JUSTICIA
JUSTICIA
Ley 25.970
Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba. Competencia territorial.
Sancionada: Noviembre 24 de 2004
Promulgada: Diciembre 15 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba.
ARTICULO 2° — El juzgado federal de Villa María funcionará con dos (2) secretarías: una con competencia en materia criminal y correccional, y la otra con competencia en lo civil, comercial y contencioso administrativo, respectivamente.
ARTICULO 3° — El juzgado que se crea por el artículo 1º tendrá competencia territorial sobre los departamentos de San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo, provincia de Córdoba.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.282B.O. 6/9/2007).
ARTICULO 4° — La competencia electoral de la provincia de Córdoba permanecerá asignada al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Córdoba.
ARTICULO 5° — Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial de primera instancia, que actuarán ante el juzgado federal que se erige por la presente ley.
ARTICULO 6° — Créanse los cargos de magistrado, funcionarios y empleados a que se refiere el anexo adjunto y que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 1° de laLey N° 26.414B.O. 7/10/2008)
ARTICULO 8° — La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con asiento en la ciudad de Córdoba, será un tribunal de alzada del juzgado federal que por esta ley se erige.
ARTICULO 9° — Esta ley tendrá aplicación una vez que se cuente con el correspondiente crédito presupuestario que sea necesario para la atención del gasto que su objeto demande y que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
ARTICULO 10. — El magistrado y los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.
ARTICULO 11. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del tribunal creado.
ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
—REGISTRADO BAJO EL N° 25.970—
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D.Rollano. — Juan Estrada
ANEXO
MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA, PROVINCIA DE CORDOBA
Juez Federal de primera instancia
1
Secretario de juzgado
2
Subtotal
3
Personal administrativo y técnico
Prosecretario administrativo
2
Auxiliar superior
2
Auxiliar superior de 3ª (notificador)
1
Auxiliar superior de 6ª
1
Auxiliar principal de 5ª
2
Auxiliar principal de 6ª
2
Subtotal
10
Personal de servicio
Auxiliar principal de 7ª
2
Subtotal
2
Total
15
Ministerio público y defensoría
Fiscal de primera instancia
1
Prosecretario administrativo
1
Auxiliar superior de 6ª
1
Defensor público oficial
1
Prosecretario administrativo
1
Auxiliar superior de 6ª
1
Auxiliar principal de 7ª (servicios)
1
Total
7
| Juez Federal de primera instancia | 1 |
|---|---|
| Secretario de juzgado | 2 |
| Subtotal | 3 |
| Personal administrativo y técnico | |
| Prosecretario administrativo | 2 |
| Auxiliar superior | 2 |
| Auxiliar superior de 3ª (notificador) | 1 |
| Auxiliar superior de 6ª | 1 |
| Auxiliar principal de 5ª | 2 |
| Auxiliar principal de 6ª | 2 |
| Subtotal | 10 |
| Personal de servicio | |
| Auxiliar principal de 7ª | 2 |
| Subtotal | 2 |
| Total | 15 |
| Ministerio público y defensoría | |
| Fiscal de primera instancia | 1 |
| Prosecretario administrativo | 1 |
| Auxiliar superior de 6ª | 1 |
| Defensor público oficial | 1 |
| Prosecretario administrativo | 1 |
| Auxiliar superior de 6ª | 1 |
| Auxiliar principal de 7ª (servicios) | 1 |
| Total | 7 |
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