LEY NACIONAL DE TURISMO

Rango Ley
Publicación 2005-01-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY NACIONAL DE TURISMO

Ley 25.997

Objeto y Principios. Conformación del Sector. Comité

Interministerial de Facilitación Turística. Secretaría de Turismo de la

Presidencia de la Nación. Consejo Federal de Turismo. Instituto

Nacional de Promoción Turística. Régimen financiero. Fondo Nacional de

Turismo. Incentivos de fomento turístico. Programa Nacional de

Inversiones Turísticas. Protección al turista. Turismo social.

Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.

Sancionada: Diciembre 16 de 2004

Promulgada: Enero 5 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY NACIONAL DE TURISMO

TITULO I

Objeto y Principios

ARTICULO 1°— Declárase de interés

nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y

esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta

prioritaria dentro de las políticas de Estado.

El turismo receptivo es una actividad de exportación

no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad

privada una aliada estratégica del Estado. Son actividades directa o

indirectamente relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo

I, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades

turísticas de la Organización Mundial de Turismo.

Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento,

el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y

del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos

necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento

de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el

desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad,

estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los

sectores público y privado en la actividad.

ARTICULO 2°— Principios. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:

Facilitación. Posibilitar la coordinación e

integración normativa a través de la cooperación de los distintos

organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad

turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas

turísticas de la Nación.

Desarrollo social, económico y cultural. El turismo

es un derecho social y económico de las personas dada su contribución

al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la

revalorización de la identidad cultural de las comunidades.

Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en

armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus

beneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable se

aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.

Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de los

destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de

satisfacer la demanda nacional e internacional.

Competitividad. Asegurar las condiciones necesarias

para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico

competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros.

Accesibilidad. Propender a la eliminación de las

barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por

todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de

oportunidades.

TITULO II

Conformación del sector

CAPITULO I

Comité Interministerial de Facilitación Turística

ARTICULO 3°(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 4°(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 5°(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

CAPITULO II

Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación

ARTICULO 6°— Autoridad de aplicación.

La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo

que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la

presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y

complementarias.

ARTICULO 7°— Deberes. Son deberes de la Autoridad de Aplicación los siguientes:

a)

Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin

de promover la generación de inversión en el sector, fomentando su

desarrollo y la planificación federal, conforme a lo que cada

jurisdicción establezca;

b)

Proponer las Reglamentaciones relacionadas con las actividades

turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las

que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara

Argentina de Turismo;

c)

Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción

turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior;

d)

Controlar el cumplimiento de la Reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten;

e)

Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;

f)

Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión

mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u

organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia

nuestro país y/o la región;

g)

Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de

gastos y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente

ley;

h)

Administrar el Fondo Nacional de Turismo;

i)

Fomentar la capacitación técnica y profesional de la cadena de valor

del turismo por parte de los organismos provinciales, municipales y/o

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 8°— Facultades. La Autoridad de Aplicación tiene, sin

perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para

posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes

facultades:

a)

Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos

turísticos con las Provincias, Municipios intervinientes y/o la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

b)

Administrar por sí o por concesionarios infraestructura turística

y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de

fomento;

c)

Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA;

d)

Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas

nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de

los alcances y objetivos de la presente ley;

e)

Organizar y participar en congresos, conferencias u otros eventos

similares con las Provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas

del sector y/u organismos extranjeros, siempre y cuando su desarrollo

tenga impacto económico positivo en el turismo;

f)

Diseñar y llevar a cabo campañas de marketing y promoción del

turismo a nivel interno, utilizando los medios de comunicación

gestionados por la Autoridad de Aplicación y/o aquellos que no generen

ninguna erogación al ESTADO NACIONAL;

g)

Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la

promoción turística de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, la

ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que

decida realizar;

h)

Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y

descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la

presente ley.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)CAPITULO III

Consejo Federal de Turismo

ARTICULO 9°— Concepto. Créase el

Consejo Federal de Turismo, el que tendrá carácter consultivo, a cuyo

efecto, la autoridad de aplicación de la presente ley podrá convocarlo

cuando lo considere necesario.

ARTICULO 10.— Objeto. Corresponde al

Consejo Federal de Turismo examinar y pronunciarse sobre cuestiones

referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción,

legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter

federal.

ARTICULO 11.— Composición. El Consejo

Federal de Turismo estará integrado por UN (1) representante de la

autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los

organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o quien ellos designen.

