INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO
INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO
Ley 26.040
Créase el mencionado Instituto en el ámbito de la
Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Actividades y
competencia. Integración del Consejo Directivo.
Sancionada: Junio 1 de 2005
Promulgada de Hecho: Julio 5 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la
Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, el Instituto
Nacional Yrigoyeneano, denominación y dependencia bajo la cual
continuará desarrollando su labor la Asociación Civil Instituto
Yrigoyeneano (Personería Jurídica Nº C-963 — Resolución de la
Inspección General de Justicia del ex Ministerio de Justicia de la
Nación Nº 000007 de fecha 6 de enero de 1986).
(Texto Original restituidopor art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 2º — Fíjase como finalidad
primordial del Instituto Nacional Yrigoyeneano la investigación, la
enseñanza, la exaltación, el estudio, la ponderación, la promoción y la
difusión de la personalidad del doctor Hipólito Yrigoyen y su obra.
ARTICULO 3º — Fíjase como competencia del
Instituto Nacional Yrigoyeneano:
La investigación y los estudios historiográficos,
críticos, filosóficos, sociales, jurídicos y políticos referidos a la
acción pública y privada del doctor Hipólito Yrigoyen y su época.
La difusión del conocimiento popular de la vida,
personalidad e ideario del doctor Hipólito Yrigoyen, a cuyo fin, el
Instituto hará publicaciones, organizará eventos culturales,
seminarios, congresos, jornadas y reuniones académicas y de
investigación, tanto en su sede como en establecimientos educacionales,
civiles, militares y centros de cultura del país.
La colaboración con las autoridades nacionales,
provinciales y municipales y con las instituciones de enseñanza
oficiales y privadas, para enseñar los objetivos básicos que debe
orientar la docencia para el mejor aprovechamiento y comprensión de la
obra y el pensamiento del doctor Hipólito Yrigoyen, como asimismo el
asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se
relacione con la personalidad del prócer.
La formación de museos, archivos y registros
documentales, biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos,
filatélicos, etc., como así también la realización de cursos
literarios, históricos, musicales, etc., referidos a la obra del doctor
Hipólito Yrigoyen, pudiendo entregar distinciones dentro y fuera del
país.
La cooperación con autoridades, instituciones y
personas respecto del contexto histórico y de la conservación y
seguridad de los establecimientos, edificios, lugares históricos, obras
de arte y demás elementos rescatados o que se recuperen en el futuro
vinculados con la vida y obra del doctor Hipólito Yrigoyen.
El estudio y registro de la toponimia y demás
denominaciones relacionadas con el doctor Hipólito Yrigoyen, como así
también todo lo referente a efigies, distintivos y emblemas.
La actuación como ámbito de concentración del
material documental existente en el país y en el exterior vinculado con
la vida, obra e ideario del doctor Hipólito Yrigoyen funcionando a la
vez como banco de datos, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca,
cinemateca, videoteca y museo.
La realización de estudios, investigaciones,
cursos, conferencias, seminarios, publicaciones, etc., acerca de la
acción pública y privada del mencionado.
ARTICULO 4º — Fíjase como
responsabilidad del Instituto Nacional Yrigoyeneano la realización de
los actos oficiales de homenaje al doctor Hipólito Yrigoyen, en los
siguientes días de cada año: 3 de julio, aniversario de su
fallecimiento; 12 de julio, aniversario de su natalicio y 12 de
octubre, aniversario de sus DOS (2) asunciones como Presidente de la
Nación. Asimismo podrá programar otras actividades en conmemoración de
diversas efemérides vinculadas a la actuación cívica del prócer.
ARTICULO 5º — Cuando se lleven a cabo
actos a cargo de particulares, instituciones privadas, autoridades,
reparticiones públicas, nacionales, provinciales o municipales que
requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del ámbito oficial
para su realización, será indispensable solicitar el asesoramiento
previo del Instituto Nacional Yrigoyeneano, el cual tendrá además
intervención necesaria en eventos que organice el Estado nacional o con
participación del mismo.
ARTICULO 6º — El Instituto Nacional
Yrigoyeneano, se gobernará con autarquía.
A tal efecto, su patrimonio se formará con los
siguientes recursos:
Los aportes de sus miembros.
Los bienes adquiridos y sus frutos.
Las contribuciones, donaciones, legados,
herencias, etc., que reciba.
Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos
con instituciones nacionales o internacionales, tanto públicas como
privadas que celebre el Instituto.
