DEUDA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 2005-02-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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DEUDA PUBLICA

Ley 26.017

Disposiciones adicionales a las que quedarán sujetos

los bonos del Estado Nacional que resultan elegibles para el canje

establecido en el Decreto Nº 1735/2004 y que no hubiesen sido

presentados al canje dispuesto por el mencionado decreto. Ratifícase el

Decreto Nº 1733/2004.

Sancionada: Febrero 9 de 2005

Promulgada: Febrero 10 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º— Sin perjuicio de la

vigencia de las normas que resulten aplicables, los bonos del Estado

nacional que resultan elegibles para el canje establecido en el Decreto

Nº 1735 del 9 de diciembre de 2004, que no hubiesen sido presentados al

canje según lo establecido en dicho decreto, quedarán sujetos

adicionalmente a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 2º— El Poder Ejecutivo

nacional no podrá, respecto de los bonos a que se refiere el artículo

1º de la presente, reabrir el proceso de canje establecido en el

Decreto Nº 1735/04 mencionado.

(Nota Infoleg*: por art. 7° de la Ley N° 26.886

B.O. 23/09/2013 se suspende la vigencia del presente artículo hasta

tanto el Congreso de la Nación declare terminado el proceso de

reestructuración de los Títulos Públicos alcanzados por la presente

norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial. Suspensión anterior:Ley N° 26.547B.O. 10/12/2009*)

ARTICULO 3º— Prohíbese al Estado nacional

efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o

privada, respecto de los bonos a que refiere el artículo 1º de la

presente ley.

(Nota Infoleg:*por art. 7° de la Ley N° 26.886

B.O. 23/09/2013 se suspende la vigencia del presente artículo hasta

tanto el Congreso de la Nación declare terminado el proceso de

reestructuración de los Títulos Públicos alcanzados por la presente

norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial. Suspensión anterior:Ley N° 26.547B.O. 10/12/2009*)

ARTICULO 4º— El Poder Ejecutivo nacional

deberá, dentro del marco de las condiciones de emisión de los

respectivos bonos, y de las normas aplicables en las jurisdicciones

correspondientes, dictar los actos administrativos pertinentes y

cumplimentar las gestiones necesarias para retirar de cotización en

todas las bolsas y mercados de valores, nacionales o extranjeros, los

bonos a que se refiere el artículo anterior.

(Nota Infoleg:*por art. 7° de la Ley N° 26.886

B.O. 23/09/2013 se suspende la vigencia del presente artículo hasta

tanto el Congreso de la Nación declare terminado el proceso de

reestructuración de los Títulos Públicos alcanzados por la presente

norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial. Suspensión anterior:Ley N° 26.547B.O. 10/12/2009*)

ARTICULO 5º— El Poder Ejecutivo

nacional remitirá al Honorable Congreso de la Nación un informe que

refleje los efectos del canje y los nuevos niveles de deuda y reducción

de la misma.

ARTICULO 6º— Sin perjuicio de lo

establecido precedentemente, los bonos del Estado nacional elegibles de

acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1735/04, depositados por

cualquier causa o título a la orden de tribunales de cualquier

instancia, competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran

adherido al canje dispuesto por el decreto antes citado o no hubieran

manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones

judiciales, su voluntad de no adherir al mencionado canje antes de la

fecha de cierre del mismo, según el cronograma establecido por el

referido decreto Nº 1735/04, quedarán reemplazados, de pleno derecho,

por los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR EN PESOS STEP UP

2038", en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación

y emisión de tales bonos por el Decreto Nº 1735/04 y sus normas

complementarias.

Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a

dictar las normas complementarias que fueren necesarias para

instrumentar el reemplazo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 7º— Ratifícase el Decreto Nº 1733 del 9 de diciembre de 2004.

ARTICULO 8º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.017—

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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