ARTICULO 12.— Atribuciones. Son

atribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio de las no

enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance

de sus finalidades:

a)

Dictar su reglamento interno;

b)

Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz pero sin voto;

c)

Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación;

d)

Proponer la creación de zonas, corredores y

circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios

involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de

integración, promoción y desarrollo de la actividad;

e)

Fomentar en las provincias y municipios con

atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento

estratégico compartidas entre el sector público y el privado;

f)

Asesorar en cuestiones referentes a la

organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las

actividades turísticas, tanto públicas como privadas;

g)

Promover el desarrollo turístico sustentable de

las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

CAPITULO IV

Instituto Nacional de Promoción Turística

ARTICULO 13.— Créase el Instituto

Nacional de Promoción Turística como ente de derecho público no estatal

en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 14.— Objeto. Corresponde al

Instituto Nacional de Promoción Turística desarrollar y ejecutar los

planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo

internacional y de los productos directamente relacionados con él, así

como de la imagen turística del país en el exterior.

ARTICULO 15.— Composición. El

Instituto será presidido por el titular de la autoridad de aplicación y

tendrá un directorio compuesto por los representantes que se detallan a

continuación o sus alternos, debiendo el presidente y el directorio

desempeñar sus funciones ad honórem:

a)

CINCO (5) vocales designados por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación;

b)

TRES (3) vocales designados por la Cámara Argentina de Turismo (CAT);

c)

TRES (3) vocales designados por el Consejo Federal de Turismo.

En caso de empate el presidente contará con doble voto.

ARTICULO 16.— Duración del mandato.

Los miembros del directorio durarán DOS (2) años en sus funciones y sus

mandatos podrán continuar, aun vencidos, hasta tanto sean designados

sus reemplazantes o hasta que cesen en su representación o en el

mandato que les dio origen, no pudiendo extenderse esta prórroga por un

período mayor a SEIS (6) meses. La designación y remoción de los mismos

se regirá por el reglamento interno del Instituto.

ARTICULO 17.— Recursos. El Instituto Nacional de Promoción Turística cuenta con los siguientes recursos:

a)

Los aportes que se reciban de la Nación;

b)

El CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido del

impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24. El Poder

Ejecutivo Nacional podrá incrementar dicho porcentaje en hasta un DIEZ

POR CIENTO (10%);

c)

Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones;

d)

Los aportes del sector privado;

e)

Los ingresos derivados de la realización de

conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del Instituto, rentas;

usufructos e intereses de sus bienes;

f)

Los ingresos provenientes de impuestos nacionales

que pudieran crearse con el fin específico para el cumplimiento de los

objetivos del Instituto;

g)

Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos del Instituto.

ARTICULO 18.— Presupuesto.

Anualmente, el Instituto Nacional de Promoción Turística elaborará el

presupuesto general del organismo, que incluirá la totalidad de los

recursos y erogaciones previstas, y se conformará por una asignación

operativa y otra de funcionamiento, el que integrará el Presupuesto de

la Administración Nacional.

ARTICULO 19.— Limitación. Los fondos

asignados a gastos de administración no podrán superar el CINCO POR

CIENTO (5%) de los gastos totales del Instituto.

ARTICULO 20.— Aprobación. El proyecto

de presupuesto mencionado en los artículos precedentes será

oportunamente remitido al Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 21.— Remanente

presupuestario. En caso que existiera remanente presupuestario no

utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará

automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente será

considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos

del Instituto Nacional de Promoción Turística.

ARTICULO 22.— Atribuciones. El

Instituto Nacional de Promoción Turística tiene las siguientes

atribuciones, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran

inherentes para posibilitar el mejor alcance de su objetivo:

a)

Elaborar su reglamento interno;

b)

Diseñar los planes, programas y prioridades en

materia de promoción turística y ejecutar la estrategia de promoción y

mercadeo internacional para fortalecer y sostener la imagen de la

"Argentina" como marca y como destino turístico;

c)

Administrar los fondos para la promoción y el

correcto funcionamiento del Instituto y buscar formas para percibir

ingresos adicionales;

d)

Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;

e)

Organizar y participar en ferias, conferencias,

exposiciones y otros eventos promocionales prioritariamente en el

extranjero;

f)

Coordinar misiones de promoción turística comerciales y periodísticas;

g)

Editar, producir y desarrollar toda acción,

material publicitario y promocional necesario para el cumplimiento de

sus objetivos;

h)

Brindar asesoramiento a sus integrantes sobre oportunidades y características de los mercados extranjeros.