Las contribuciones del Estado nacional que
pudieren establecerse en el presupuesto general.
ARTICULO 7º — Constitúyese el
Instituto Nacional Yrigoyeneano, con un Cuerpo Académico integrado por
SESENTA (60) Miembros de Número, quienes deberán ser historiadores y/o
investigadores especializados en la vida y obra del doctor Hipólito
Yrigoyen, y de los que al menos QUINCE (15) deberán ser representativos
de las provincias. La primera integración de los Miembros de Número se
adjunta a la presente ley como ANEXO I y reviste el carácter de
provisional hasta tanto se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo
24 de la presente. El Reglamento Interno fijará las obligaciones y
derechos de los Miembros de Número. Asimismo, se reconoce la condición
de Miembros Honorarios, cuya nómina al momento de la sanción de la
presente ley se integra según lo detallado en el ANEXO II. Los derechos
y obligaciones de los Miembros Honorarios serán fijados en el
Reglamento Interno que dictará la Asamblea. Esta podrá crear otras
categorías con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de sus
miembros presentes en la Asamblea convocada a ese fin.
ARTICULO 8º — Cuando se produzca una
vacante en el Cuerpo Académico, el nuevo Miembro de Número será
designado a propuesta de TRES (3) miembros y aceptado por el voto de
DOS TERCIOS (2/3) de los presentes en la Asamblea convocada a tal fin.
Lo propio se aplicará para la designación de un Miembro de Honor.
ARTICULO 9º — El Instituto Nacional
Yrigoyeneano será dirigido, representado y administrado por UN (1)
Consejo Directivo compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario
General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, SEIS (6) Vocales
Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes.
ARTICULO 10.... — El mandato de los
miembros del Honorable Consejo Directivo durará TRES (3) años, serán
elegidos por la Asamblea de los Miembros de Número, pudiendo ser
reelectos nuevamente en forma indefinida.
ARTICULO 11.... — El Honorable Consejo
Directivo tendrá a su cargo la redacción del reglamento interno que
deberá ser aprobado por la Asamblea de los Miembros de Número.
ARTICULO 12.... — El Presidente del
Instituto Nacional Yrigoyeneano, será designado por el Poder Ejecutivo
nacional a propuesta de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de
la Nación. Dicha propuesta surgirá de UNA (1) terna proveniente de la
elección que, por simple mayoría, realizará la Asamblea de los Miembros
de Número.
ARTICULO 13.... — Fíjase como funciones del
Presidente del Instituto Nacional Yrigoyeneano:
Representar al Instituto en todos los actos
públicos, privados y en las relaciones oficiales.
Convocar y presidir todas las sesiones y
asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en
caso de empate.
Disponer el cumplimiento y ejecución de las
resoluciones del Honorable Consejo Directivo.
Resolver por sí todos aquellos asuntos de trámite
común y aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello al
Honorable Consejo Directivo en la primera oportunidad.
Ejercer el control de todas las publicaciones que
realiza la Institución.
Suscribir actas, libros y documentos de
contabilidad y comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por sí
mismo o juntamente con el Secretario General, el Tesorero o el
funcionario que corresponda.
ARTICULO 14.... — El Secretario
General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus
funciones para lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y
responsabilidad la Secretaría y Administración Patrimonial del
Instituto respectivamente.
ARTICULO 15.... — Las Asambleas de los
Miembros de Número serán Ordinarias y Extraordinarias. Ambas se
reunirán en el día, hora y lugar que determine el Honorable Consejo
Directivo y serán convocadas con DIEZ (10) días de anticipación por
circular a sus miembros, con el Orden del Día a tratarse.
ARTICULO 16.... — La Asamblea
Ordinaria se celebrará anualmente dentro de los CIENTO VEINTE (120)
días del cierre del ejercicio, que se operará el día 30 de junio de
cada año para:
Considerar, aprobar o modificar la Memoria, el
Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos, el
Informe del Organo de Fiscalización y dictamen del profesional contable.
Elegir, en su caso, los miembros del Honorable
Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes.
Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden
del Día.
Elegir en su caso, UNA (1) terna dentro de los
Miembros de Número para ser elevada a la Secretaría de Cultura de la
Presidencia de la Nación, proponiendo los candidatos a Presidente del
Cuerpo.
ARTICULO 17. — Con DIEZ (10) días de
anticipación a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria, deberá ponerse
a consideración de los Miembros de Número, la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de
Fiscalización. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que los
incluidos en el Orden del Día.
