ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Ley 25.943
Créase la mencionada empresa, que tendrá por objeto
llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros,
el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de
Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte,
almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de estos
productos y sus derivados directos e indirectos, así como de la
prestación del servicio público de transporte y distribución de gas
natural y la generación, transporte, distribución y comercialización de
energía eléctrica. Energía Argentina S.A. tendrá la titularidad de los
permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la
totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encuentran
sujetas a tales permisos o concesiones y podrá intervenir en el mercado
a efectos de evitar situaciones de abuso de posición dominante
originadas en la conformación de monopolios u oligopolios. Composición
del capital social.
Sancionada: Octubre 20 de 2004
Promulgada: Noviembre 2 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º— Créase ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley
19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la
presente ley, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y
explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o
gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la
comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados
directos e indirectos, así como de la prestación del servicio público
de transporte y distribución de gas natural, a cuyo efecto podrá
elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos,
permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra
operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que
resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo,
la Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a
terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía
eléctrica. La Sociedad podrá realizar actividades de comercio
vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las
actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el
extranjero.
ARTICULO 2º—(Artículo derogado por art. 30 de laLey N° 27.007B.O. 31/10/2014) (Nota Infoleg: porpor art. 30 de laLey N° 27.007B.O. 31/10/2014*quedan revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y
concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera
nacionales a la Secretaría de Energía de la Nación, respecto de los
cuales no existan contratos de asociación suscriptos con Energía
Argentina Sociedad Anónima en el marco de la presente ley. Exceptúase
de dicha reversión a los permisos de exploración o concesiones de
explotación existentes a la entrada en vigencia de la norma de
referencia que hayan sido otorgados con anterioridad a la presente ley)*
ARTICULO 3º— ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA podrá operar en cualquier segmento de la cadena de valor de los
bienes energéticos en forma integrada o independiente a través de
unidades de negocios específicas. En su actividad propenderá a promover
la innovación tecnológica.
ARTICULO 4º— ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA podrá intervenir en el mercado a efectos de evitar
situaciones de abuso de posición dominante originadas en la
conformación de monopolios u oligopolios.
En su actuación observará las políticas del Estado
nacional y bajo ningún procedimiento las modificaciones estatutarias
podrán dejar a éste en situación minoritaria.
ARTICULO 5º— El Estatuto de la
Sociedad que se crea por el artículo 1º, contendrá los requisitos
exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las
siguientes pautas:
Razón Social: ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
El Capital Social estará representado por Acciones de titularidad del Estado nacional.
I) Acciones Clase "A": Serán ordinarias, de UN (1)
voto por acción, intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y TRES
POR CIENTO (53%) del Capital Societario. Se requerirá: El voto de la
totalidad de ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente en
los siguientes temas:
(i) Presentación en concurso o quiebra;
(ii) Modificación del Estatuto y/o el aumento de capital;
(iii) Disolución anticipada de la sociedad;
(iv) Cualquier acto societario que implique poner en
peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal de
esta sociedad;
(v) Cambio de domicilio y/o jurisdicción.
II) Acciones Clases "B" y "C": Serán ordinarias
escriturales, con derecho a UN (1) voto por Clase, representarán hasta
el DOCE POR CIENTO (12%) del Capital Social y serán de titularidad de
las Jurisdicciones Provinciales que las suscriban.
III) Acciones Clase "D": Se autoriza la oferta
pública de esta clase de Acciones, que representan un total del TREINTA
Y CINCO POR CIENTO (35%) del Capital Social. Dichas Acciones serán
preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.
La preferencia patrimonial consiste en la antelación
del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el
cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de estos pari
passu con las acciones ordinarias, más una proporción del CINCO POR
CIENTO (5%) por cada unidad.
IV) Acciones Clase "E": La Sociedad podrá
transformar Acciones Clase "D" en Acciones Clase "E". Las Acciones
Clase "E" serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública.
La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase "E".
Los derechos derivados de la titularidad de acciones
por el Estado nacional serán ejercidos por el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o por el
funcionario que éste designe, debiendo dicha atribución estar
expresamente conferida en el acto constitutivo.
La Dirección y Administración estarán a cargo de
un Directorio integrado por CINCO (5) Directores titulares y CINCO (5)
suplentes, por las Acciones Clase "A" y DOS (2) Directores titulares y
DOS (2) suplentes por las Acciones Clase "B" y "C", en forma conjunta.
UNO (1) de los Directores por las Acciones Clase "A", deberá poseer
reconocida trayectoria en el Mercado de Capitales.
El Organo de Fiscalización estará integrado por
una Comisión Fiscalizadora compuesta por CINCO (5) síndicos titulares y
CINCO (5) síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.
ARTICULO 6º— La Sociedad ejercerá
todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles,
interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando
facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas,
nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su Objeto Social.
Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
24.624. Estará sometida asimismo a los controles interno y externo del
sector público nacional en los términos de la Ley 24.156.
ARTICULO 7º— ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA seleccionará su personal con un criterio de
excelencia, pudiendo convocar a empleados de las Administraciones
Públicas Nacional, Provincial o Municipal. En todos los casos,
mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado.
ARTICULO 8º— ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA podrá crear, administrar, mantener, operar, gerenciar
y gestionar una Base de Datos Integral de los Hidrocarburos, a la cual,
una vez creada, tendrán acceso todos los operadores del mercado
hidrocarburífero, conforme a la reglamentación que oportunamente se
dicte. Los concesionarios y permisionarios deberán suministrar toda la
información que les sea requerida por el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 9º— Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para suscribir e integrar el Capital Social.
ARTICULO 10.— En un plazo no mayor de
TREINTA (30) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo
nacional, deberá aprobar el Estatuto Social con sujeción a las pautas
previstas en el artículo 6º y realizar todos los actos necesarios para
la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo
delegar expresamente esta facultad en el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO 11.— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.943 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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