ARTICULO 23.— Asignación. Los

recursos que conformen el patrimonio del Instituto Nacional de

Promoción Turística deben ser íntegramente destinados a sus objetivos.

TITULO III

Régimen financiero

CAPITULO I

Fondo Nacional de Turismo

ARTICULO 24.— Constitución. El Fondo Nacional de Turismo se constituye con los siguientes recursos:

a)

Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional;

b)

El producto del siete por ciento (7%) del precio de los pasajes

aéreos y marítimos al exterior, y los fluviales al exterior, conforme

lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los

vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes

que se inicien en el territorio nacional. (Inciso sustituido por art. 24 de laLey N° 27.341B.O. 21/12/2016).

c)

Las donaciones y legados al Estado nacional con

fines turísticos, excepto cuando el donante expresare su voluntad de

que los bienes pasen a una jurisdicción específica;

d)

El aporte que hicieren los gobiernos provinciales, municipales, reparticiones del Estado y comisiones de fomento;

e)

Los intereses, recargos, multas y toda otra

sanción pecuniaria derivada del incumplimiento de lo dispuesto en la

presente ley y demás leyes nacionales que regulen actividad turística;

f)

Los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos;

g)

La negociación de títulos que emita el Poder Ejecutivo nacional para el fomento del turismo;

h)

El importe de la venta de publicaciones y otros

elementos publicitarios que produzca o comercialice el organismo de

aplicación de la presente ley;

i)

El producto de la venta, arrendamiento y

concesión de los bienes de la autoridad de aplicación y los

administrados por ésta cuando correspondiere;

j)

Los tributos nacionales y aportes que por las

leyes especiales se destinen para el fomento, promoción y apoyo de la

infraestructura, el equipamiento y los servicios turísticos;

k)

Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorgaren;

l)

Las recaudaciones que por cualquier otro concepto obtenga la autoridad de aplicación.

m)

El presente fondo se constituye por el plazo de diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente ley.

(Nota Infoleg:* por art. 1° del Decreto N° 4/2025

B.O. 06/01/2025 se prorroga la vigencia del Fondo Nacional de Turimo

constituido por el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2027,

inclusive. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado. Prorroga Anterior:art. 58 de laLey N° 27.008B.O. 18/11/2014)*

ARTICULO 25.— Agentes de percepción.

El impuesto previsto en el inciso b) del artículo precedente será

percibido por las compañías transportadoras o empresas charteadoras, en

carácter de agente de percepción, al efectuar el cobro de los pasajes,

o en su caso, previamente al embarque del pasajero siempre y cuando la

autoridad de aplicación no establezca otro procedimiento más

conveniente.

ARTICULO 26.— Excepciones. Se

exceptúa del pago del impuesto previsto en el artículo 24, inciso b),

de la presente ley a los pasajes emitidos para personal en misión

oficial o diplomática, tanto nacional como extranjero y personal de

organismos internacionales, así como para sus familiares y agentes de

la legación.

ARTICULO 27.— Reciprocidad. La

excepción dispuesta en el artículo precedente sólo se acuerda a

personal extranjero, sus familiares y agentes de la legación cuando en

los respectivos países se otorgue igual tratamiento al personal

argentino, sus familiares y agentes de la legación.

ARTICULO 28.— Sanciones. Será

reprimido con las sanciones previstas en el artículo 48 y concordantes

de la ley 11.683 (t.o. 1998), en cada una de las situaciones previstas

en dicha norma legal, aquel responsable que no depositare el impuesto

dispuesto en el inciso b), del artículo 24, de la presente ley dentro

del plazo correspondiente.

ARTICULO 29.— Destino del fondo. Los

recursos provenientes del Fondo Nacional de Turismo son administrados

exclusivamente por la autoridad de aplicación para el cumplimiento de

sus objetivos.

ARTICULO 30.— Franquicias. Los

materiales y elementos destinados al cumplimiento de las funciones de

la autoridad de aplicación gozan de franquicia aduanera.

CAPITULO II

Incentivos de fomento turístico

ARTICULO 31.(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 32.— Iniciativas

prioritarias. A los fines de la presente ley se consideran prioritarias

la creación genuina de empleo y aquellas iniciativas que tiendan al

cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos:

a)

La utilización de materias primas y/o insumos nacionales;

b)

El incremento de la demanda turística;

c)

El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional;

d)

El fomento de la sustentabilidad;

e)

La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo;

f)

Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.

ARTICULO 33.— INSTRUMENTOS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas de fomento, desarrollo,

investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte

de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de

la REPÚBLICA ARGENTINA, otorgando beneficios impositivos, tributarios y

crediticios similares a los de la actividad industrial.

