de radiodifusión comprendidos en la Ley N° 22.285 que expongan temas relacionados con la salud, deben informar o exhibir en forma clara y legible el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado.
ARTICULO 2° — En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 22.285.
ARTICULO 3° — La autoridad de aplicación de la presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.926 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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