EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO
EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO
Ley 26.009
Declárase en estado de emergencia y desastre agropecuario por sequía a la provincia de La Rioja.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Declárase en estado de emergencia y desastre agropecuario por sequía a la provincia de La Rioja por el término de DOCE (12) meses a partir de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para paliar los daños ocasionados por la contingencia climática.
La administración y distribución de dichos fondos estará a cargo del Gobierno de la Provincia de La Rioja.
ARTICULO 3° — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias, así como a efectuar aportes del Tesoro Nacional no reintegrables para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional, a través del Banco de la Nación Argentina, instrumentará líneas de créditos con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas de las regiones y/o departamentos afectados con el objeto de asegurar a su población el recupero de su actividad y economía.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
—REGISTRADO BAJO EL N° 26.009—
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.
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