(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)CAPITULO III

Programa Nacional de Inversiones Turísticas

ARTICULO 34.(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 35.(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 36.(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

TITULO IV

Protección al turista

ARTICULO 37.— Procedimientos. La

autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos

eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y a la

prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados. La

autoridad de aplicación podrá establecer convenios de cooperación,

delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o

locales y con entidades privadas.

TITULO V

Turismo social

ARTICULO 38.— Concepto. El turismo

social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen

facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder

al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de

economía, seguridad y comodidad.

ARTICULO 39.(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 40.(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

TITULO VI

Infracciones y sanciones

ARTICULO 41.— Infracciones y

sanciones. En el ejercicio de sus funciones de contralor, la Secretaría

de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar por infracción

y/o inobservancia a la presente ley y a los reglamentos que se dicten

en consecuencia, multas de hasta pesos CIEN MIL ($ 100.000).

ARTICULO 42.— Suspensión. La

aplicación de las multas lo será sin perjuicio de la suspensión,

revocación o caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas.

ARTICULO 43.— Procedimiento. Las

sanciones se aplicarán mediante el procedimiento que se establezca en

la reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación

supletoria de las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos 19.549.

TITULO VII

Disposiciones complementarias

ARTICULO 44.— Areas protegidas

nacionales. La Administración de Parques Nacionales dependerá como

organismo descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación o

del organismo que la reemplace, sin perjuicio que la actividad

turística que se desarrolle en las áreas protegidas de dicha

administración, se realice conforme a lo establecido en la ley 22.351 o

la que la sustituya.

ARTICULO 45.— Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.

ARTICULO 46.— Derogación. Deróganse las Leyes 14.574 y 25.198, sus reglamentaciones y toda otra norma que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 47.— Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias

pertinentes a los efectos de poner en ejecución las disposiciones de la

presente ley.

ARTICULO 48.— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL CUATRO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.997—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.

(Nota Infoleg: por art. 4º de la*Ley N° 27.432

B.O. 29/12/2017 se establece que las asignaciones específicas que rigen

a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de referencia previstas en

el marco del presente tributo, mantendrán su vigencia hasta el 31 de

diciembre de 2022, inclusive.Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y

surtirá efecto desde esta fecha, inclusive.).(Nota Infoleg: por art. 2° de laLey N° 27.702B.O. 30/11/2022 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive,

los plazos establecidos en los***incisos a), c), d), f), g), h) y j) del

primer párrafo del artículo**de la*[Ley

N° 27.432](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305264)**; el segundo párrafo del art. 2° dice:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase toda

otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables

hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal

disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo

previsto en esta última. Vigencia: a partir

del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde

esa fecha, inclusive.)*

ANEXO I

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS CONFORME LA CLASIFICACION

INTERNACIONAL UNIFORME DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA ORGANIZACION

MUNDIAL DE TURISMO

1.

Actividades directamente vinculadas con el turismo.

1.1. Servicios de alojamiento.

1.1.1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña.

1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles,

hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto

por hora, que incluyen restaurante.

1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles,

hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto

por hora, que no incluyen restaurante.

1.1.4. Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles.

1.1.5. Servicios en apartamentos de tiempo compartido.

1.2. Agencias de viajes.

1.2.1. Servicios de empresas de viajes y turismo.

1.2.2. Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.

1.3 Transporte

1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial.

1.3.2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos.

1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos.

1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos.

1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos.

1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo.

1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación.

1.4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo.

1.5. Otros servicios.

1.5.1. Servicios de centros de esquí.

1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva.

1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares.

1.5.4. Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares.

1.5.5. Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo.

1.5.6. Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo.

1.5.7. Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.

1.5.8. Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio.

1.5.9. Servicio de explotación de playas y parques recreativos.

1.5.10. Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

1.6. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones.

1.6.1. Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones.

1.6.2. Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones.

1.6.3. Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones.

2.

Actividades indirectamente vinculadas con el turismo.

2.1. Gastronomía.

2.1.1. Servicios de cafés, bares y confiterías.

2.1.2. Servicios de restaurantes y cantinas.

2.1.3. Servicios de salones de baile y discotecas.

2.1.4. Servicios de restaurante y cantina con espectáculo.

2.2. Otros servicios.

2.2.1. Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.

2.2.2. Venta al por menor de artículos y artesanías regionales.

2.2.3. Venta de antigüedades.

El presente anexo podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.

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