CODIGO ELECTORAL NACIONAL
CODIGO ELECTORAL NACIONAL
Ley 25.983
Modificación.
Sancionada: Diciembre 15 de 2004
Promulgada: Diciembre 29 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyense los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, por los siguientes:
Artículo 53: Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo nacional.
La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148.
Artículo 54: Plazo y Forma. La convocatoria deberá hacerse con NOVENTA (90) días, por lo menos, de anticipación y expresará:
Día de elección;
Distrito electoral;
Clase y número de cargos a elegir;
Número de candidatos por los que podrá votar el elector;
Indicación del sistema electoral aplicable.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
—REGISTRADO BAJO EL N° 25.983—
EDUARDO O. CAMAÑO — MARCELO A. GUINLE — Eduardo D. Rollano — Juan Estrada.
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