ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Rango Ley
Publicación 2004-11-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Ley 25.943

Créase la mencionada empresa, que tendrá por objeto

llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros,

el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de

Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte,

almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de estos

productos y sus derivados directos e indirectos, así como de la

prestación del servicio público de transporte y distribución de gas

natural y la generación, transporte, distribución y comercialización de

energía eléctrica. Energía Argentina S.A. tendrá la titularidad de los

permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la

totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encuentran

sujetas a tales permisos o concesiones y podrá intervenir en el mercado

a efectos de evitar situaciones de abuso de posición dominante

originadas en la conformación de monopolios u oligopolios. Composición

del capital social.

Sancionada: Octubre 20 de 2004

Promulgada: Noviembre 2 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º— Créase ENERGIA ARGENTINA

SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley

19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la

presente ley, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por

intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y

explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o

gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la

comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados

directos e indirectos, así como de la prestación del servicio público

de transporte y distribución de gas natural, a cuyo efecto podrá

elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos,

permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra

operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que

resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo,

la Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a

terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía

eléctrica. La Sociedad podrá realizar actividades de comercio

vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las

actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el

extranjero.

ARTICULO 2º(Artículo derogado por art. 30 de laLey N° 27.007B.O. 31/10/2014) (Nota Infoleg: porpor art. 30 de laLey N° 27.007B.O. 31/10/2014*quedan revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y

concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera

nacionales a la Secretaría de Energía de la Nación, respecto de los

cuales no existan contratos de asociación suscriptos con Energía

Argentina Sociedad Anónima en el marco de la presente ley. Exceptúase

de dicha reversión a los permisos de exploración o concesiones de

explotación existentes a la entrada en vigencia de la norma de

referencia que hayan sido otorgados con anterioridad a la presente ley)*

ARTICULO 3º— ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD

ANONIMA podrá operar en cualquier segmento de la cadena de valor de los

bienes energéticos en forma integrada o independiente a través de

unidades de negocios específicas. En su actividad propenderá a promover

la innovación tecnológica.

ARTICULO 4º— ENERGIA ARGENTINA

SOCIEDAD ANONIMA podrá intervenir en el mercado a efectos de evitar

situaciones de abuso de posición dominante originadas en la

conformación de monopolios u oligopolios.

En su actuación observará las políticas del Estado

nacional y bajo ningún procedimiento las modificaciones estatutarias

podrán dejar a éste en situación minoritaria.

ARTICULO 5º— El Estatuto de la

Sociedad que se crea por el artículo 1º, contendrá los requisitos

exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las

siguientes pautas:

a)

Razón Social: ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

b)

El Capital Social estará representado por Acciones de titularidad del Estado nacional.

I) Acciones Clase "A": Serán ordinarias, de UN (1)

voto por acción, intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y TRES

POR CIENTO (53%) del Capital Societario. Se requerirá: El voto de la

totalidad de ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente en

los siguientes temas:

(i) Presentación en concurso o quiebra;

(ii) Modificación del Estatuto y/o el aumento de capital;

(iii) Disolución anticipada de la sociedad;

(iv) Cualquier acto societario que implique poner en

peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal de

esta sociedad;

(v) Cambio de domicilio y/o jurisdicción.

II) Acciones Clases "B" y "C": Serán ordinarias

escriturales, con derecho a UN (1) voto por Clase, representarán hasta

el DOCE POR CIENTO (12%) del Capital Social y serán de titularidad de

las Jurisdicciones Provinciales que las suscriban.

III) Acciones Clase "D": Se autoriza la oferta

pública de esta clase de Acciones, que representan un total del TREINTA

Y CINCO POR CIENTO (35%) del Capital Social. Dichas Acciones serán

preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.

La preferencia patrimonial consiste en la antelación

del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el

cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de estos pari

passu con las acciones ordinarias, más una proporción del CINCO POR

CIENTO (5%) por cada unidad.

IV) Acciones Clase "E": La Sociedad podrá

transformar Acciones Clase "D" en Acciones Clase "E". Las Acciones

Clase "E" serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública.

La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase "E".

Los derechos derivados de la titularidad de acciones

por el Estado nacional serán ejercidos por el Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o por el

funcionario que éste designe, debiendo dicha atribución estar

expresamente conferida en el acto constitutivo.

c)

La Dirección y Administración estarán a cargo de

un Directorio integrado por CINCO (5) Directores titulares y CINCO (5)

suplentes, por las Acciones Clase "A" y DOS (2) Directores titulares y

DOS (2) suplentes por las Acciones Clase "B" y "C", en forma conjunta.

UNO (1) de los Directores por las Acciones Clase "A", deberá poseer

reconocida trayectoria en el Mercado de Capitales.

d)

El Organo de Fiscalización estará integrado por

una Comisión Fiscalizadora compuesta por CINCO (5) síndicos titulares y

CINCO (5) síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.

ARTICULO 6º— La Sociedad ejercerá

todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles,

interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando

facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas,

nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su Objeto Social.

Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley

24.624. Estará sometida asimismo a los controles interno y externo del

sector público nacional en los términos de la Ley 24.156.

ARTICULO 7º— ENERGIA ARGENTINA

SOCIEDAD ANONIMA seleccionará su personal con un criterio de

excelencia, pudiendo convocar a empleados de las Administraciones

Públicas Nacional, Provincial o Municipal. En todos los casos,

mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado.

ARTICULO 8º— ENERGIA ARGENTINA

SOCIEDAD ANONIMA podrá crear, administrar, mantener, operar, gerenciar

y gestionar una Base de Datos Integral de los Hidrocarburos, a la cual,

una vez creada, tendrán acceso todos los operadores del mercado

hidrocarburífero, conforme a la reglamentación que oportunamente se

dicte. Los concesionarios y permisionarios deberán suministrar toda la

información que les sea requerida por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 9º— Autorízase al Poder

Ejecutivo nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias

necesarias para suscribir e integrar el Capital Social.

ARTICULO 10.— En un plazo no mayor de

TREINTA (30) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo

nacional, deberá aprobar el Estatuto Social con sujeción a las pautas

previstas en el artículo 6º y realizar todos los actos necesarios para

la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo

delegar expresamente esta facultad en el Ministerio de Planificación

Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTICULO 11.— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL

CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.943 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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