LEY NACIONAL DE TURISMO
LEY NACIONAL DE TURISMO
Ley 25.997
Objeto y Principios. Conformación del Sector. Comité
Interministerial de Facilitación Turística. Secretaría de Turismo de la
Presidencia de la Nación. Consejo Federal de Turismo. Instituto
Nacional de Promoción Turística. Régimen financiero. Fondo Nacional de
Turismo. Incentivos de fomento turístico. Programa Nacional de
Inversiones Turísticas. Protección al turista. Turismo social.
Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada: Enero 5 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE TURISMO
TITULO I
Objeto y Principios
ARTICULO 1°— Declárase de interés
nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y
esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta
prioritaria dentro de las políticas de Estado.
El turismo receptivo es una actividad de exportación
no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad
privada una aliada estratégica del Estado. Son actividades directa o
indirectamente relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo
I, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades
turísticas de la Organización Mundial de Turismo.
Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento,
el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y
del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos
necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento
de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el
desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad,
estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los
sectores público y privado en la actividad.
ARTICULO 2°— Principios. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
Facilitación. Posibilitar la coordinación e
integración normativa a través de la cooperación de los distintos
organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad
turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas
turísticas de la Nación.
Desarrollo social, económico y cultural. El turismo
es un derecho social y económico de las personas dada su contribución
al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la
revalorización de la identidad cultural de las comunidades.
Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en
armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus
beneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable se
aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.
Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de los
destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de
satisfacer la demanda nacional e internacional.
Competitividad. Asegurar las condiciones necesarias
para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico
competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros.
Accesibilidad. Propender a la eliminación de las
barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por
todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de
oportunidades.
TITULO II
Conformación del sector
CAPITULO I
Comité Interministerial de Facilitación Turística
ARTICULO 3°— (Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 4°— (Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 5°— (Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
CAPITULO II
Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación
ARTICULO 6°— Autoridad de aplicación.
La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo
que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la
presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y
complementarias.
ARTICULO 7°— Deberes. Son deberes de la Autoridad de Aplicación los siguientes:
Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin
de promover la generación de inversión en el sector, fomentando su
desarrollo y la planificación federal, conforme a lo que cada
jurisdicción establezca;
Proponer las Reglamentaciones relacionadas con las actividades
turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las
que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara
Argentina de Turismo;
Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción
turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior;
Controlar el cumplimiento de la Reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten;
Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;
Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión
mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u
organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia
nuestro país y/o la región;
Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de
gastos y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente
ley;
Administrar el Fondo Nacional de Turismo;
Fomentar la capacitación técnica y profesional de la cadena de valor
del turismo por parte de los organismos provinciales, municipales y/o
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 8°— Facultades. La Autoridad de Aplicación tiene, sin
perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para
posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes
facultades:
Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos
turísticos con las Provincias, Municipios intervinientes y/o la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
Administrar por sí o por concesionarios infraestructura turística
y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de
fomento;
Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA;
Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas
nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de
los alcances y objetivos de la presente ley;
Organizar y participar en congresos, conferencias u otros eventos
similares con las Provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas
del sector y/u organismos extranjeros, siempre y cuando su desarrollo
tenga impacto económico positivo en el turismo;
Diseñar y llevar a cabo campañas de marketing y promoción del
turismo a nivel interno, utilizando los medios de comunicación
gestionados por la Autoridad de Aplicación y/o aquellos que no generen
ninguna erogación al ESTADO NACIONAL;
Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la
promoción turística de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, la
ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que
decida realizar;
Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y
descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la
presente ley.
(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 216/2025B.O. 20/3/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)CAPITULO III
Consejo Federal de Turismo
ARTICULO 9°— Concepto. Créase el
Consejo Federal de Turismo, el que tendrá carácter consultivo, a cuyo
efecto, la autoridad de aplicación de la presente ley podrá convocarlo
cuando lo considere necesario.
ARTICULO 10.— Objeto. Corresponde al
Consejo Federal de Turismo examinar y pronunciarse sobre cuestiones
referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción,
legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter
federal.
