EMPRESTITO EXTERNO
Ley N° 26
Ley aprobando la autorización dada por el Poder Ejecutivo á D. José Buschenthal, para negociar un empréstito
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley.
Art. 1°- Apruébase la autorización dada por el Poder Ejecutivo, en
acuerdo de 3 de Abril último, al caballero D. José Buschenthal para
contratar en el esterior, á nombre del gobierno argentino, un
empréstito por el valor nominal de cinco millones de pesos.-
Art. 2°- El artículo 9° del referido acuerdo será sustituido por el
siguiente: “Art. 9° Los fondos del empréstito serán entregados en la
Casa de Moneda, que el gobierno indicará al remitir la ley que apruebe
este acuerdo”.
Art. 3°- En consecuencia, decláranse con fuerza de ley, los quince
artículos que contiene el precitado acuerdo de autorización,
entendiéndose el 9° reducido á los términos consignados en el 2° de la
ley.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sala de Sesiones del Senado de Paraná, capital provisoria de la
Confederación Argentina, á cinco de Julio de mil ochocientos cincuenta
y cinco-. SALVADOR M. DEL CARRIL.- Carlos M. Sarávia, Secretario.
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