ARTICULO 18.... — Las Asambleas se
celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de miembros
concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si no
se hubiese reunido la mayoría absoluta de sus miembros, se procederá a
realizar la Asamblea en segunda convocatoria, con los miembros
presentes. Serán presididas por el Presidente del Instituto, o en su
defecto por quien la Asamblea designe, a pluralidad de votos. Quien
presida la Asamblea sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.
ARTICULO 19.... — Las resoluciones de
las Asambleas se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Ningún
Miembro de Número podrá tener más de UN (1) voto y los Miembros del
Honorable Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 20.... — Las Asambleas
Extraordinarias se efectuarán cuando el Honorable Consejo Directivo las
convoque, sea por sí o a pedido del Organo de Fiscalización, o a pedido
por escrito de la mitad de los Miembros de Número, los que deberán
expresar por escrito el motivo y puntos a considerar.
ARTICULO 21.... — Habrá UN (1) Organo
de Fiscalización compuesto por UN (1) Presidente, TRES (3) Vocales
Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes, cuyos mandatos tendrán una
duración de CUATRO (4) años. Para integrar dicho Organo se requerirá
ser Miembro de Número y su elección se realizará en la Asamblea
Ordinaria.
ARTICULO 22.... — El Organo de Fiscalización
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Examinar los libros y documentos de la
Institución, por lo menos cada TRES (3) meses.
Asistir con voz a las sesiones del Honorable
Consejo Directivo cuando éste lo estime conveniente.
Fiscalizar la administración, comprobando
frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y
valores de toda especie.
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance
y Cuenta de ganancias y pérdidas, presentada por el Honorable Consejo
Directivo.
Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando
omitiera hacerlo el órgano directivo.
Solicitar la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes
que fundamenten su pedido en conocimiento de la Secretaría de Cultura
de la Presidencia de la Nación, cuando se negare a ellos el Honorable
Consejo Directivo.
En su caso, vigilar las operaciones de la
liquidación del Instituto y el destino de los bienes. Una vez pagas las
deudas, el remanente de los bienes que integran el patrimonio debe
pasar a otra entidad exenta reconocida por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción,
o a poder de la Nación, provincias o municipios.
ARTICULO 23.... — Para sesionar, el
Organo de Fiscalización necesitará de la presencia de por lo menos DOS
(2) de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones.
Si por cualquier causa quedara reducido a menos de DOS (2) miembros,
una vez incorporados los suplentes, el Honorable Consejo Directivo,
deberá convocar dentro de los QUINCE (15) días a Asamblea para su
integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
ARTICULO 24.... — Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 12 y concordantes de la presente ley,
desígnanse como autoridades provisionales del Instituto Nacional
Yrigoyeneano a las siguientes: Presidente al Dr. Víctor Hipólito
MARTINEZ (DNI Nº 2.798.367), Vicepresidente al Dr. Eduardo Pedro ZANONI
(DNI Nº 7.132.645), Secretario General al Dr. Diego Alberto BAROVERO
(DNI Nº 18.537.751), Secretaria de Actas a la Lic. Ana Ofelia ROSITTO
(DNI Nº 10.164.494), Tesorero al Dr. Miguel Angel MIERES (DNI Nº
14.289.615), Protesorero al Dr. Fernando BLANCO MUIÑO (DNI Nº
17.449.113), a los SEIS (6) Vocales Titulares Embajador Dr. Miguel
Angel ESPECHE GIL (LE Nº 4.247.500), Dr. Germán BERRAONDO (LE Nº
1.804.074), Dr. Renzo Régulo BREGLIA (LE Nº 4.029.138), D. Jorge FEIJOO
(LE Nº 4.216.690), Dr. Fiz Antonio FERNANDEZ (LE Nº 4.117.905) y Dr.
Daniel Ignacio PARODI (LE Nº 1.663.154) y a los DOS (2) Vocales
Suplentes: Dr. Antonio Apolinar LOPEZ (LE Nº 4.153.508) y Dr. Francisco
LOYUDICE (LE Nº 434.402); los que durarán en su cargo hasta la
integración total de la Asamblea de Miembros de Número, cuyos
integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a
propuesta de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de Nación, en
un lapso que no podrá ser superior a DOS (2) años.
ARTICULO 25.... — Todos los cargos creados
por la presente son de carácter "ad honorem".
ARTICULO 26.... — Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, EL DIA PRIMERO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.040 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D.
Rollano. — Juan Estrada.
ANEXO I - MIEMBROS DE NUMERO:
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.