CODIGO PENAL
CODIGO PENAL
Ley 25.990
Modificación.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"La prescripción se interrumpe solamente por:
La comisión de otro delito;
El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo."
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.990—
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.
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