ARTICULO 11.— Composición. El Consejo
Federal de Turismo estará integrado por UN (1) representante de la
autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los
organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o quien ellos designen.
ARTICULO 12.— Atribuciones. Son
atribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio de las no
enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance
de sus finalidades:
Dictar su reglamento interno;
Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz pero sin voto;
Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación;
Proponer la creación de zonas, corredores y
circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios
involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de
integración, promoción y desarrollo de la actividad;
Fomentar en las provincias y municipios con
atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento
estratégico compartidas entre el sector público y el privado;
Asesorar en cuestiones referentes a la
organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las
actividades turísticas, tanto públicas como privadas;
Promover el desarrollo turístico sustentable de
las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
CAPITULO IV
Instituto Nacional de Promoción Turística
ARTICULO 13.— Créase el Instituto
Nacional de Promoción Turística como ente de derecho público no estatal
en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 14.— Objeto. Corresponde al
Instituto Nacional de Promoción Turística desarrollar y ejecutar los
planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo
internacional y de los productos directamente relacionados con él, así
como de la imagen turística del país en el exterior.
ARTICULO 15.— Composición. El
Instituto será presidido por el titular de la autoridad de aplicación y
tendrá un directorio compuesto por los representantes que se detallan a
continuación o sus alternos, debiendo el presidente y el directorio
desempeñar sus funciones ad honórem:
CINCO (5) vocales designados por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación;
TRES (3) vocales designados por la Cámara Argentina de Turismo (CAT);
TRES (3) vocales designados por el Consejo Federal de Turismo.
En caso de empate el presidente contará con doble voto.
ARTICULO 16.— Duración del mandato.
Los miembros del directorio durarán DOS (2) años en sus funciones y sus
mandatos podrán continuar, aun vencidos, hasta tanto sean designados
sus reemplazantes o hasta que cesen en su representación o en el
mandato que les dio origen, no pudiendo extenderse esta prórroga por un
período mayor a SEIS (6) meses. La designación y remoción de los mismos
se regirá por el reglamento interno del Instituto.
ARTICULO 17.— Recursos. El Instituto Nacional de Promoción Turística cuenta con los siguientes recursos:
Los aportes que se reciban de la Nación;
El CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido del
impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24. El Poder
Ejecutivo Nacional podrá incrementar dicho porcentaje en hasta un DIEZ
POR CIENTO (10%);
Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones;
Los aportes del sector privado;
Los ingresos derivados de la realización de
conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del Instituto, rentas;
usufructos e intereses de sus bienes;
Los ingresos provenientes de impuestos nacionales
que pudieran crearse con el fin específico para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto;
Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos del Instituto.
ARTICULO 18.— Presupuesto.
Anualmente, el Instituto Nacional de Promoción Turística elaborará el
presupuesto general del organismo, que incluirá la totalidad de los
recursos y erogaciones previstas, y se conformará por una asignación
operativa y otra de funcionamiento, el que integrará el Presupuesto de
la Administración Nacional.
ARTICULO 19.— Limitación. Los fondos
asignados a gastos de administración no podrán superar el CINCO POR
CIENTO (5%) de los gastos totales del Instituto.
ARTICULO 20.— Aprobación. El proyecto
de presupuesto mencionado en los artículos precedentes será
oportunamente remitido al Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 21.— Remanente
presupuestario. En caso que existiera remanente presupuestario no
utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará
automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente será
considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos
del Instituto Nacional de Promoción Turística.
ARTICULO 22.— Atribuciones. El
Instituto Nacional de Promoción Turística tiene las siguientes
atribuciones, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran
inherentes para posibilitar el mejor alcance de su objetivo:
Elaborar su reglamento interno;
Diseñar los planes, programas y prioridades en
materia de promoción turística y ejecutar la estrategia de promoción y
mercadeo internacional para fortalecer y sostener la imagen de la
"Argentina" como marca y como destino turístico;
Administrar los fondos para la promoción y el
correcto funcionamiento del Instituto y buscar formas para percibir
ingresos adicionales;
Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;
Organizar y participar en ferias, conferencias,
⋯
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