ESPECIES ICTICOLAS
ESPECIES ICTICOLAS
Ley 26.021
Declárase al dorado pez de interés nacional.
Sancionada: Marzo 16 de 2005
Promulgada parcialmente: Abril 27 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase al dorado (Sallminus maxillosus) pez de interés nacional.
ARTICULO 2º — Prohíbese la pesca del dorado (Sallminus maxillosus) en su ámbito natural con fines comerciales.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la preservación y la sustentabilidad de la especie mencionada en el artículo 1º.
ARTICULO 4º — La pesca deportiva y de subsistencia será reglamentada por la autoridad de aplicación de la jurisdicción correspondiente.
ARTICULO 5º — Las infracciones a la prohibición establecidas en el artículo 2º serán penadas con decomiso de las ejemplares de la especie y multa que anualmente fijará la autoridad de aplicación, la cual no podrá ser inferior al cuádruplo del monto de los permisos de pesca fijados para la especie.
ARTICULO 6º — Invítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.021 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Martha Luchetta. — Juan Estrada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.